VIEDMA (AV).- Aguas Rionegrinas deberá devolver el cargo que tenía la representante de los trabajadores en el directorio de la empresa estatal. Así lo ordenó la Justicia Civil al aceptar un amparo que fue presentado contra la remoción de la secretaria general del Sindicato de Trabajadores de Saneamiento, Cristina Marcellini.
El tribunal fundó el fallo en que la Ley de Sociedades Comerciales establece que "cuando se deban adoptar decisiones que afecten a los derechos de una clase de acciones, se requiere el consentimiento o ratificación durante una asamblea especial".
La dirigente había sido designada como representante de los accionistas minoritarios, ya que el 90 por ciento pertenecen al Estado y el resto a los trabajadores. El Estado posee cuatro directores y los trabajadores uno, y en ese momento Marcellini fue remplazada por Roberto Altamirano.
Agregó que la norma da cuenta que "se afecta" a estos accionistas en virtud de que "se los deja sin la representación" de la categoría en el directorio de la sociedad comercial al remplazarla "por una persona distinta a la elegida por ellos". Otro de los argumentos es que quedó demostrada la existencia de una decisión adoptada en "violación a las normas legales y estatutarias".
El fallo fue fundamentado por el juez Juan Pablo Videla con la adhesión de los camaristas Gustavo Azpeitía y Fernando Laborde Loza.
La revocatoria planteó la restitución del cargo hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
La conducción de Aguas Rionegrinas había impulsado la remoción de la dirigente sindical en julio pasado, acusándola de supuestas graves irregularidades en el último conflicto que encabezó desde el sindicato de Trabajadores de Saneamiento en reclamo de mejoras salariales.
Una asamblea ordinaria de accionistas de la empresa estatal decidió la medida otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que efectúe los descargos correspondientes. La decisión se hizo saber mediante una carta documento que envió la empresa.
Las acusaciones estaban vinculadas con que Marcellini incurrió en persecución laboral y abuso de autoridad en "reiteradas oportunidades" en perjuicio de funcionarios de la empresa cuando se desató el conflicto.