Buenos Aires.- El ex presidente Fernando De la Rúa fue procesado hoy por "cohecho agravado" en la causa en la que el juez federal Daniel Rafecas investiga el pago de sobornos en el Senado de la Nación para la aprobación, en 2000, de la ley de reforma laboral, indicaron a la agencia de noticias Télam fuentes allegadas a la investigación.
Pese a que en el juzgado reinaba el hermetismo, los informantes admitieron que el magistrado "estuvo trabajando todo el fin de semana en una extensa resolución de más de 800 páginas".
Para imputar a De la Rúa -quien amplió sus indagatorias en cuatro oportunidades, siempre a su pedido- el magistrado habría dado por cierta la reunión de "fines de marzo, principios de abril" en la Casa de Gobierno que el ex presidente siempre negó y que originó diversas medidas de prueba.
Se trata de un encuentro en el que De la Rúa le habría dicho al senador radical José Genoud "eso arréglenlo con (el ex jefe de la SIDE Fernando de) Santibañes, en referencia a un supuesto pedido de "otras cosas" que habrían formulado los senadores justicialistas para aprobar la polémica ley.
Días atrás el Tribunal Oral en lo Federal Tres (TOF3), que deberá juzgar a los nueve otros involucrados (senadores y ex funcionarios radicales), le explicó a Rafecas la necesidad de que resuelva la situación procesal del ex presidente para que todos los acusados puedan ejercer la debida defensa en juicio.
Hace un año Rafecas decretó la clausura parcial de la instrucción y dispuso la elevación a juicio oral de un tramo de la causa al dar por agotada la instrucción en lo que hace a Mario Pontaquarto, el "arrepentido" que posibilitó que se reactivase el expediente; al ex titular de la central de inteligencia Santibáñes, y al ex ministro de Trabajo de la Alianza, Alberto Flamarique; entre otros.
En esa ocasión Rafecas también clausuró la investigación en torno a los ex senadores justicialistas, Emilio Cantarero, Alberto Tell, Augusto Alasino, Ricardo Branda y Remo Costanzo y el radical Genoud, todos ellos procesados por cohecho ("activo" los que pagaron las coimas y "pasivo" quienes las cobraron).
En aquella resolución de más de 70 carillas, a la que Télam tuvo acceso, el juez analizó pormenorizadamente la situación de los tres ex funcionarios y seis ex senadores a los que oportunamente procesó por el pago y el cobro de las coimas, en una medida luego confirmada por la Cámara Federal.
El juez recordó que el fiscal Federico Delgado imputó a De Santibáñes, Flamarique, Genoud y Pontaquarto "haber ofrecido el pago de una suma de dinero para que funcionarios públicos hagan algo relativo a sus funciones" y que ese ofrecimiento estuvo dirigido, en concreto, a Cantarero, Alasino, Costanzo, Tell y Branda.
De acuerdo a la acusación fiscal, los entonces senadores justicialistas "recibieron la suma total de cuatro millones trescientos mil pesos para que a través de su apoyo se lograra la sanción del proyecto de Ley que resultó aprobado por la Cámara Alta el 26 de abril de 2000", en tanto a Genoud se le dieron los 700.000 pesos "remanente del dinero entregado a Cantarero el día anterior".
Ya entonces el juez había dedicado varios párrafos a la reunión que se habría mantenido en la Casa Rosada cuando -ante una expresión acerca de "otras cosas" que necesitarían los legisladores peronistas para aprobar la norma- De la Rúa habría dicho que "eso hay que arreglarlo con Santibáñes", una expresión que el ex Jefe del Estado negó siempre haber pronunciado.
El fiscal estima -recordó el juez- que se podrá demostrar, en el juicio oral, que en esta misma fecha Genoud y De Santibañes acordaron la entrega de dinero que se efectuaría a Pontaquarto en la SIDE "considerando que fue éste el contenido de la conversación telefónica que habrían mantenido ese día, conforme los listados telefónicos incorporados a la causa".
"Ante la inexistencia de elementos o argumentaciones que permitan una variación significativa del juicio de provisoria incriminación ya emitido en la causa, el balance entre la imputación, la confesión y las diversas alternativas de justificación ensayadas, ha de permanecer inclinado hacia un elevado grado de probabilidad que el hecho haya acontecido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya descriptas por los requerimientos de elevación", sostuvo el juez.
Por ello el magistrado concluyó que "los puntos de discrepancia que se hayan suscitado entre la acusación y la defensa, han de encontrar un ámbito propicio para su definitivo esclarecimiento, en el marco de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad, propio de la próxima etapa del proceso".
Fuente: Télam.