Viernes 22 de Febrero de 2008 Edicion impresa pag. 30 > Sociedad
FM condenada a indemnizar a empleado que estaba en "negro"

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Los jueces de la Cámara Laboral local ordenaron indemnizar con alrededor de 20 mil pesos, a un conductor y movilero de una radio de frecuencia modulada de El Bolsón a quien la propietaria del medio le había rescindido el contrato en forma unilateral.

La demanda fue presentada por el periodista Ángel Morales, quien se desempeñaba como conductor, productor y movilero de la radio "FM Patagonia Andina", de El Bolsón, a través del programa "Con ritmo de radio" que esa FM emitía de lunes a viernes por la mañana.

La prestación de servicios de Morales se produjo desde el 10 de abril del 2006, cuando salió al aire el programa por primera vez, hasta el 31 de mayo del 2007, cuando la titular de la emisora rescindió el contrato en forma unilateral.

La Cámara estableció que el demandante realizaba tareas de conducción del programa, producción y notas de interés general, con un handy o celular provisto por la emisora, y cobraba un sueldo mensual por esas tareas. "De acuerdo a la prueba arrimada a la causa, pudo establecerse sin lugar a dudas que Ángel Morales era el conductor periodístico del programa denominado 'Con ritmo de radio' que emitía la 93.3 Patagonia Andina de lunes a viernes de 9 a 12.30. Por el servicio prestado, que necesariamente debe complementarse con la preparación del programa, y la realización de notas, Morales percibía un monto de dinero mensual, como surge de la documentación agregada", argumentó el juez Juan Lago Marsino al redactar el primer voto.

El camarista también detalló que "las características de la prestación de los servicios periodísticos descriptos denotan la existencia de relación de trabajo dependiente, desde el momento que el trabajo se brinda en la sede de la empresa, diariamente, durante una jornada establecida, y mediante el pago de una remuneración".

Recordó jurisprudencia de la misma Cámara, que hace casi una década expuso que "la propia ley 12.908 potencia la dependencia económica como integrativa ineludible de la calidad de periodista profesional, reconociendo en tal sentido el propio actor haber percibido una mensualidad del estipendio pactado.

Así, la norma califica al periodista profesional como aquel que realiza en forma regular, contra pago de una remuneración, las tareas que le son propias en publicaciones diarias, o periódicas, agencias noticiosas, etcétera. Para que el trabajo periodístico fuese considerado independiente, se requiere, conforme el estatuto propio, que las notas se retribuyan por unidad, y que no alcancen las 24 colaboraciones anuales".

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