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  Jueves 22 de Noviembre de 2007  
  Edicion impresa pag. 16 » Regionales  
  Senillosa tendrá que pagar por un joven ahogado fuera del balneario  
Le abonará a la familia 242.000 pesos. Según la Justicia, la municipalidad debió adoptar medidas para evitar la tragedia
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NEUQUÉN (AN)- La Justicia condenó a la municipalidad de Senillosa a indemnizar con más de 240.000 pesos a la humilde familia de un joven que en enero de 2005 se ahogó en el río Limay, porque no adoptó las medidas de seguridad necesarias para evitar el accidente.

El fallo de primera instancia dictado por el juzgado Civil 4 le había adjudicado toda la responsabilidad al municipio, aunque luego la Cámara Civil, al confirmar la sentencia, repartió las culpas y atribuyó un pequeño porcentaje a la víctima por su imprudencia.

El accidente fatal ocurrió el 22 de enero de 2005. La víctima, un joven de 19 años cuya identidad se mantiene en reserva, había concurrido al río junto con su familia. Ingresó a las aguas con un menor de edad sobre los hombros, la correntada los arrastró, el chico se salvó pero él cayó en un pozón y murió ahogado.

La madre, que vive en una humilde vivienda del barrio Almafuerte II y es sordomuda, entabló una demanda contra la municipalidad de Senillosa. Argumentó que en el lugar del accidente "no había guardavidas ni elementos de seguridad". Lo único era "un boyado que era una forma de dividir entre las zonas menos y más peligrosas" pero "estaba colocado en forma deficiente" porque los pozones "quedaron dentro de la zona permitida".

Al rechazar la demanda, el municipio aclaró que el sector donde ocurrió el accidente está habilitado como "cámping" y no como "balneario". Admitió que cobra por el uso del espacio y las parrillas, pero la zona donde se ahogó el joven "no se encuentra cercada ni alambrada permitiendo que centenares de personas ingresen caminando sin pagar entrada". El fallo de primera instancia, conocido ayer por la página Neujus.com, afirma que "la municipalidad de Senillosa ostenta el carácter de guardián de la parte del río que se encuentra frente al cámping. No es dable exigirle que existan apostados guardavidas en el trayecto de 15 kilómetros del río Limay (que pasan frente a su éjido) sino en el lugar al que acceden muchas personas en la temporada estival, y como lo hizo en temporadas anteriores".

Añade el fallo que "la municipalidad, ante la presencia de una cosa peligrosa como el río Limay, debió adoptar las medidas necesarias para evitar que hechos como el acontecido sucedan (...) con todos los recursos técnicos y humanos que existan".

Al confirmar la sentencia, la sala I de la Cámara Civil indicó que "la falta de habilitación como balneario no redime a la municipalidad del deber de proveer a la seguridad de los acampantes" y "no resultan suficientes los letreros que alertan sobre el riesgo".

Pero los jueces señalaron también que "la conducta del infortunado joven (...) puede reputarse imprudente, dadas las características del río". En definitiva, el monto de la indemnización quedó fijado en 242.702 pesos.


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