ALLEN (AR).- Un comerciante allense denunció la expropiación, a su juicio ilegal, de las tierras en la zona norte de esta ciudad donde explota una cantera de áridos. Según Hércules Impiccini, la expropiación se realizó para legalizar una toma ilegal, causándole un grave perjuicio.
En la presentación realizada en la Justicia, Impiccini señaló que "mediante ordenanza municipal del 28 de setiembre de 2006, se sancionó declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación de inmuebles que son de mi exclusiva propiedad. La municipalidad me coartó todo derecho de impugnar el acto administrativo llevado a cabo por la Ordenanza 79/06".
"Una cosa es declarar un inmueble de utilidad pública para la creación de nuevas unidades habitacionales para todos aquellos que están en igualdad de condiciones, acceder a una vivienda digna luego que el municipio presentara todos los proyectos correspondientes, y otra muy distinta -mi caso- que se pretende expropiar un inmueble particular para entregárselos a personas que actualmente y en forma ilegal (las famosas y tristemente célebres tomas de tierra) ocupan los terrenos a expropiar". En el escrito señala que "la expropiación no les asegura a los actuales ocupantes una vivienda digna. No existe en esta declaración de utilidad pública la construcción de un plan de viviendas, no existen estudios técnicos previos al suelo, su inundabilidad, etc. que permita la posibilidad de su realización".
Entre los argumentos esgrimidos por el municipio se mencionó la necesidad de expansión de la ciudad hacia el norte, y la construcción de un desagüe aluvional que baja desde la defensa de la zona de bardas. Sin embargo, Impiccini indicó que en ese caso, no hace falta la expropiación de grandes extensiones de tierra, sino sólo lo necesario para construir calles hacia el norte o el zanjón aluvional. "El hecho de expropiar mis tierras para la legalización de un asentamiento popular, no tiene nada que ver con las necesidades señaladas por el municipio", dijo. Por otra parte resaltó que "resulta inexacto que en mi propiedad no se haya realizado ningún tipo de actividad. Por el contrario, como lo acredito con el certificado Nº057 del 15 de abril de 1998, he registrado una cantera de arena y ripio, y que en caso de desconocimiento se libre informe al Ministerio de Economía, Dirección de Minería".