Jueves 22 de Noviembre de 2007 Edicion impresa pag. 32 > Policiales y Judiciales
Quince años de prisión por el crimen de un joven
La pena recayó sobre Alejandro Carrasco, quien según testigos directos se bajó de una bicicleta y comenzó a disparar. La víctima fue Cristian Ibáñez, quien no pudo escapar de las balas.

VIEDMA (AV).- Por el delito de "homicidio simple" fue condenado a 15 años de prisión Alejandro Mauricio Carrasco, de 19.

La pena fue unificada con otra de un año y seis meses en suspenso impuesta el año pasado por "robo calificado".

En la lectura de la sentencia en el mediodía de ayer, se observó una importante cantidad de uniformados que se mantuvieron en el lugar hasta que los familiares de la víctima se retiraron del edificio.

Para el Tribunal quedó probado que el 26 de mayo de 2006 aproximadamente a las 19, en la intersección de las calles 19 y 12 del barrio Lavalle de esta capital, encontrándose José Briones y Cristian Ibáñez parados en la garita de colectivos ubicada en esa misma esquina, pasó Mauricio Carrasco en bicicleta de la que se bajó y comenzó a efectuar disparos con un arma de fuego contra los nombrados, quienes atinaron a huir: Briones en dirección de la calle 12 e Ibáñez por la 19. En esta circunstancia Carrasco disparó contra el último de los nombrados, hiriéndolo y provocándole la muerte.

En este sentido, los jueces sostuvieron que la modalidad empleada por el imputado "pone de manifiesto la ausencia de situación desencadenante que aporte explicación racional a la conducta desarrollada, así como la cobardía que trasunta el hecho de efectuar los disparos cuando la víctima se encontraba ya huyendo y además de espaldas al agresor".

Para los jueces, la declaración del único testigo presencial, José Briones -quien relató que Carrasco comenzó a disparar apenas se bajó de la bicicleta y que tanto él como Ibáñez corrieron para escapar del lugar, y que cuando regresó con un palo se encontró con "el peladito" tirado en el piso- fue avalada por otras pruebas independientes como las constancias médicas. Éstas certificaron que la muerte de Ibáñez se produjo por rotura del corazón como consecuencia de lesión por proyectil de arma de fuego.

En el fallo se destacó además, testimonios que coincidieron con lo señalado por Briones y que incriminan a Carrasco, así como las pericias realizadas sobre las manos del imputado. Se detalló que en ambas fueron consignados restos de deflagración de pólvora.

En relación con el clamor popular que decía que Carrasco era el autor de los disparos al que hicieron referencia tanto la querella como el fiscal de Cámara, el Tribunal integrado por los camaristas María del Carmen Vivas de Vásquez, Susana Milicich de Videla y Eduardo Ignacio Giménez discrepó con la significación que se le asignó a esa circunstancia.

En tal sentido sostuvieron que "flaco favor le haríamos al sistema de garantías sabiamente receptadas por los textos constitucionales y procesales en el orden nacional y provincial si le atribuyéramos tal eficacia".

Explicaron que cuando el rito se refiere a ello lo hace en el ámbito de la investigación como elemento configurativo de la flagrancia y la necesidad de obligada fundamentación que haga pertinente una detención".

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