No se descarta confeccionar otra norma pero, inicialmente, se evalúa el actual cuadro jurídico ya que el equipo gubernamental considera que parte de la reformulación puede concretarse con sólo cumplir la ley 2.753, sancionada en diciembre de 1993 y que reemplazó a la original ley 868 de creación del Ipross. Otra ley o un decreto/ley sí será necesario en la modificación de los aportes.
La presencia del fiscal de Estado, Alberto Carosio, se explica en el análisis jurídico de la ley, la reglamentación y de las resoluciones del Ipross.
El menú prestacional -afirmó un integrante del equipo- se encuadra en la ley 2.753 que expresa que los beneficios se destinarán a la "prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, teniendo derecho a las prestaciones que se establezcan en la reglamentación". La cobertura "será fijada mediante una nomenclatura específica" fijada por el Ipross.
"El Ipross dice el 19 está facultado a establecer la forma y modalidad, bajo las cuales se brindan las prestaciones a sus afiliados, ya sea bajo prestaciones directas" o "mediante relaciones contractuales con terceros, sean éstos públicos o privados".
La obra social expresa el 20- "estará obligada a implementar sistemas de control previo y posterior de las prestaciones brindadas, así como la evaluación de la calidad de las mismas, debiendo informar anualmente a sus afiliados sobre el grado de eficacia alcanzado".
En relación con los ingresos centrales, la norma establece un "aporte mensual de los agentes del Estado provincial o municipal" del 3,5% de sus remuneraciones. "Ese aporte comprende al afiliado directo y su núcleo familiar primario".
La contribución estatal alcanza el 5,5% mientras que los jubilados tienen una retención del 6,5% de sus haberes. Se prevé que "en ningún caso el aporte por afiliado será inferior al equivalente que corresponda a un sueldo mínimo de la administración pública provincial"
Cada afiliado obligatorio (agentes públicos provinciales y municipales) tendrá cobertura de los "integrantes del núcleo familiar primario", que comprenden "la esposa o persona conviviente", "los hijos menores de 21años" y "hasta los 27 años si cursan estudios terciarios o universitarios". (AV)