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  Lunes 25 de Febrero de 2008  
  Edicion impresa pag. 12 y 13 »  
  Sentencias absolutorias: ¿puede recurrir el fiscal?  
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Sin duda disparado por las críticas y expresiones públicas derivadas de la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal Segunda de Neuquén en el caso de abuso sexual de una niña, este diario, el 18 de febrero pasado incluyó un comentario del Dr. Gustavo L. Vitale referente a la imposibilidad de que el fiscal recurra las sentencias absolutorias.

Se sostendrá que sí es posible, y diría esencial y saludable para nuestro sistema jurídico, que el fiscal esté habilitado para recurrir las sentencias absolutorias.

El Dr. Vitale argumenta que el derecho al recurso es un derecho humano básico reconocido por el derecho internacional de los derechos humanos sólo en beneficio de los imputados pero no del Estado, que el recurso ejercido por el fiscal afecta el principio "ne bis in ídem" y que además se afecta el principio del "doble conforme" que establecen las convenciones para que se pueda aplicar una condena.

Pero previo a analizar los argumentos, conviene aclarar que el Dr. Vitale entiende que el proceso penal constituye sólo una manifestación de poder altamente selectivo y terriblemente violento del Estado y no, como lo sostengo, del ejercicio de un deber-potestad estatal encaminado a la obtención del bien común dirigido a proteger bienes jurídicos individuales y sociales valiosos y que aporten a la convivencia social. Y es el fiscal el encargado de proteger esos valores, por lo que debe estar habilitado para recurrir sentencias absolutorias que afecten esos valores.

Las convenciones sobre derechos humanos consagran como derecho básico del imputado el de recurrir sentencias condenatorias, pero además obligan al Estado a perseguir los delitos y a garantizar a sus habitantes el goce pleno de los derechos humanos, por lo cual no puede entenderse que el fiscal no pueda recurrir una sentencia absolutoria. Precisamente los artículos 416 y 417 de nuestro Código Procesal provincial tienden a cumplir con la obligación internacional asumida. Ha dicho la Corte Suprema de Justicia en la causa "Arce" que el derecho a recurrir por parte del Ministerio Público "no se encuentra amparado por la norma con rango constitucional, sin que ello obste a que el legislador, si lo considera necesario, le conceda igual derecho".

Entonces, el derecho al recurso del fiscal carece del carácter de derecho humano protegido, como lo tiene el del imputado, pero no se extrae de ello que el fiscal no pueda recurrir. Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que es obligación de los Estados investigar y perseguir los delitos y por eso, si no se lograra ese objetivo, no se estaría cumpliendo con una obligación internacional.

Se ha sostenido que el recurso fiscal afecta el principio de que nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo hecho, conocido como "ne bis in ídem" , y de que toda sentencia condenatoria requiere de otra sentencia que la confirme, conocido como "doble conforme". En el primer caso se olvida que, si bien el recurso fiscal puede provocar un "nuevo juicio", no provoca un "nuevo proceso" y por lo tanto el riesgo del imputado de ser condenado es el mismo que tenía al inicio del proceso. Es decir: si la sentencia no adquirió firmeza al ser recurrida por el fiscal, no puede sostenerse seriamente que se lo somete a un "nuevo proceso". Se trata del mismo juicio que aún no había concluido.

En el caso del "doble conforme" se olvida que la protección de ese derecho no se logra impidiendo el recurso fiscal, dado que en ese caso se abren tres posibilidades: a) que se confirme la sentencia absolutoria, b) que se case (es decir se modifique) y c) que se nulifique. La primera hipótesis no ofrece ningún problema. En la hipótesis b), donde el tribunal modifica la absolución condenando al imputado, el defensor tiene que lograr la revisión de ese nuevo fallo para lograr el "doble conforme", es decir que otro tribunal revise la sentencia condenatoria. La hipótesis c) no ofrece problemas, ya que en caso de nulidad el tribunal originario o el que lo reemplace por subrogancia, en el mismo proceso, dictará una nueva sentencia. Pero de ningún modo puede impedirse el recurso fiscal ante una sentencia absolutoria para lograr el "doble conforme", si de todos modos los derechos del imputado pueden quedar a salvo sin afectar la libertad procesal del fiscal.

Por último, también la importancia de los bienes jurídicos afectados por el hecho delictivo determina la posibilidad de recurso fiscal. La sola entidad de algunos bienes jurídicos afectados determina la obligación de los Estados de proteger por todos los medios esos valores sociales fundamentales, siendo el recurso fiscal una herramienta eficaz en la protección de esos bienes jurídicos. Por ejemplo los derechos que establece la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

El artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño impone la obligación del Estado de atender al "interés superior del niño" y por tanto, si este interés tiene el mismo rango constitucional que los derechos humanos asignan a los imputados de delitos, ¿no se impone, basado en ese "derecho superior del niño", que sea revisable una sentencia absolutoria del imputado de haber violado un bien jurídico del niño? En la colisión de derechos del imputado y del niño, sin duda deberemos priorizar el derecho del niño, pues tiene categoría de "interés superior" conforme a la terminología de la convención.

En nuestra provincia ya ha habido muchos casos donde sentencias absolutorias han sido recurridas por el fiscal, resultando nulificadas por nuestro TSJ. ¿Por qué entonces no habría de ser recurrible también la sentencia de la Cámara Segunda?

De todo lo expuesto se desprende que el recurso fiscal contra una sentencia absolutoria está lejos de afectar derechos esenciales del imputado o de ser prohibido por el sistema jurídico. Y en tal sentido puede decirse que el recurso fiscal constituye una herramienta útil para tutelar derechos básicos que establece el derecho internacional de los derechos humanos y que no violenta las garantías procesales de los imputados.

 

HÉCTOR CARLOS TROVA (Abogado, fiscal de Cámara de la Tercera Circunscripción Judicial, Zapala)

Especial para "Río Negro"


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Nos dejo su opinión
25/02/2008, 08:12:07
Antonio
Muchas gracias por su aclaración, fiscal Trova; y gracias por aclarar una cuestión técnica con lenguaje simple que hasta un bruto como yo lo entiende! ...y gracias por no usar el "doctor" que usan todos los fuincionarios y magistrados cuando solamente unos pocos están doctorados y la mayoría son simples abogados que ni siquiera sirvieron para el ejercicio de su trabajo por su cuenta! Pero ¿sabe? Vitale fue y seguirá siendo "Defensor", con un poco de patchouli y subido a su moto, con poco contacto con víctimas y mucha sensibilidad honesta por lo que ve: delincuentes presos.
 
 
 
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