Las modificaciones respecto del monto a partir del cual deberá calcularse el Impuesto sobre los Bienes Personales a partir del año en curso quedaron formalizadas ayer con la publicación en el Boletín Oficial de la Ley 26.317, sancionada en noviembre último.
La nueva norma modifica a la Ley 23.966, aumenta el monto a partir del cual se debe pagar el tributo a 305.000 pesos (hasta el 2006 rigió el de 102.300 pesos), y elimina el mínimo no imponible.
Con el cambio del mínimo no imponible por el de mínimo no exento, no se tributará sobre el excedente sino sobre el total de la valuación.
De todas maneras, como también se modificaron las alícuotas, lo aumentos en los pagos sólo afectarán a las valuaciones de más de 750.000 pesos.
Por ejemplo, con el criterio anterior, un contribuyente con una valuación de 305.000 pesos debía pagar una alícuota del 0,75 por ciento sobre la diferencia entre ese monto y el mínimo no imponible de 102.300 pesos, es decir 202.700 pesos, de lo que resulta un impuesto de 1.520,25 pesos anuales.
Con el nuevo criterio, el mismo contribuyente pagará el 0,5 por ciento de los 305.000 pesos sin deducciones, es decir 1.525 pesos, una diferencia de 4,75 pesos anuales.
La nueva escala es retroactiva al 1 de enero del 2007, por lo que la AFIP deberá devolver dinero a quienes pagaron anticipos por este impuesto. Con la promulgación de la ley los contribuyentes deberán pagar 0,5 por ciento del impuesto a los bienes personales cuyos valores totalicen entre 305.000 pesos y 750.000 pesos. Esta tasa subirá a 0,75 por ciento para los patrimonios entre 750.000 y 2 millones de pesos, y a 1 por ciento cuando se trate de bienes que totalicen entre los 2 y los 5 millones de pesos. La ley puntualiza que a partir de los 5 millones se deberá tributar una tasa del 1,25 por ciento. (Télam)