Martes 08 de Enero de 2008 Edicion impresa pag. 11 > Regionales
"No hay un complot para perjudicar a crianceros"
La firma PPA defendió el decreto 227/05 de tierras. Cargó contra los puesteros y negó que los perjudique.

La firma Profesionales Patagónicos Asociados afirmó que "no existe un complot ni una asociación tendiente a perjudicar a pobres e indefensos crianceros". Defendió el decreto 227/05 sobre tierras fiscales del departamento de General Roca afectadas por la explotación hidrocarburífera señalando que "se trata de un instrumento legal puesto en funcionamiento por el gobierno de la provincia para dar solución a tema de las tierras fiscales".

PPA hizo llegar una extensa respuesta sobre el tema por intermedio de su abogado, y en ella hizo suyos párrafos de la contestación que el fiscal de Estado presentó en los expedientes judiciales iniciados por crianceros.

Aseguró que no hay una problemática uniforme, y dijo a modo de ejemplo que "Exequiel Rodríguez fue uno de los que le cortó el camino de acceso al campo a la Compañía Mega" y que a raíz de ello esa firma "suspendió el pago de la servidumbre mensual perjudicando a más de diez parcelas". Dijo que igual impedimento concretó Agustín Rodríguez; que Lorenzo Sides "no tiene servidumbre para cobrar ya que no pasan por su campo los ductos", añadiendo que "miente cuando dice 'Mortada y Moreno me dijeron que si hacía juicio iba a ir preso'".

En implícita negación a que hubieran dicho que la única elección era "el combo o nada", afirmó PPA que "en la reunión que mantuvimos con ellos por pedido de Ana Cerda en Cinco Saltos", les describieron a los crianceros las dos opciones que tenían. La primera era "adherir al decreto, cobrar la servidumbre que se encontraba disponible en Río Negro Fiduciaria (incluyendo un retractivo de Mega" muy superior al valor que debían abonar por el campo, ya que justamente el dec. 227/05 "establece un precio muy bajo de la tierra fiscal, sin considerar el ingreso por servidumbres, a pesar de que los ocupantes tenían los derechos reconocidos para la cría de ganado, no para el cobro de servidumbres". Elegir esa opción les posibilitaba "obtener rápidamente el título de propiedad y que la Provincia no se les quedaba con nada de dinero, les obligaba a invertir la mitad de lo que cobren por servidumbres (descontado nuestro porcentaje del 17% por la gestión) en proyectos productivos en sus campos".

En cuanto a la segunda opción, era "continuar con sus reclamos judiciales en contra de la Provincia y del decreto 227/05, esperar el resultado de una sentencia definitiva (con los riesgos que ello implica) y ante un eventual fallo favorable, debería la Provincia establecer el valor real de las tierras, sin las bonificaciones de la actual normativa".

Sobre Juan y María Scarpesia, expresó PPA que "el problema es entre ellos dos con una hermana (Emilia) para ver quiénes son los continuadores de los derechos que tenía en vida el padre de los tres. A su vez se habrían metido como intrusos en la parcela fiscal lindante, cuyo trámite en tierras figura a nombre de Roger Singer". También el caso Galdame lo estimaron como "un problema entre privados".

Respecto de la cuestión de fondo, dijeron que no es cierto que los ocupantes de tierras fiscales tengan derechos adquiridos por ley o por la simple ocupación. "Sólo tienen una mera tenencia precaria sobre el predio, que les concede únicamente el derecho subjetivo de usarlo para pastaje", señalan. Consideraron erróneo otorgarle a dicha tenencia el carácter constitutivo de derechos de ocupación similares a los de los ocupantes de tierras privadas y también "pretender obtener derechos de los actos administrativos". En tal sentido, citaron al juez del STJ Sodero Nievas en un fallo en que expresó que la adjudicación en venta "es un acto unilateral, al que no concurre la voluntad del administrado. No es otra cosa que una adjudicación con promesa de venta sujeta a determinadas condiciones".

De ello dedujeron que "es posible que se alterasen las condiciones de la adjudicación o que hechos de terceros alteren el objeto de la adjudicación", a la vez que expresaron que el tema debe ser analizado en el derecho administrativo y, sólo "subsidiariamente, del Código Civil".

Consideraron un mérito que se haya fijado un precio uniforme a todas las tierras de secano del departamento de General Roca, sin importar si tienen o no "rentabilidad diferenciada por canon de servidumbres y/o daños derivados de la actividad hidrocarburífera que cada campo fiscal posea". Por último, citaron que la Provincia desde 1996 había suspendido la entrega de los títulos de propiedad a los ocupantes fiscales por no poder definir el valor de la tierra, y que el decreto logró destrabar esa situación.

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