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  Lunes 11 de Febrero de 2008  
  Edicion impresa pag. 8 » Regionales  
  Quieren reglamentar la iniciativa popular  
Se podrá habilitar el tratamiento de ordenanzas. Enviarán un proyecto el próximo mes.
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  En la Convención Constituyente se redactaron artículos que incorporaron mecanismos de participación semidirecta.
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  En la Convención Constituyente se redactaron artículos que incorporaron mecanismos de participación semidirecta.
 

NEUQUÉN (AN).- El gobierno promoverá en la Legislatura en marzo próximo un proyecto de ley para reglamentar la iniciativa popular en los municipios. La propuesta irá atada a la discusión de la nueva ley orgánica para las comunas.

Este diario accedió al borrador del texto que recibirán los diputados. Si se aprueba como está ahora, se abrirá paso a que un grupo de ciudadanos proponga a los concejales el tratamiento de una ordenanza, cuando ésta reciba una cantidad de avales equivalente al 3% del padrón electoral municipal.

En paralelo a esta chance, el proyecto establece que si la propuesta de un grupo de vecinos, llegado el caso, suma tanta adhesión que supera el respaldo del 20% del electorado, y no es aprobada por el Deliberante, debe salir de este espacio y ser sometida a referéndum popular obligatorio y vinculante.

Respecto a quiénes son los que podrían ejercer el derecho, el proyecto que elabora el ministerio de Desarrollo Territorial, a cargo de Leandro

Bertoya, fija que sólo esté reservado para personas que acrediten ser electores en cada municipio.

Cumpliendo este requisito, las ordenanzas que quieran someter a tratamiento podrán referirse a "todas las materias de incumbencia municipal, con excepción de las que estén prohibidas en el artículo 309 de la Constitución", como cuestiones presupuestarias y vinculadas a los tributos o requieran de mayorías especiales.

Los promotores, que deberían ser no menos de 10 para desencadenar la etapa de recolección de los avales, podrán participar de las sesiones deliberativas, pero no tendrán derecho a voto. Sí, llegado el caso, podrán reclamar el derecho a recibir asesoramiento gratuito de los Concejos.

El Juzgado de Paz pertinente será el encargado de reunir los avales necesarios para que finalmente la propuesta llegue a los concejales. Se habilitará un período de 180 días con este fin. El plazo podrá ser menor, si es que se reunieron los avales suficientes, a pedido del grupo de promotores del proyecto.

Una vez verificada las validez de las firmas reunidas, algo que en última instancia queda en manos de la Junta Electoral provincial, el presidente del Concejo Deliberante ordenará el "tratamiento legislativo preferente del proyecto mediante la inclusión en el orden del día, en la próxima sesión ordinaria del cuerpo". Los ediles contarán con 60 días para definir qué ocurrirá con la propuesta. Si es aprobada, la ordenanza se remitirá al Ejecutivo municipal para ser promulgada y publicada. El intendente no tendrá derecho a veto cuando la iniciativa popular no obtenga modificaciones de fondo.


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Nos dejo su opinión
11/02/2008, 22:25:56
ronald
espero que para la aprobación de la ordenanzano no sea necesario quorum del 100`%, De lo contrario es tramposo porque nunca se ponen de acuerdo. Atención ciudadanos.
 
 
 
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