Jueves 06 de Diciembre de 2007 Edicion impresa pag. 20 > Opinion
Municipios saludables, gimnasios saludables

 

Desde el 2001 se ha conformado en nuestro país, con una buena cantidad de ciudades adherentes, la Red Nacional de Municipios Saludables que, en conjunto con la Organización Panamericana de la Salud y el Ministerio de Salud de la Nación, se han propuesto como política de Estado la promoción de la salud entre sus habitantes.

Uno de sus principios reza que "una comunidad empieza a ser saludable cuando sus organizaciones locales y sus ciudadanos adquieren el compromiso e inician el proceso de mejorar continuamente las condiciones de salud y el bienestar de todos sus vecinos".

Los primeros proyectos en Latinoamérica se pusieron en práctica siguiendo las experiencias europeas y canadienses con ciudades sanas, como Managua, Nicaragua; Valdivia, Chile; Cienfuegos, Cuba; Zacatecas, México; Manizales, Colombia; Zamora, Venezuela; San Carlos, Costa Rica, y Curitiba, Brasil.

Este movimiento también ha llegado a la zona y cuenta con la adhesión, entre otras ciudades, de Cipolletti, General Roca y San Martín de los Andes.

Esencialmente, un municipio saludable es un proceso que requiere convicción y fuerte apoyo político, al igual que una gran participación y acción de las comunidades.

La concepción holística de la salud, no como ausencia de enfermedad sino como un estado de bienestar general de la persona, implica la promoción de aquélla como vehículo hacia una conciencia sanitaria que trascienda la preocupación por la cura e incluya la prevención, la información y el conocimiento para una vida saludable.

El movimiento conlleva una serie de acciones en las áreas de la salud pública, educación popular en salud y revalorización de la actividad física y deportiva.

 

De la teoría a la práctica

 

Esta última tarea -en tiempos de "plaga" de propuestas sedentarias (tevé, internet, celular, juegos electrónicos), malos hábitos alimentarios, enfermedades de transmisión sexual, adicciones y marginalidad- implica una cruzada que exige llegar con un mensaje educativo y claro a distintos sectores sociales.

En este aspecto, las instituciones educativas y los municipios a través de distintos programas actúan como verdaderos agentes de cambio en los hábitos de conducta de las personas. Generalmente dichos planes responden a proyectos aprobados y controlados a cargo de profesionales, en los que los destinatarios siguen un esquema de trabajo acorde con sus "necesidades".

Distinto es el caso del individuo que llega a la actividad física como consumidor y pretende una pronta satisfacción de sus "deseos". En tal contexto, al decir de Mariano Giraldes, "no son pocas las propuestas que le sugieren que el cielo es el límite y que la ciencia y la tecnología están prontas a colaborar si ese límite lo marca un aporte genético no del todo satisfactorio".

Una de las conductas típicas del sedentario-consumidor es la de concurrir a un gimnasio y en escaso tiempo, cuasiespasmódicamente, someterse a rutinas martirizantes para las que el cuerpo no se encuentra preparado. Ergo: en aras de perseguir la salud, se termina castigándola.

Allí es donde se debe discernir entre los servicios del gimnasio que preserva y mejora la integridad física de los concurrentes a sus instalaciones (a través de un diagnóstico médico del estado físico inicial y un programa progresivo adaptado a sus posibilidades, a cargo de profesionales en la materia) y los de aquel otro que toma a sus "clientes" -salud incluida- como una mercancía de cambio.

En tal sentido, el practicante de la actividad y el gimnasio deben complementarse. Por un lado, el primero, por un principio de razonabilidad y autopreservación, debe ser consciente de sus limitaciones y advertirlas al encargado para evitar la sugerencia de actividades contraindicadas. La omisión de información sensible, dentro del contexto de la responsabilidad civil, puede eximir al titular del gimnasio por culpa de la víctima o atenuarla por culpa concurrente.

Por su parte, el gimnasio debe procurar que las actividades sean dirigidas por un profesor o licenciado en Educación Física con título habilitante y formación específica, ya que es el profesional especializado que puede determinar "el qué", "para qué" y "cómo" realizar determinados ejercicios en función de la edad, peso, sexo, altura y demás condiciones físicas del practicante.

 

Gimnasios saludables

 

Durante mucho tiempo ha existido una gran anarquía en cuanto a la conducción y funcionamiento de los gimnasios, extremo que se ha intentado subsanar por medio de la sanción de distintos instrumentos legales.

Así, la ley 12.329 de la provincia de Buenos Aires exige la dirección o supervisión técnica de un profesor de Educación Física con título reconocido que debe ser registrado, al igual que los gimnasios; el requerimiento de un certificado de aptitud médica de todo aquel que realiza actividades físicas con validez de un año y la obligación de contar con cobertura de emergencia médica y seguro de responsabilidad civil.

La ley 139 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por su parte, se pronuncia en similares términos exigiendo, además, la capacitación de profesionales y técnicos en técnicas de RCP y primeros auxilios.

En nuestra región, para citar algunos ejemplos, la ordenanza 1.659-CM-06 de San Carlos de Bariloche obliga a la contratación de una póliza de seguro de accidentes y de un servicio de emergencias médicas y a capacitar a los encargados en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios. También se debe facilitar el acceso a las instalaciones y, en lugar muy visible, a un botiquín de primeros auxilios y prohibir en estos espacios la venta de todo tipo de medicamentos, drogas y otras sustancias prohibidas.

En General Roca también se exige por ordenanza que los gimnasios privados tengan al frente de sus actividades a un profesional universitario de Educación Física.

Estas expresiones normativas, para no transformarse en meras declamaciones, deben ser acompañadas por mecanismos efectivos de contralor y fiscalización que se encarguen de velar por su cumplimiento.

En tal orden, por ordenanza 7.752, la Subsecretaría de Deportes de la ciudad de Neuquén lleva por medio de un cuerpo de inspectores el poder de policía sobre los gimnasios habilitados (además de natatorios y colonias de vacaciones) para que cumplan con todos los requisitos de dicha norma, tales como supervisión a cargo de profesores, ventilación e iluminación adecuadas, salidas de emergencia e instalación correcta de las máquinas.

Las exigencias planteadas a los gimnasios, a mi criterio, obligan a trabajar con mayor profesionalidad, jerarquizando el rol docente y los beneficios de la actividad física sobre la salud. También, a prestigiar a aquellos establecimientos que lo hacen correctamente, con su correspondiente correlato en la respuesta del público.

En otro plano, contratar personal profesional idóneo es una manera de disminuir los riesgos de incurrir en responsabilidad civil objetiva por la imprudencia o negligencia del dependiente, fundada en el factor de atribución culpa in eligendo (artículo 1.113 del Código Civil primera parte), y tener en condiciones las máquinas e instalaciones evitará la responsabilidad refleja ocasionada por el vicio o riesgo de las cosas (artículo 1.113 del Código Civil segunda parte).

Del mismo modo, contar con un seguro de responsabilidad civil será una manera de proteger el patrimonio del titular del gimnasio en caso de ser sujeto pasivo de un reclamo y a cualquier eventual damnificado.

Lamentablemente, muchos municipios aún no cuentan con regulación legal ni contralor alguno en la materia.

La tendencia -alentadora, por cierto- indica una adhesión progresiva de distintas comunas a una vida más saludable de sus habitantes y a legislar en consecuencia. La salud, como bien jurídico protegido, así lo requiere.

 

(*) Profesor en Educación Física y abogado

Use la opción de su browser para imprimir o haga clic aquí