Martes 23 de Octubre de 2007 Edicion impresa pag. 21 > Municipales
La Justicia multó al municipio de Viedma por juicios impagos

VIEDMA (AV)- La Justicia multó al municipio de Viedma por incumplimientos en pagos de juicios. La resolución firmada por los jueces de la Cámara Laboral de esta capital corresponde a tres de los cinco juicios por el pago de la zona desfavorable sobre la suma fija de $ 140.

La multa impuesta es de 50 pesos por cada día de retraso y fue dispuesta luego de haberse intimado judicialmente en tres oportunidades al cumplimiento y a pesar de las justificaciones del municipio sobre las demoras en el Convenio firmado con la provincia, según el fallo dictado la semana pasada.

El abogado viedmense Guillermo Suárez en representación de los municipales involucrados aclaró que la multa aplicada "es producto de la importante demora en el pago de los bonos comprometidos en el acuerdo judicial del 30 de noviembre del año pasado, por medio del cual los empleados hicieron una quita del 40% y se preveía que los títulos debían acreditarse antes del 29 de marzo de este año.

En la resolución los camaristas laborales Roberto Maturana, Ernesto Rodríguez y Ricardo Aguire Zabala recordaron que el Código Civil y Comercial dispone para el cumplimiento de las sentencias condenatorias la imposición de sanciones conminatorias para el supuesto de que la parte no cumpliese con lo que se ordenó dentro del plazo señalado.

Además, citaron jurisprudencia que establece que "las sanciones conminatorias autorizadas por los Códigos Procesal y Civil constituyen un medio compulsivo dado a los jueces para que sus mandatos sean acatados, doblegando con ellas la voluntad renuente del constreñido a su cumplimiento, presuponiendo como condición esencial la existencia de una sentencia no cumplida que el deudor no satisface deliberadamente y cuyo cumplimiento es de realización factible".

Ante esta situación los magistrados consideraron que "estando ante una obligación que la demandada en autos no satisface, es procedente aplicarle astreintes para que, por este medio de compulsión, el letrado reclamante de su cumplimiento obtenga lo que le ha sido concedido a los trabajadores".

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