¿A quién pertenece el espacio en el que se ubica el médano?
El médano que separa el denominado "complejo de Ginóbili" del mar se encuentra en su pendiente norte dentro del lote privado adquirido por Maineri a la Municipalidad en tiempos del ex intendente Carlo Carassale. El resto de la duna está en un espacio fiscal.
¿Puede la municipalidad intervenir en obras o movimientos de suelo que se desarrollan en espacios privados?
Toda intervención sobre el suelo debe realizarse de acuerdo a las pautas establecidas en los códigos de edificación, de zonificación, plan director de Ordenamiento Territorial y ordenanzas complementarias. Además, cuando se refiere a obras ubicadas en zonas costeras rige la Ley de Costas, la ley de Impacto Ambiental y la ley de Área Natural Protegida.
¿Qué establece el Plan Director acerca de estos médanos?
El plan elaborado con el asesoramiento del arquitecto Diego Capandeguy y aprobado por ordenanza, hace un par de años, establece la preservación de cien metros de franja costera desde la línea de más alta marea. Sin embargo, como en el casco grutense se construyó hace décadas en ese sector, toda la parte urbana fue eximida. Pero los novecientos metros de dunas que se ubican desde la calle Punta Norte -donde está el complejo Ginóbili- hasta Terraza al Mar fueron contemplados en otra ordenanza aprobada complementariamente. En esa norma se indica el manejo que toda la línea de médanos debe tener por parte de posibles inversores y se establecen pautas rígidas para la construcción en ese lugar.
¿Se obstaculiza la llegada de inversiones con medidas taxativas?
La municipalidad explica que a este proyecto se le permitió excederse más de lo establecido en la altura total del edificio para lograr vista al mar, excepción que luego fue rechazada por los inversionistas. Además, se les autorizó mover una parte del médano que ya ha sido dañado por la extracción de arena por parte de vecinos del lugar. Se asegura que son importantes las inversiones de este nivel, siempre que respeten las normas y se adapten a las medidas de carácter ambiental.