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  Jueves 22 de Noviembre de 2007  
  Edicion impresa pag. 32 » Policiales y Judiciales  
  Vuelven a juzgar por estafa a un ex policía en Bariloche  
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SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Luego de que el Superior Tribunal de Justicia anulara por vicios una sentencia condenatoria por el mismo hecho, la Cámara Segunda del Crimen, integrada en esta ocasión por los jueces Luis Escardó, Edgardo Camperi y Horacio Osorio, de la Cámara Civil y Comercial, comenzaron a juzgar nuevamente por el delito de defraudación a Raúl Aníbal Téllez.

Hasta comienzos de la década del '90, el imputado se desempeñó como suboficial de policía en la comisaría Segunda, donde a juicio de sus superiores sobresalió por su capacidad intelectual. Luego fue despedido por su presunta adicción al alcohol y después comenzó a ser denunciado por estafas, todas por pequeños montos, y sus dos condenas anteriores, aunque leves, obligaron a que aguardara el anterior debate y cumpliera parte de la condena anulada en la cárcel.

La causa que comenzó a debatirse ayer se inició a comienzos de 2003, cuando los hermanos Irlanda y Rodolfo Barzán, propietarios del edificio ubicado en Anasagasti 850, denunciaron que Téllez, a quien habían entregado esa propiedad en comodato, había retirado y vendido los 24 radiadores de calefacción, las puertas de blíndex y los sanitarios que antes estaban instalados, entre otros elementos.

El 15 de setiembre de 2005, al debatir la causa por hurto y defraudación contra Téllez, iniciada por el presunto desmantelamiento del edificio, los jueces de la Cámara Segunda del Crimen consideraron prescripto el hurto y condenaron al comodatario a dos años y medio de prisión efectiva por estafa, porque el comerciante que le compró los bienes se vio obligado a devolvérselos a su propietario, y así resultó damnificado.

En setiembre de 2006 el STJ anuló la sentencia que le impuso 2 años y medio de prisión efectiva al ex policía, porque en la parte resolutiva no figuraba el nombre del imputado, y el vicio fue considerado insalvable, lo que determinó que Téllez fuera juzgado nuevamente por un tribunal integrado por otros jueces.

La sentencia condenatoria fue recurrida con el argumento principal de que el presunto damnificado nunca había denunciado a Téllez, ni figuraba como querellante en la causa. Pero ese aspecto ni siquiera fue analizado por los jueces del STJ, porque en su dictamen, la Procuradora Liliana Piccinini advirtió la existencia de un vicio esencial en la parte dispositiva de la sentencia, dado que no se había consignado el nombre del imputado al disponer la condena.


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