Viernes 16 de Noviembre de 2007 Edicion impresa pag. 20 y 21 > Opinion
¿Y qué hay de los bancos que le prestaron plata a Botnia?

Imaginemos la siguiente consulta a un abogado: "¿Doctor, le presté plata a una empresa sabiendo que defraudaría a sus acreedores y financié a un grupo que planeaba ejecutar un ataque terrorista? ¿Qué me puede pasar, pueden demandarme por daños?" Pues el letrado le contestaría: "Lo mismo que si le hubieras prestado plata a una empresa sabiendo que iba a lesionar el medio ambiente, pues tendrás que pagar los daños". Esas tres hipótesis, financiar estafadores, terroristas o contaminantes, si se hace sabiendo la aplicación del dinero prestado y sus consecuencias, o no pudiendo ignorarlo, son casos de daños resarcibles basados en principios reconocidos en casi todos los países de Occidente y Oriente. La responsabilidad civil por lesionar el medio ambiente ya ha generado regulación positiva en Estados Unidos, y regulación comunitaria y doméstica en Europa.

Si nos alejamos del Derecho, en términos puramente económicos, debe señalarse que la vinculación financiera de las decisiones de los jugadores del mercado, los bancos por ejemplo, con sus consecuencias, es uno de los pilares de la eficiencia.

No ya por los estudios preliminares sino con sólo usar el olfato, efectivamente la pastera de Botnia en Uruguay está generando daños ambientales, con lo que la pregunta que titula este artículo no es retórica.

La repercusión internacional del caso impide alegar desconocimiento acerca de la naturaleza de la obra financiada, así como los estudios que alertaban en torno de las consecuencias de la puesta en marcha de la papelera. Con esto quiero decir que los bancos, aplicando su deber de "conocer al cliente" y actuar con prudencia, conocían o debían saber qué sucedería con el proyecto y cuál era el alcance del riesgo ecológico involucrado.

En actividades de alto impacto público, como la contaminación ambiental, los financiadores institucionales asumen un rol crucial: de ellos depende, muchas veces, la realización de un proyecto o actividad que afecte el medio ambiente. El dinero genera derechos, poder adquisitivo, pero también ciertas obligaciones: no se puede lucrar con negocios que de antemano se sabe perjudicarán gravemente a la población o al medio ambiente. En todo caso, puede pretenderse lucrar de esa manera, pero debe saberse que habrá que reparar los perjuicios.

Esos daños pueden ser de diversa naturaleza. Los típicamente ambientales, usualmente irreversibles, pueden arrojar más de una decena de ceros. A ello se suman los daños particulares que puede sufrir la gente de la región interesada. Nada de esto excluye la responsabilidad del agente que efectivamente provoca el daño: Botnia. Son deberes de resarcir paralelos. Tampoco es necesario que la sangre llegue al río. Antes que sentarse a esperar una demanda por daños, los bancos financiadores podrían legítimamente exigirle a Botnia un desempeño inocuo de la obra financiada, y sólo en caso de que resulte imposible o infructuosa la prevención del daño, podría exigir la paralización de la actividad. Hasta el Banco Mundial (BM), que también colaboró con Botnia, podría verse en problemas. No sería la primera vez que le reclaman por los daños ambientales provocados por los proyectos financiados. Para atender esos reclamos el BM cuenta con un panel especial.

No sé si los bancos que han facilitado la construcción de la pastera ya han previsto los reclamos por daños. Si no lo han hecho, las autoridades bancarias regulatorias deberían cerciorarse que cumplan con las normas en esa materia.

JUAN PABLO BOHOSLAVSKY (*)

(*) Abogado.

Especial para "Río Negro"

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