En poco tarde decidió intervenir el gobierno nacional para que las entidades bancarias (públicas y privadas) morigeren las tasas que vienen aplicando en distintas operaciones.
Hace años ya que desde este mismo espacio venimos alertando acerca de ciertas políticas bancarias que invariablemente terminan perjudicando a los usuarios, y una de ellas es la que se vincula con las tasas de interés, instaladas en niveles ciertamente exorbitantes desde que se decretara la finalización de la convertibilidad.
Es casi una obviedad destacar que estamos hablando del verdadero incentivo que analiza un banco al momento de proponer diferentes alternativas de negocios a sus clientes (préstamos hipotecarios o prendarios, promociones de tarjetas de crédito, apertura de cuentas corrientes, por mencionar sólo algunos).
Así entonces, cuanto mayor sea el porcentaje de interés aplicable, mayor será la motivación que el banco tenga para contratar.
El 21 julio del 2003, desde estas líneas (ver en pág. 11 "Pueblo pobre en un país rico") sosteníamos que "...los valores promedios de las tasas aplicadas a los créditos concedidos a los pequeños y medianos productores exceden, en mucho, sus posibilidades reales y se torna ilusoria la devolución del capital prestado sobre la base de la actividad productiva", mientras que poco después ("The Bank", publicado el 30 de setiembre del mismo año), analizando el film de Connolly, nos expresábamos acerca del "terrible papel que puede jugar, cuando se lo propone, una institución bancaria alejada de las necesidades cotidianas de la gente, manipulando el mercado financiero y disponiendo a su antojo la oscilación del porcentaje de interés, conforme necesiten ajustar sus propias tasas de ganancias".
Esto viene siendo señalado por doctrinarios ciertamente irrefutables en estos temas (Mosset Iturraspe, Peralta Mariscal, Falcon, Piedecasas y el mismísimo Ricardo Lorenzetti, hoy en la Corte Suprema, entre otros), así como por nutrida jurisprudencia que apunta, claro está, a limitar los abusos de los bancos.
Sin embargo, hoy en día las ejecuciones (en sus diferentes modalidades) se siguen sucediendo sobre la base de saldos deudores obtenidos, en muchos casos, a partir de planillas con cálculos predeterminados (inentendibles para la mayoría de los ciudadanos "rasos") que descargan tasas de interés verdaderamente usurarias y que, por ende, vician de nulidad el resultado final así obtenido.
Cuando este tema es planteado en sede judicial, los bancos argumentan en su descargo que los demandados no objetaron en tiempo y forma las liquidaciones puestas a su disposición y a continuación, sobre la base de aquellas planillas de cálculo, continúan adelante con las ejecuciones... hasta las últimas instancias.
Pues bien, para aquellos bancos que tozudamente siguen machacando sobre la humanidad ya bastante maltrecha y prosternada de sus clientes deudores, vaya a modo de ejemplo contundente un fallo reciente de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de la provincia de Chaco, que "condenó al HSBC por los intereses abusivos y usurarios cobrados por descubiertos generados en saldos de cuenta corriente. El banco en cuestión llegó a cobrar el 71,95% de interés cuando la tasa fijada por el BCRA era del 18,25%, es decir: casi un 400% más de lo permitido" (ver edición on line de "Diario Judicial" del pasado jueves 18 de octubre).
Los dos pilares sobre los cuales se asentó la estructura de este decisorio, para llevar alivio a quien había consumido servicios bancarios, son por demás sólidos y contundentes: 1) la obligación que pesa sobre la entidad bancaria para informar a su cliente, en forma cierta y objetiva, veraz, detallada, completa e idónea respecto de las tasas de interés que aplicará durante todo el tránsito contractual, a fin de que el cuentacorrentista pueda comprender debidamente el alcance patrimonial de las obligaciones que contrae y evaluar, en cada caso, los riesgos que asume; y 2) las elevadísimas tasas percibidas, abusivas y usurarias, transgrediendo violentamente los límites establecidos en ese orden por el propio Banco Central.
Ahora bien: ¿cuánto daño causó este banco hasta que la sentencia de la Cámara le puso límite a sus pretensiones? ¿Los deudores que quedaron en el camino podrán algún día recuperar lo que perdieron? Todo un tema, ¿no?
Lamentablemente, hay que decirlo, aún son escasas las sentencias que hacen suyos estos razonamientos y las que se dictan en este sentido (como la del Chaco) son tildadas de "novedosas".
Las más frecuentes siguen utilizando conceptos diametralmente opuestos, haciendo recaer sobre el deudor la plena responsabilidad por los actos de su incumbencia, responsabilizándolo de su silencio, con lo cual les posibilitan a los bancos acreedores hacer uso (y abuso) de facultades discrecionales.
Sería oportuno, entonces, que algunos jueces, en tanto y en cuanto indiscutibles reaseguros de la sociedad contra el abuso y la injusticia, revean sus posturas y hagan suyos los razonamientos transcriptos.
Por último, la XV Conferencia Nacional de Abogados, "La abogacía rumbo al 2010" (Salta, 20 y 21 de setiembre de 2007), nos propone "...revisar en profundidad toda la normativa dictada a partir del inicio de la década de los '90, como consecuencia de la cual se priorizaron los objetivos económicos por sobre el orden jurídico vigente y la justicia".
Pregunto: ante la ola de abusos que aún hoy se siguen perpetrando de la mano de aquel economicismo nefasto, ¿seremos capaces los abogados de asumir ese desafío, ayudando desde nuestra profesión para que la justicia y el derecho vuelvan a recuperar el sitial que jamás debieron haber perdido?
MARIO ÁLVAREZ (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Abogado.