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  Martes 27 de Noviembre de 2007  
  Edicion impresa pag. 04 » Nacionales  
  La Corte ordenó subir 88% salario a jubilado ante la inacción oficial  
Dispuso que su haber se actualizara de acuerdo al índice de salarios del INDEC. Hace 14 años que cobraba lo mismo
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La Corte Suprema de Justicia ordenó ayer recomponer en casi un 90 por ciento el ingreso de un jubilado en base a los índices de salarios nivel general "para dar seguridad jurídica" a la clase pasiva, frente a los aumentos del Ejecutivo que consideró insuficientes y la falta de respuestas del Congreso para dictar una ley que actualice los ingresos de los pasivos.

Así lo resolvió ayer el máximo tribunal, al fallar en el caso puntual presentado contra la ANSES por Adolfo Valentín Badaro, un conductor naval jubilado en 1985 y que, desde hacía catorce años, cobraba 1.144,35 pesos.

El caso Badaro ya había provocado un fallo histórico el año pasado cuando la Corte ordenó, en agosto, la actualización de las jubilaciones pero dispuso que sea el Congreso, "en un plazo razonable", el que disponga el monto de la movilidad. Ante la falta de respuestas, ahora fue la Corte Suprema la que fijó el número en 88 por ciento, en base a los índices de salarios.

La ley debe acompañar "los cambios que afectan al estándar de vida que se pretende resguardar" y eso "no sucede si se termina desconociendo la realidad que debe atender, con correcciones en los haberes que se apartan por completo de los indicadores económicos", advirtió el fallo.

 

Un caso testigo

 

El caso sienta jurisprudencia: fijará un criterio similar a la hora de resolver casos parecidos que ya llegaron a la Justicia, mientras que aquellos integrantes de la clase pasiva que no hicieron juicio, deberán iniciarlo para poder acceder a esa recomposición, indicaron fuentes judiciales. Es por ello que, una vez más, la Corte marcó la necesidad de una ley, "una reglamentación prudente de la garantía en cuestión, además de facilitar el debate anual sobre la distribución de recursos y evitar el uso de facultades discrecionales, permitiría reducir la litigiosidad en esta materia, que ha redundado en menoscabo de los derechos de los justiciables y del adecuado funcionamiento del Poder Judicial".

Según el fallo, el beneficio jubilatorio de Badaro se debe ajustar entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, de acuerdo a "las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos".


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