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  Sábado 23 de Febrero de 2008  
  Edicion impresa pag. 20 y 21 »  
  El recurso de amparo en el deporte  
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Pocos días atrás cumplió cincuenta años el fallo de la Corte Suprema por el cual se institucionalizó y amplió el amparo. Hasta ese momento la única herramienta que garantizaba los derechos de las personas era el hábeas corpus, aunque sólo circunscripto a la libertad física.

En el caso "Siri", nuestro tribunal cimero -integrado en aquellos tiempos por juristas de nota como Alfredo Orgaz- determinó que la Justicia debe intervenir si la libertad de expresión y de trabajo de una persona es violada por el Estado. Al año siguiente, en el antecedente "Kot" se extendieron los efectos del amparo a los actos arbitrarios que vulneraran los derechos fundamentales, provocados por sujetos privados. En la última reforma constitucional de 1994, el amparo fue reconocido e incorporado a nuestra carta magna en su artículo 43.

Para la admisión del recurso es imprescindible que los derechos constitucionales o legales del damnificado sean vulnerados o amenazados en forma actual o inminente, mediando arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. Además, es necesario que quien requiera la protección judicial acredite la inoperancia de las vías procesales ordinarias para reparar el perjuicio invocado o que la remisión a ellas produzca un gravamen serio insusceptible de reparación ulterior.

En tal sentido, la CSJN en su actual composición se ha expedido invocando que "la acción de amparo debe quedar reservada para las delicadas y extremas situaciones en las que, por falta de otros medios legales, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales". (CSJN, Fallos: 323:2007).

El actual presidente del máximo órgano de Justicia Ricardo Lorenzetti destacó que esta vía recursiva abrió las puertas al acceso de justicia que provee soluciones rápidas que ayudan a la paz social, aunque en la práctica hay trámites -según la dificultad del caso y la jurisdicción interviniente- que pueden temporalmente extenderse por más de seis meses.

 

En el deporte también

El deporte, como fenómeno social, también suele deparar situaciones urgentes en las que los derechos de quienes lo practican o de las instituciones intervinientes entran en crisis. Han tenido repercusión pública los amparos iniciados por futbolistas que consideraron conculcado su derecho a trabajar (artículos 14 y 14 bis de la Constitución nacional).

En la causa "Milano" se ordenó a la AFA certificar la condición de libre de un jugador sin la cual éste se veía impedido de negociar su pase. En el caso "Cabrol", por el contrario, dicha petición fue denegada por no configurarse los extremos convalidantes.

En autos "Chacana" se permitió a un futbolista que jugara para el club Quilmes, contra la medida de no innovar de su anterior club concursado que lo consideraba parte de su patrimonio y exigía su continuidad.

Fue ampliamente difundido en su momento el recurso concedido a Carlos Tevez para jugar por Boca Juniors las finales del Torneo Apertura 2003 y la Copa Intercontinental, impidiendo así a la AFA la aplicación de una sanción de inhabilitación por no sumarse a la convocatoria simultánea de la selección juvenil.

Del mismo modo, Sebastián Abreu obtuvo la habilitación para representar al Club Nacional de Fútbol, ante la impugnación de dos clubes uruguayos que luego de tres partidos objetaron su inclusión.

Más curioso aún fue el caso de Elvira Bella quien, siendo la única tiradora participante de un torneo nacional de tiro de fusil y no obstante obtener la mejor marca ante el resto de los competidores varones, no fue considerada campeona argentina sino simplemente "dama mejor clasificada". El amparo tuvo acogida favorable por considerar el trato propinado a la deportista como discriminatorio y atentatorio del principio de igualdad contemplado en el artículo 16 de la Constitución nacional.

 

Antecedentes regionales

Recientemente, en la zona se han resuelto varios amparos que tuvieron como elemento disparador el deporte y en cuyas consideraciones nos detendremos brevemente.

" En el caso "Solís", el Juzgado Civil 7 de Cipolletti rechazó el planteo de un grupo de hinchas que invocaban trato discriminatorio por no permitírseles el acceso al estadio del club "albinegro".

El fallo, citando el precedente (CSJN, "Roque Carranza", Fallos 229:428, 1954), adujo que "la igualdad importa la obligación de tratar de un modo igual a los iguales en iguales circunstancias, pero no impide que la legislación contemple de manera distinta situaciones que considera diferentes, con tal de que el criterio de distinción no sea arbitrario o responda a un propósito de hostilidad a personas o grupos de personas determinadas".

Por dicho motivo, y en atención a que existieron pruebas que demostraron agresiones previas a directivos de la institución, "es que la restricción de la admisión dispuesta por ésta no aparece como arbitraria e injustificada, y menos aún con sesgos discriminatorios".

" Otro amparo que corrió la misma suerte denegatoria fue el impetrado por la Federación Neuquina de Ciclismo contra la Confederación Neuquina de Deportes, resuelto por la Cámara de Apelaciones Neuquina Sala I.

Agraviaba a la actora la denegación por parte de la Confederación Neuquina de Deportes a asociarse en representación del rubro específico ciclismo por cuanto afectaba, según su parecer, el principio de igualdad ante la ley (artículos 16 de la Constitución nacional y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -CADH-) y la libertad de asociarse (artículo 14 de dicha carta magna), así como los derechos políticos de la federación y sus asociados (artículo 23 de la CADH).

La demandada contestó que, habiendo dos asociaciones (Ciclismo de Pista y Ruta y Ciclismo de Montaña respectivamente) afiliadas a las correspondientes federaciones nacionales, resultaba imposible otorgar aval simultáneamente a dos organizaciones que se arroguen la representatividad de un determinado núcleo de deportistas, ya que el artículo 7 de la confederación autoriza sólo a una entidad por deporte.

El fallo concluye que no se desprende de lo actuado en forma manifiesta que la confederación hubiera obrado con ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, teniendo en cuenta los condicionamientos impuestos por las entidades federativas en el orden nacional para reconocer la representatividad unificada de cada rama del deporte ciclístico en cada provincia.

" Por último, el recurso interpuesto en la causa "Ardito" del Juzgado Laboral 3 de Neuquén fue admitido por dicho tribunal.

La reclamante, egresada de un instituto de formación terciario, objetó ante la Municipalidad de Neuquén su exclusión arbitraria del examen de reválida como guardavidas. Dicha restricción, además de un trato desigual, provocaba en la práctica -ante el advenimiento de la temporada- la imposibilidad de acceder al trabajo.

La resolución consigna que "estando la actora en igualdad de condiciones respecto de todos los postulantes inscriptos para someterse a la prueba, su exclusión sin una causa objetiva que lo justifique es un obrar arbitrario e irrazonable y por ende inconstitucional". En mérito a lo antedicho es que se hizo lugar al amparo planteado, disponiéndose que la demandada realizara una nueva evaluación a todos los postulantes inscriptos en un plazo de cinco días, estando a su cargo adoptar todas las medidas conducentes y necesarias a efectos de evitar la existencia de incidentes, poniéndole incluso a disposición todas las vías administrativas y judiciales que resultaran pertinentes para garantizar la legalidad de la evaluación.

Los ejemplos citados demuestran que, si bien el deporte suele ser autosuficiente respecto de sus reglas, hay ocasiones extraordinarias en que el hombre que hay detrás de una camiseta sudada, de un botín embarrado o de una malla mojada debe acudir a la Justicia a fin de garantizar la protección de sus derechos fundamentales.

 

MARCELO ANTONIO ANGRIMAN (*)

Especial para "Río Negro"

(*) Abogado. Profesor nacional de Educación Física. Autor de "Legislación de la actividad física y el deporte", "Responsabilidad y prevención en actividades físicas y deportivas" y "Preguntas y respuestas"


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