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  Jueves 29 de Noviembre de 2007  
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La cuestión relativa a la prescripción de los crímenes de guerra y en contra de la humanidad, incluido el genocidio, ha venido motivando distintos pronunciamientos.

En 1965, la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa invitó a los estados miembros a adoptar medidas tendientes a evitar que los crímenes cometidos antes y durante la Segunda Guerra Mundial por razones políticas, raciales o religiosas quedaran impunes por aplicación de la regla de la prescripción.

Inmediatamente después, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU le solicitó al secretario general la realización de un estudio tendiente a determinar los procedimientos judiciales conducentes a impedir la aplicación de un plazo de prescripción respecto de los crímenes de guerra y de lesa humanidad.

La Asamblea General se ocupó de la cuestión durante 1967 y, en noviembre de 1968, aprobó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, que finalmente entró en vigor en noviembre de 1970.

En su preámbulo destaca que en ninguna de las declaraciones, instrumentos o convenciones para el enjuiciamiento y castigo de dichos crímenes se ha previsto limitación en el tiempo. Y afirma, además, que la aplicación de las normas de derecho interno relativas a la prescripción de los delitos ordinarios suscita grave preocupación en la opinión pública mundial; fundamentalmente, pues impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables.

De acuerdo con ello, establece la imprescriptibilidad de una serie de actos constitutivos de crímenes internacionales, entre los que se menciona el genocidio, aunque esos actos no resultaran contrarios al derecho interno del país donde fueran cometidos.

A partir de entonces los estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otra índole que fueran necesarias para que la prescripción de la acción penal o de la pena no se aplique a las formas criminales que en aquélla se establecen.

En nuestro ámbito regional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en el asunto "Barrios Altos", en marzo del 2001, que es inadmisible la amnistía para los responsables de graves violaciones a los derechos humanos.

En lo que a nuestro país respecta, en agosto del 2003 fueron firmados dos decretos presidenciales de relevancia: por medio del primero se adhirió a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad y a través del restante se dispuso enviar al Congreso un proyecto de ley para otorgarle rango constitucional a dicha convención.

Tras ello, el Estado argentino le confirió jerarquía constitucional, sumando al deber de punición que corresponde a los tribunales la presencia de una norma de derecho internacional que consagra la imposibilidad de considerar extinguida la acción penal por prescripción de los delitos de lesa humanidad.

En esa dirección, en autos "Simón, Julio H. y otros", la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, incluido el genocidio, se vincula con la obligación de los estados nacionales de adoptar las medidas tendientes a su persecución, con el consiguiente deber de no imponer restricciones de fundamento legislativo a la punición de los responsables.

Meses atrás nuestro máximo tribunal volvió sobre el tema en "Derecho, René Jesús s/incidente de prescripción de la acción penal", ocasión en la que recordó que la especificidad de los crímenes contra la humanidad radica en que los actos de asesinato, exterminio, tortura y desaparición forzada de personas son llevados a cabo como parte de un ataque generalizado o sistemático y dirigidos contra una población civil, ataque realizado de conformidad con una política de un Estado o de una organización o para promover esa política, el cual, a su vez, debe ser a gran escala. Estas condiciones tienen que hallarse presentes para que un hecho prohibido califique como crimen contra la humanidad y resulte, como tal, imprescriptible.

 

MARTÍN LOZADA (*)

Especial para "Río Negro"

(*) Juez de Instrucción y profesor de Derecho Internacional de la Universidad FASTA, Bariloche


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Nos dejo su opinión
29/11/2007, 08:46:51
carla
El articulo es bueno, Sr Bertran, cuando habla de justicia y legalidad, sepa que ningun decreto puede modificar la Constitucion, que dice que el Ejercito no debe intervenir en cuestiones internas. Y Videla y todo ese grupo de asesinos deben estar presos con todas las letras en la peor de las cárceles comunes. La verdad, no puedo creer que lo que Ud opina sea cierto
29/11/2007, 07:02:20
Joaquín Bertrán
Este juez-profesor-comentarista, prosigue con su argumentación izquierdista favorable a los terroristas de los años setentas y contraria a quienes los combatieron legítimamente, cumpliendo disposiciones absolutamente legales como los decretos números 261, 2770, 2771 y 2772, todos del 6 de octubre de 1975, ordenando la intervención de las Fuerzas Armadas y la "aniquilación" de la subversión. Asimismo, si entramos en el terreno de la "lesa humanidad", vea y lea, juez, el Estatuto de Roma, artículo 7, que establece que "organizaciones" también están comprendidas. Actúe y hable, o escriba, con imparcialidad, técnica y conocimientos, no con ideología, señor juez.
 
 
 
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