Los residentes extranjeros no podrán votar cargos nacionales, es decir presidente y vice y diputados y senadores nacionales, aunque están en condiciones de elegir puestos provinciales en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto de ciudadanos de otros países.
Según informa el Ministerio del Interior, en algunas provincias habilitan a los ciudadanos extranjeros para votar cargos provinciales y municipales y otras solamente cargos municipales; ello depende exclusivamente de la legislación provincial.
Para poder votar en estos casos, el ciudadano extranjero debe contar con un DNI. Según la Ley Nacional de Migraciones "solamente aquellos ciudadanos que han sido admitidos para ingresar y permanecer en el país en calidad de "residentes permanentes", "residentes temporarios" podrán tramitar el DNI.
Los electores extranjeros no están obligados a votar y en caso de querer hacerlo debían empadronarse en un registro especial habilitado a tal efecto. Puesto que el registro de electores extranjeros es administrado por la Justicia Electoral Provincial, cada provincia presenta una situación particular.
En la provincia de Buenos Aires, los electores extranjeros pueden votar cargos provinciales y municipales. Están habilitados para votar 264.909 personas y la cantidad de mesas habilitadas son 637 mixtas.
En la Ciudad de Buenos Aires, los 10.333 electores extranjeros habilitados para votar pueden hacerlo para cargos locales.
En Catamarca, podrán votar aquellos ciudadanos extranjeros que cuenten con DNI y acrediten al menos 4 años de residencia en un Municipio de la provincia y podrán votar únicamente en elecciones municipales.
En Santa Fe, también debieron empadronarse voluntariamente para participar de elecciones municipales.