Miércoles 28 de Noviembre de 2007 Edicion impresa pag. 11 > Regionales
El BPN deberá pagar millonaria indemnización
Condena judicial por no cumplir con un contrato. La demanda es por 1,5 millones más actualizaciones.

NEUQUÉN (AN).- El Banco Provincia de Neuquén fue condenado a pagar más de un millón y medio de pesos, más intereses y costas, por incumplimiento de contrato en perjuicio de la sociedad anónima Medicina Integral Plottier, hoy en quiebra.

El fallo, conocido ayer a través de la página Neujus.com, es del Tribunal Superior de Justicia y confirma dos sentencias en igual sentido de primera y segunda instancia. Señala que Medicina Integral Plottier se constituyó como sociedad en 1995 e instaló un centro asistencial en Zabaleta y Buenos Aires de esa ciudad. Era clienta del BPN y tenía autorización para girar en descubierto. El 30 de octubre de 2001 un incendio destruyó sus instalaciones. Los directivos concurrieron a la compañía de seguros El Comercio a efectuar la denuncia del siniestro, que "du

rante toda la vida de la sociedad había estado cubierto por la póliza contratada con el Banco Provincia del Neuquén, en su calidad de agente institorio". Pero allí "le fue comunicado que la cobertura había caducado por falta de pago de las primas".

La empresa aclaró al entablar su demanda que "la cuota se descontaba mensualmente mediante débito automático de la cuenta corriente" que la sociedad tenía en el BPN. "Ello ocurrió por más de cinco años, hasta que el banco, al parecer, decidió unilateralmente y sin aviso previo dar de baja la póliza respectiva".

A criterio de Medicina Integral Plottier, "el banco incumplió con la obligación de informar que se iba a dar de baja el débito o, al menos, solicitar instrucciones expresas ante la eventual insuficiencia de los recursos disponibles". En su defensa, el BPN planteó una "pérdida de confianza en la empresa producto de su gran endeudamiento", por lo cual en febrero del 2001 el gerente de la sucursal Plottier decidió "no debitar más la cuota del seguro de incendio si no regularizaba la situación de endeudamiento permanente". En el fallo de primera instancia, ratificado por la cámara y por el TSJ, la justicia señaló que "la relación entre el banco y el cliente debe estar presidida por los principios de mutua confianza y buena fe". Y el BPN "no cumplió con las obligaciones dentro del marco que vinculara a las partes y la buena fe que debe presidir las relaciones, por lo que es responsable por los perjuicios" ocasionados.

Indicó que "una de las obligaciones del banco para con el cliente es la de comunicarle al cuentacorrentista y obtener su consentimiento, con por lo menos cinco días de anterioridad a la aplicación de los cambios que afecten el funcionamiento de la cuenta", comunicación que "no se encuentra acreditada en los presentes actuados y que hubiera posibilitado a la sociedad abonar el seguro de otra forma".

El monto que deberá pagar el banco es de 1.564.000 pesos, más los intereses, las costas y los 100.000 pesos de honorarios de los abogados intervinientes.

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