Sábado 08 de Marzo de 2008 Edicion impresa pag. 22 y 23 > Opinion
Los psicólogos forenses y la ley

Las leyes se presuponen conocidas por todos a partir de su publicación en los medios oficiales de difusión. Esta exigencia se aplica, obviamente, con mayor énfasis a los abogados y es justo que así sea, ya que la utilización de leyes y jurisprudencia arcaicas o derogadas provoca no sólo pérdidas de tiempo a los tribunales sino también la creencia en la sociedad en general de circunstancias que no se condicen con la realidad.

Leí el 5 del corriente un artículo de opinión en el que justamente ocurre esto, en referencia a la actuación de los psicólogos forenses -casi ilegal desde el punto de vista del autor de la nota- en la provincia de Río Negro. Creo que resultará de interés hacer saber a quien lo haya leído que la situación allí planteada no es tal, ya que los argumentos utilizados han dejado de ser vigentes hace décadas no sólo en este país sino también a nivel mundial.

Se ha indicado en la nota de mención que es de aplicación el artículo 91 de la ley 17.132... cuando ese artículo en especial ha sido derogado por la ley 23.277, que es la vigente a nivel nacional para la práctica de la psicología. En esta última norma se indican claramente las incumbencias del profesional psicólogo -profesión que ya desde el año 1974, con sus vaivenes durante los gobiernos de facto, es considerada independiente de la medicina y no sujeta a su contralor y supervisión-; así, en el artículo 2 se indica que se entiende la práctica de la psicología como:

"a) El diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la personalidad y la recuperación, conservación y prevención de la salud mental de las personas;

"b) La enseñanza y la investigación;

"c) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por designaciones de autoridades públicas, incluso nombramientos judiciales;

"d) La emisión, evacuación, expedición, presentación de certificaciones, consultas, asesoramiento, estudio, consejos, informes, dictámenes y peritajes".

En cuanto a la independencia de nuestra profesión, el artículo 3 de esta ley dice claramente que "el psicólogo podrá ejercer su actividad autónoma en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios. En ambos casos podrá hacerlo a requerimiento de especialistas en otras disciplinas o de personas que voluntariamente soliciten su asistencia profesional". Es decir que no se trata de un auxiliar dependiente del médico psiquiatra -como erróneamente indica el autor de la nota publicada- sino de un profesional independiente que a solicitud de otros profesionales (no solamente los psiquiatras) realiza su trabajo en forma autónoma.

Referente ya a la incumbencia forense de los psicólogos, se han deslizado en la nota que menciono algunas situaciones superadas hace ya más de cuarenta años. Se indica allí que en 1954 la APA homologaba la actividad de los psicólogos a la de los maestros o religiosos... eso podía ser así en esa época y en ese contexto social, pero desde por lo menos 1962 -cuando el caso Jenkins vs. EE. UU. sentó las bases del reconocimiento de los psicólogos como peritos independientes- la situación de la psicología jurídica es totalmente diferente, al igual que la práctica psicoterapéutica.

En nuestro país, la especificación de las incumbencias profesionales se dicta a nivel de las legislaturas provinciales, y Río Negro ha sido pionera en este tipo de leyes en lo referente a la psicología. Ya en la 972, del 6/9/74 (publicada en el Boletín Oficial Nº 1.137 del 26/9/74), que sufrió como prácticamente toda ley en los procesos dictatoriales idas y venidas, se indicaban las incumbencias profesionales de los psicólogos. Actualmente la ley en vigencia en la provincia de Río Negro es la 3.338, en donde se indica:

"Artículo 39.- A los efectos de la presente ley, será considerado ejercicio de la psicología en el campo de la salud, el asesoramiento, los peritajes y la investigación de la conducta humana y en el diagnóstico, pronóstico y el tratamiento de los padecimientos mentales de las personas y la recuperación, conservación y prevención de la salud mental de las mismas. Este ejercicio se desarrollará en los niveles individual, grupal, institucional y comunitario, ya sea en forma pública o privada, en los campos de la psicología clínica, jurídica y social". Es decir que los psicólogos estamos plenamente reconocidos para el diagnóstico de los trastornos mentales o psicopatologías.

Y, ya referido a nuestra actuación en el ámbito judicial, se indica claramente que se tratará específicamente del "...estudio de la personalidad del sujeto que delinque, la rehabilitación del penado, la orientación psicológica a los liberados y a sus familiares, la actuación sobre tensiones grupales, la prevención del delito y la realización de peritajes".

La evaluación del estado de la salud mental requerida en el artículo 69 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Río Negro es un peritaje. Se trata de la determinación de la capacidad procesal y estado psíquico de las personas. Tal como se desprende de las normativas legales ya indicadas, los profesionales psicólogos -y muchísimo más aún los especialistas forenses- somos los indicados para la realización de este tipo de pericias.

La determinación de la capacidad penal, o sea, la comprensión y dirección de la voluntad al momento de los hechos a la que se refiere el artículo 34 del Código Penal, es justamente el análisis del psiquismo de un sujeto en un momento determinado. A nivel mundial desde hace ya varios años se ha afianzado la tendencia a requerir a los psicólogos forenses este tipo de determinación, ya que se trata de la evaluación del psiquismo bajo determinadas circunstancias. Así, en nuestra provincia, este tipo de evaluaciones se nos requiere a los psicólogos forenses, por entenderse que somos quienes nos hallamos plenamente capacitados para su determinación, encontrándonos así ubicados en la vanguardia de la psicología jurídica y legal.

Resumiendo: por un lado, la situación planteada en la nota publicada el 5 del corriente no es en forma alguna contraria a la ley sino que encuentra justamente su respaldo en ésta. Por otra parte, la legislación y jurisprudencia apuntadas allí resultan ya caídas en desuso desde hace ya varias décadas. La incorporación de psiquiatras forenses puede ser necesaria -al igual, entonces, que la incorporación de médicos ginecólogos forenses, odontólogos forenses, bioquímicos forenses, etcétera, etcétera-, pero no por los argumentos allí expuestos.

 

SERGIO ALEJANDRO BLANES CÁCERES (*)

Especial para "Río Negro"

(*) Psicólogo. Psicólogo forense de la IV Circunscripción Judicial. Máster internacional en Psicología Forense. Profesor adjunto a cargo de la cátedra de Psicología Legal y Forense de la Uflo

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