VIEDMA (AV).- El Superior Tribunal de Justicia obligó al Ipross a entregar una prótesis frente a un reclamo de una afiliada. Esta resolución actualiza la generalizada pulseada judicial entre la obra social y su posible cobertura prestacional.
En el conflicto por la provisión de la prótesis también figuraba una aseguradora pero el fallo entendió que la obligación corresponde a la obra social aunque después demande a la ART por la responsabilidad final.
Un voto en minoría -que correspondió al juez Luis Lutz- profundizó el análisis del expediente que llegó al STJ después que un juez de Villa Regina rechazo un amparo planteado por una afiliada para lograr la entrega de la prótesis por parte del Ipross.
En su argumentación, Lutz recupera una posición del STJ frente a la situación financiera del Ipross y los permanentes amparos planteados por afiliados para mayor cobertura.
Ese magistrado insistió en un criterio del STJ que el Ipross "funciona con una ecuación financiera para sus prestaciones" y en su "desenvolvimiento equilibrado" son responsables los funcionarios públicos. Resaltó que no se debe incurrir en "voluntarismo".
Lutz no votó para obligar al Ipross a la entrega de la prótesis. El fallo salió con las adhesiones de Alberto Balladini y Víctor Sodero Nievas, que consideraron que esa provisión corresponde a la obra social.
Según los últimos registros, el Ipross desembolsa anualmente de 4,5 a 5 millones por prótesis. Una parte importante de esas provisiones corresponde a decisiones judiciales.
En este caso, el amparo requirió una "prótesis y elementos quirúrgicos" para una afiliada, que sufrió una fractura en un hombro izquierdo por un accidente laboral. Requirió la prótesis a Horizonte ART, que respondió "haber brindado su servicio hasta el alta médica" mientras que el Ipross sostuvo que tal prestación le corresponde a la aseguradora porque "se trata de una secuela de accidente".
Balladini reivindicó "a la salud como un derecho esencial y bien social que hace a la dignidad humana". Entiende que el Ipross no incorpora "documentación fehaciente que avale la aseveración de que se trata de secuela de un accidente laboral". Concluyó que "el Ipross debe brindar cobertura a sus afiliados obligatorios" aunque "se puede conservar acción contra la ART".
Entendió que la "obra social tiene mayor amplitud de debate y prueba para el ejercicio de sus derechos y deslinde de sus responsabilidades".
Asimismo, Sodero Nievas insiste que "no hay sustento suficiente" para el rechazo del Ipross, pues la afiliada "ha quedado inmersa en medio de resoluciones negativas de dos organismos que se niegan a proveerle la prótesis necesaria".
Por su parte, Luis Lutz reafirma que el planteo tiene naturaleza jurídica de mandamiento de ejecución. Además, su evaluación es totalmente diferente a sus colegas: la afiliada no logró demostrar que no es un accidente de trabajo y que es el Ipross deba cumplir con esa obligación.
Compartió el rechazo al amparo del juez original ya que no se advierte "de modo claro, manifiesto y evidente la ilegalidad o arbitrariedad" de la actitud de la obra social.
Recordó que la "postura sostenida por este Cuerpo en cuanto al carácter público" del Ipross, que "funciona con una ecuación financiera para sus prestaciones" y su "desenvolvimiento equilibrado le caben responsabilidades a las autoridades y funcionarios públicos".
Entendió que estas tramitaciones deben "asegurar objetivamente la razonabilidad, procedencia y factibilidad. No corresponde el arbitrario ejercicio de la voluntad del juzgador, sino entender y aplicar el derecho a una situación determinada, sin incurrir en "voluntarismo".
Al final, Lutz expresó que se "trata de la correcta interpretación de derechos y obligaciones de carácter patrimonial entre los afiliados y el Ipross, máximo cuando se debate si corresponde a la Obra Social o a la ART".