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  Lunes 25 de Febrero de 2008  
  Edicion impresa pag. 8 » Regionales  
  Rechazan mandamus de una escuela social  
Es de una fundación, en Paso Córdoba
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VIEDMA (AV).- La Justicia rechazó un mandamus de una escuela privada que solicitó su intervención para que el Consejo Provincial de Educación habilite y subsidie al establecimiento al reconocerlo como de "gestión social". El STJ reiteró que esa facultad corresponde a la cartera educativa.

La presentación fue formalizada por la Escuela primaria Rural Fundación "Aldhyana", ubicada en el área protegida Paso Córdoba. Requería al STJ que ordene a Educación "autorice y apruebe la organización, constitución y funcionamiento de la escuela rural" como "establecimiento Público de Gestión Social". La Fundación afirmó haber cumplido con todos "los requisitos para que se autorice y apruebe su funcionamiento", entendiendo que se lo rechaza porque existe "silencio de la administración ante la presentación del pronto despacho" de setiembre pasado.

En su descargo, Educación argumentó que el Estado tiene tres escuelas primarias en esa zona, que cubren las necesidades de la matrícula. "No resulta necesario ni primordial así una escuela pública de gestión privada", dijo. Alude a cuestiones presupuestarias y rechaza el reclamo porque nunca existió autorización, ni "tampoco se pueden expedir certificaciones con validez oficial" porque "esa educación es de "hecho", de carácter particular".

La procuradora general, Liliana Piccinini dictaminó que el reclamo debía rechazarse porque "la fijación de políticas educativas" corresponde al CPE.

En el primer voto, el juez Alberto Balladini afirmó que el objetivo del amparo no es "someter a la supervisión judicial el desempeño de los organismos administrativos", sino "la de proveer un remedio contra la arbitrariedad de sus actos". Adelantó su rechazo porque "se trata de un reclamo administrativo" y "esa autorización es una decisión reservada a Educación". En ese sentido, el magistrado consideró que "no se advierte que se invoque ni que surja de la misma algún rehusamiento de un funcionario o ente público administrativo a cumplir con un deber concreto establecido en la Constitución, ley, decreto ordenanza o resolución, que afecte el derecho a la educación. Luis Lutz coincide con Balladini, mientras que Víctor Sodero Nievas se abstiene frente al rechazo de los otros magistrados.


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