Se ha presentado ante la Legislatura un proyecto de modificación del Consejo de la Magistratura, que designa jueces y funcionarios judiciales, y del consejo que designa los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el procurador general del Poder Judicial de la provincia de Río Negro.
Desde el 2003, fecha en que se celebró en Viedma el primer encuentro de los consejos de las cuatro circunscripciones judiciales, el tema ha sido lo suficientemente tratado, sin advertir que la cuestión no abarca sólo la designación sino que está directamente vinculada con la estructura en sí del Poder Judicial y, desde mi punto de vista, tiene relación con la falta de atención en su constitución y composición.
No es necesaria la constante intención de reformular la ley 2.431, porque la mayoría de las cuestiones propuestas bien puede nacer de resoluciones del presidente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que preside un consejo o del gobernador que preside el otro consejo.
Tampoco es necesario el dictado de una ley para crear un registro de aspirantes donde se incorpore cada uno de los legajos de quienes se presentan en los concursos lo que permite analizar cuántas veces un candidato se postuló al cargo en concursos y si se ha ido perfeccionando en el tiempo.
No es necesaria una ley para que los aspirantes puedan tomar vista de las actuaciones previo al concurso para realizar oposiciones o consideraciones y solicitar recusaciones de los miembros del consejo, entre otras cuestiones. Sin el dictado de una ley es posible dar a publicidad la nómina de postulantes al cargo vacante y sus eventuales por un determinado plazo para que los ciudadanos puedan hacer llegar en forma escrita su consideración debiendo consignar expresamente los datos personales para evitar los anónimos.
Es imprescindible que la designación de un juez o funcionario judicial sea un acto público no encuentro justificativo en sostener su sesión secreta bajo el dictado de la correspondiente resolución.
De ningún modo el Consejo de la Magistratura puede perder su función de examinar o calificar; sus integrantes tienen la obligación de hacerlo. La entrevista personal es esencial. En una reciente nota publicada en este medio el ex juez Félix Eduardo Sosa fue muy claro respecto de los mentados exámenes escritos al calificar de "miopía" el creer que a través de ellos vamos a encontrar a los buenos jueces y funcionarios y dio acabados ejemplos, que todos conocemos muy bien.
Las puntuaciones por entrevista o exámenes no aseguran ninguna objetividad; sí pueden servir para una selección previa. El aspirante puede ser brillante en un examen escrito y carecer de sentido común, de cierta experiencia de vida fundamentales para ser un buen juez o de manejo del recurso humano y organización de su grupo de trabajo, cuestión que sí se puede resaltar en una entrevista.
Pero la intención de esta nota no es profundizar sobre otro parche en la legislación sino preguntar abiertamente: ¿y si cambiamos la discusión? En lugar de pensar únicamente en los consejos de designación, ¿por qué no proponemos revisar la actual estructura del Poder Judicial? ¿Por qué no estudiar si no es conveniente que la designación de un juez o de un fiscal sea periódica y luego tenga su reválida como, por ejemplo, los concursos universitarios; así lo hacen los titulares de cátedra para demostrar que se merecen esa calificación frente a un comité ajeno o no a los poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo, con consulta a la ciudadanía a través del voto?
¿Por qué no discutir la rotación de los secretarios en cada uno de los fueros Civil, de Familia, Penal, Correccional o la creación de un solo juzgado con varios jueces colegio de jueces, como en la vecina provincia del Chubut? ¿Por qué no analizar las consecuencias que apareja la tarea estresante de los empleados, funcionarios y magistrados del fuero Penal dentro de poco tiempo será también el fuero de Familia, qué prevención existe para esa situación?
¿Por qué no capacitar a quienes desean ingresar en el Poder Judicial, para lo cual hay que desempolvar la Escuela Judicial que el máximo tribunal guarda bajo cuatro llaves, para el perfeccionamiento de magistrados, funcionarios y abogados?
¿Y si los jueces del Superior Tribunal y el procurador duraran sólo diez años en sus cargos, sin posibilidad de reelección?
Considero superador proponer la revisión de la Constitución, la estructura y la reformulación del Poder Judicial de nuestra provincia.
MIGUEL ÁNGEL CARDELLA (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Abogado