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  Viernes 16 de Noviembre de 2007
     
  "También lo sacamos del Jardín"  
 
Cuando leí la carta del día 11/10/07 en la que se planteaba una situación ocurrida en el jardín Ruca Rayén me sentí un poco identificada, porque yo también saqué a mi hijo de ese lugar por situaciones en donde no sentía que él recibía el cuidado que debía ser.

Vale aclarar que no es mi intención perjudicar al jardín, ni poner en tela de juicio la capacidad de los docentes, pero sí alertar de que algo está pasando.

También quiero decir que como mamá me hubiera gustado que en lugar de reaccionar a la defensiva, argumentando justificaciones por la situación ocurrida con esa familia, se hubiesen tomado medidas al respecto y además quiero pedir que no se pierda tiempo en contestar esta carta y se utilice ese momento para solucionar esos problemas.

María de los Ángeles Olea

DNI 27.575.446

Roca

 
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  "Jubilados de primera, segunda y tercera"  
 
Señor gobernador:

Soy Liliana Edit Quiroga, jubilada docente de Educación Especial de su provincia. Soy una jubilada de la casta más baja de los jubilados de Río Negro, porque en su provincia hay jubilados de primera ex Caja de Previsión de segunda, decreto 7 y de tercera Educación Especial y Zona Desfavorable (como en la India), ya que una gestión anterior a la suya no dudó en convenir con la Nación el traspaso de mis aportes a la Anses.

En ocasión de mi jubilación, en el año 2005, la provincia primero me negó el derecho de la quita de tickets de mi haber activo a cinco años de retirarme ya que desconoció el Decreto 538/75 (ahora reconocido por el Consejo de Educación) vigente para la Anses y la Nación que me permitía jubilarme con 25 años de servicio y sin límite de edad, por considerar que mi tarea se encuadraba en servicios diferenciales, los cuales según reza dicho decreto provocan vejez y agotamiento prematuro a quien los realiza. Por lo tanto, al prorratear los últimos 120 meses de mi vida activa, con los ahorros forzosos y los tickets, quedó una minúscula suma jubilatoria.

Luego, en mayo de 2005, nos alegramos por la llegada del 82% para los docentes por imperio de la Ley 24.016, hasta que después de muchas idas y venidas, Anses nos contestó que a nosotros no nos correspondía porque no entrábamos en las condiciones de dicha ley. A la fecha, la Dra. Piccinini  Defensoría del Pueblo tiene registrado y avalado nuestro reclamo, aunque sin resultado alguno. Legisladores, senadores, idéntico resultado. Asimismo, el Inadi ha aceptado nuestra denuncia por discriminación y ha exigido respuestas de Anses Viedma que para variar no ha respondido porque no tiene fundamento en sus dichos.

Yo, simple y humildemente, me veo en la obligación de informar lo que ocurre ya y qué ocurrirá próximamente si los maestros de Educación Especial y Zona Desfavorable no somos parte de esa negociación que usted va a realizar con la Nación: su provincia tendrá maestros de Educación Especial que con veinte años de servicio y sin límite de edad se jubilaron por la Ley 2.092 y cobrarán el 82 % móvil y maestros de Educación Especial que con veinticinco años de servicio o más seguirán cobrando el 48% fijo de sus haberes jubilatorios.

¿Cómo se le llama a esto, señor gobernador? ¿daño colateral?

Dejo en sus manos el desafío de equiparar las oportunidades de todos los que trabajamos y hemos trabajado en esta provincia.

Liliana Edit Quiroga, DNI 11.533.840

Viedma

 
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  "Los vecinos no conocemos los resultados"  
 

En lo referente al vertido de efluentes del matadero de Centenario en el río Neuquén; con el transcurrir de los días, y a pesar de haberse anunciado la conclusión de los análisis de laboratorio, aún los vecinos (particulares) no hemos sido impuestos del resultado de los mismos.

En este sentido, cabe sospechar que la "calidad" de los mismos ha sido categórica en lo que respecta a la potencialidad contaminante del líquido, dado que ello ha provocado la clausura preventiva y transitoria del establecimiento faenador.

Pero, desde mi punto de vista, continúan siendo equivocadas las acciones administrativas de los funcionarios actuantes, debido a que conforme a la gravedad del hecho suscitado oportunamente provocado por el vertido (sin autorización) de un efluente industrial con una potencialidad contaminante alta en el curso de un cauce de agua superficial que como recurso (comprendidas sus adyacencias) es de utilidad pública no se produce la pertinente difusión e información pública de los parámetros analíticos requeridos.

De haber ocurrido tal difusión e incorporando y garantizando como actividad complementaria la participación social estipulando día, hora y lugar de reunión hubiera permitido una posible intervención de entidades públicas o privadas (fundaciones, asociaciones, colegios profesionales y/o técnicos) y de particulares del seno de la sociedad interesados; facilitando el enriquecimiento conceptual con sus opiniones y con la presentación de alegatos al respecto.

Tal como ha sido erróneamente gestionado el procedimiento administrativo, soslayando la participación colectiva en un tema con connotaciones y de implicancia social jurisdiccional, deja trascender por imposición indirecta que ante una probable manifestación ambiental adversa, la misma sólo puede ser abordada por integrantes de organismos públicos de gobierno de orden municipal y/o provincial. Llegar a aceptar y dar por sentado tales procedimientos contradicen el espíritu de los preceptos de las normas básicas ambientales en vigencia.

Por lo hasta aquí expresado, y debido a la conflictividad que genera o podría ocasionar una incorrecta gestión de los desechos sólidos o líquidos como producto de la actividad faenadora, me permito aportar mi opinión técnica ambiental, dado que el hecho amerita abordar con total seriedad el problema, garantizando la participación del conjunto; estableciéndose como condición fundamental:

a)Valorar las repercusiones ambientales de las prácticas (ampliaciones, modificaciones, reformas o correcciones) que se realicen como producto de la operatividad de la planta en cuestión.

b) De la conveniencia o no de ejecutar la misma.

c) Si la operación del establecimiento de referencia se ajusta o no a la normativa ambiental en vigencia, siendo en caso negativo, indicativo de los preceptos legales o reglamentarios que se incumplen.

d) Definición de medidas de seguimiento y control. Plazos.

Blas Ludueña, DNI 10.977.611

Técnico universitario en Saneamiento Ambiental

Centenario

 
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  "De cada uno de nosotros depende"  
 
Deberíamos sentarnos a pensar sobre los efectos que podrían causar a futuro la mala utilización de los recursos naturales. Durante los últimos años, la dimensión ambiental ha pasado a ocupar un lugar destacado en la prensa y en las actividades y preocupaciones de la población.

Mis compañeras y yo creemos que la educación ambiental tiene que empezar desde chicos, en la escuela o en la casa.

Mediante pequeños actos cotidianos podemos reducir los índices alarmantes de la contaminación ambiental, tenemos que darle tiempo al planeta para que pueda seguir produciendo y tenemos que tomar conciencia para no seguir agotando esas fuentes naturales. De cada uno de nosotros depende que esos recursos no se agoten y de esa manera preservaremos al planeta para las futuras generaciones.

Alumnas de 1º B

Colegio María Auxiliadora

María Sol Navarro Tomé

DNI 37.858.070 - Neuquén

 
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  "Se extiende el poder de represión a través de una herramienta legal"  
 

El 20/12/2006 el Poder Ejecutivo Nacional, respondiendo a una exigencia del gobierno de los EE. UU. y del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) so pretexto de considerar a la Argentina como "país no confiable para las inversiones", envió el proyecto de ley antiterrorista a la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación, siendo la impulsora del mismo la senadora Cristina Fernández y cuya defensa ejerció la senadora Vilma Ibarra, resultando aprobado el 06/06/2007 y con ello lograr media sanción siendo girado inmediatamente a la Cámara de Diputados. Al día siguiente, esto es 07/06/2007, la Comisión de Legislación Penal de esa Cámara con mucha celeridad empezó a juntar firmas para un dictamen favorable hasta llegar al 13/06/2007 en que fue aprobado por mayoría y convertido en ley con los votos del Frente para la Victoria, la UCR y algunos partidos provinciales, con la oposición del ARI, el PS, más los diputados Tinnirello y Bonasso, habiendo pasado el proyecto a manos del propio presidente Kirchner para su promulgación, la cual se descuenta ya que él mismo lo ha redactado y promovido.

La ley, de diez puntos, incorpora al Código Penal el capítulo VI, agregando un nuevo artículo "213 ter" sobre "asociaciones ilícitas terroristas y financiamiento del terrorismo". Establece "la reclusión de 5 a 20 años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar al gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo", como medio de "acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político". También pena con "reclusión o prisión de 5 a 15 años al que recolectare o proveyese bienes o dinero con conocimiento de que serán utilizados para financiar una asociación ilícita terrorista".

Esta ley establece gravísimas modificaciones regresivas al Código Penal, pues la falta de definición del terrorismo y la amplitud generalizadora de los contenidos de culpa que asume son tantos que cualquier grupo revolucionario, de protesta o piquetero podría quedar incurso en las generales de esta legislación, ya que se abre la posibilidad de que se sancione como acto terrorista a cualquier acción popular que pretenda modificar alguna decisión gubernamental.

Se extiende el poder de represión a través de una herramienta legal que aumenta enormemente las atribuciones de las fuerzas policiales, de inteligencia, jueces y fiscales y que es lo suficientemente severa con los que luchan, enmarcándose dentro de la doctrina jurídica más retrógrada y fascista reproduciendo la doctrina del "Derecho Penal del Enemigo" y el "Derecho Penal de Autor"creando delitos que no penan hechos sino a sus autores por la sola circunstancia de ser un luchador, trabajador o por pertenecer a una organización política, social, gremial o de derechos humanos. Es en este marco que se utiliza la figura de la asociación ilícita, que ha sido usada tanto por gobiernos de facto como constitucionales para reprimir a los trabajadores y el pueblo. Esta legislación, asimismo, es sumamente retrógrada en materia de refugio y asilo político. Conclusión: esta ley, ordenada por la Embajada de EE. UU, pone en peligro las libertades democráticas más elementales, mientras la izquierda duerme y la oposición apoya.

 

Osvaldo Pujó, DNI10.820.047

Centenario

 
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