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  Sábado 01 de Marzo de 2008  
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  ¿Reapertura de juicios penales por interés superior del niño?  
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Hay principios jurídicos cuya consagración en las constituciones y en la normativa internacional ha costado una incansable lucha en favor de los derechos humanos. Uno de ellos es aquel que prohíbe reabrir causas penales terminadas (ya sea por sobreseimiento, absolución o condena). Esto es incontrovertible, a tal punto que cualquier afirmación en contrario se debe a un apartamiento manifiesto del derecho.

Se ha discutido en estas columnas de opinión un tema diferente, aunque sumamente vinculado, que es el relativo a la posibilidad del fiscal de recurrir sentencias absolutorias o condenatorias en contra del imputado (pidiendo que la absolución se transforme en condena o requiriendo que una  se modifique imponiéndose una pena más severa). Sobre el punto sostuve que el acusador no puede recurrir la sentencia definitiva en contra del imputado, pues ello llevaría a volver a enjuiciar oral y públicamente a quien ya fue sometido a juicio, haciendo enfrentar al imputado a un nuevo riesgo de condena –del que ya se liberó al ser absuelto en un juicio– o una nueva posibilidad de condena más severa de la que ya tuvo (Cfr. nota de opinión del 18/2/08, página. 12). El nuevo juicio oral en contra del imputado es un nuevo juzgamiento prohibido (sea que se lo llame “juicio”, “proceso” o como se quiera).

Lo que motiva esta nota es otro problema, a raíz de la afirmación manifiestamente errónea del fiscal de Cámara de Zapala, Héctor Carlos Trova, en su nota publicada en este prestigioso periódico del 25/2/08. Precisamente por tratarse de un funcionario con alto cargo en el Poder Judicial de mi provincia y por haber sostenido ello en este importante medio de difusión, es que voy a contestar este punto (además de haber sido aludido en su nota).

La primera cuestión puede discutirse: puede decirse que el fiscal tiene poder de recurrir porque el segundo “juicio” oral es un segundo “juicio”, pero no un segundo “proceso” (como lo dice la nota antes aludida) o, en cambio, puede sostenerse que el segundo juicio es un segundo juzgamiento prohibido por las normas fundamentales y por nuestra ley de niños 2.302 (aunque lo autoricen las leyes procesales de adultos, las que, en tal punto, deben ser declaradas inconstitucionales). Hasta aquí resulta sensato discutir, con el debido respeto a las posiciones encontradas y sin perjuicio de mi firme convicción a favor de la segunda de esas posturas.

El problema se presenta a raíz de la afirmación de Trova, cuando, inentendiblemente, dice que los juicios penales terminados por sentencia definitiva pueden ser reabiertos tomando en cuenta el “interés superior del niño”. Como mínimo, ello constituye un exabrupto, que puede crear una seria confusión sobre todo en las víctimas de hechos graves. Una afirmación ligera e incomprensible que puede generar falsas expectativas a las víctimas y que, incluso, se compadece con la idea que parece haberse tomado en cuenta para contratar abogados a fin de estudiar la posibilidad de lo imposible: reabrir una causa penal cerrada por sentencia de condena firme (me refiero a la decisión del Ministerio de Justicia de Neuquén de contratar abogados con ese fin en relación con la condena a 4 años de prisión efectiva impuesta al autor, de 73 años de edad, de abuso sexual contra una niña que, a causa de ese hecho, dio a luz a una criatura –hecho del que me he enterado por este mismo diario–). Una afirmación que, por el momento en el que se la realiza, puede ser tomada en cuenta para concretar una finalidad injusta y desajustada a derecho: un sumario contra los fiscales que, en ejercicio de su derecho, decidieron legítimamente no recurrir un fallo condenatorio (lo cual puede ser compartido o cuestionado, pero nunca juzgado como conducta irregular y menos aún “negligente” o “desaprensiva” de ninguna de las instancias de la fiscalía que compartían la no recurribilidad del fallo).

Aunque parezca una verdad de Perogrullo, las causas penales cerradas por sentencia firme no pueden ser reabiertas. No existe ninguna posibilidad de volver a juzgarlas. Es que no sólo la Constitución Nacional y las Declaraciones y Convenciones de Derechos Humanos así lo disponen (“nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho”), sino que la reapertura de una causa penal cerrada sería demasiado peligrosa para el Estado constitucional y democrático de derecho. Piénsese en la consecuencia nefasta que se produciría si se admitiera la reapertura de todas aquellas causas penales terminadas, en las que se resolvió de un modo que a cada habitante del país le resulte injusto o equivocado. Llama poderosamente la atención que, en un contexto en el que víctimas se sienten agraviadas por un fallo que ellas mismas no recurrieron por medio de un querellante (ni pidieron ello a fiscal alguno), un fiscal de una Cámara del Crimen sostenga que se puede reabrir una causa penal cerrada para cumplir con el “interés superior del niño”. ¡Un absurdo jurídico! El “interés superior del niño” constituye una pauta normativa que tiende a resolver las incidencias que pueden afectarlo en términos de derechos: derecho a vivir con dignidad, con vivienda, con salud, con educación, con su familia, con ambos padres y no con uno solo, a un tratamiento psicológico, etc., para lo cual el niño debe ser escuchado a fin de valorarse su preocupación o sus demandas. Pero ello no tiene incidencia alguna en una causa penal seguida contra un adulto en su contra. Con el mismo criterio, podría sostenerse (lo cual sería terrorífico) que, para tutelar el “interés superior del niño”, sería posible torturar a un imputado para saber si abusó o no de él o bien penalizarlo sin juicio previo o imponerle penas crueles, inhumanas o degradantes no previstas en una ley anterior, siempre en atención a aquel interés superior. El “interés superior del niño” serviría, entonces, para aniquilar todo el sistema de garantías ciudadanas. De no ser por el exabrupto señalado y por el medio elegido para realizarlo, no sería necesario aclarar la cuestión.

La única posibilidad (excepcional) de reabrir una causa penal cerrada por sentencia firme es el recurso de revisión, que sólo tiene el condenado a su favor, en algunos casos puntuales. Eso no lo digo sólo yo, sino, mucho antes, las leyes procesales y las normas supremas nacionales e internacionales. Por ejemplo cuando el delito por el que fue condenado desaparece como tal o, para dar otro caso, cuando alguien fue condenado por homicidio y luego aparece vivo quien fue dado por muerto.

Claro que hay que dejar de lado otro supuesto, bien diferente, que es el de la reapertura de las causas seguidas contra los acusados o condenados por crímenes de lesa humanidad, en el contexto del terrorismo de Estado que azotó, del modo más cruel, la vida y la dignidad de tanta gente. Pero ello se debe a razones diferentes, pues la reapertura se funda aquí en que el “cierre” de esas causas (por medio de las leyes de Punto Final, Obediencia Debida o el indulto de las penas impuestas) tuvieron como base leyes o actos del Poder Ejecutivo inválidos por afectar patentemente las reglas constitucionales e internacionales (lo cual fue, incluso, declarado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación). Pero éste es un caso que en nada se parece a los permanentes juzgamientos que, aplicando leyes válidas, llevan adelante los jueces en su labor cotidiana.

En conclusión, los juicios penales terminados por sentencia definitiva (absolutoria o condenatoria) no pueden, nunca, volver a juzgarse. Y ello –a pesar de lo que alguien pueda pensar ligeramente en contrario– es una garantía que a todos nos beneficia como habitantes de nuestro país.

 

GUSTAVO L. VITALE (*)
Especial para “Río Negro”

(*) Profesor titular de Derecho Penal de la Universidad Nacional del Comahue


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Nos dejo su opinión
01/03/2008, 21:23:02
Rengo
Solo ignorancia y soberbia de un funcionario sin calle. Ahora entiendo el bajo nivel de los abogados recibidos en la UNC.
01/03/2008, 18:38:38
Maria
Y he aqui, señores, la muerte de la razón a manos de la ideologia
 
 
 
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