Sábado 20 de Octubre de 2007 Edicion impresa pag. 14 > Regionales
Ordenan a Anses pagar el 82% a docentes jubilados
Fue la respuesta al planteo de cuatro maestras. La medida sienta un precedente para casos similares.

VIEDMA (AV).- La Justicia Federal de Roca ordenó a la Anses liquidar los haberes previsionales de cuatro docentes jubiladas con el 82% móvil. El fallo ratifica los lineamientos ya aplicados por la Corte Suprema de Justicia, aunque la Nación mantiene sin aplicar ese reconocimiento previsional.

Este antecedente es central para los casi 6.000 jubilados docentes en Río Negro, pues además ratifica que la movilidad previsional también debe favorecer a los pasivos rionegrinos que oportunamente pertenecían a la ex Caja provincial.

La resolución que fue firmada por el juez subrogante Diego Broggini se originó en un amparo planteado por cuatro docentes jubiladas que accionaron contra Anses porque no se aplica el 82% móvil en sus haberes jubilato

rios, según establece la ley 24.016.

Los haberes de sus prestaciones según la demanda "deben regirse por las disposiciones de la ley 24.016 (Régimen Previsional Especial para el Personal Docente), que está vigente desde el mes de enero de 1992 porque no fue derogada por la posterior ley 24.241, basándose en la última sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causa "Gemelli".

Esa movilidad debe darse en relación con los haberes que perciben los trabajadores activos, que desempeñan la misma función que cumplía el pasivo.

Como ejemplo, la resolución expone que una de las demandadas tiene un haber pasivo 661 pesos cuando la remuneración activa por igual función ronda los 1.300 pesos, lo cual "representa casi una desproporción del 100%, lesiva de sus derechos constitucionales y justificante por tanto de la acción de amparo que promueven".

La Anses rechazó ese reconocimiento porque "los sis

temas provinciales tenían una excesiva permisividad, en cuanto a los requisitos y normas aplicables para el otorgamiento de prestaciones, que fue generando una posterior tendencia a la autorregulación restrictiva, por el profundo desfinanciamiento que presentaban, siendo en esa etapa en que se convinieron los traspasos".

El otorgamiento del 82% "implicaría conformar un grupo de excepción dentro de la clase pasiva, contrariando el principio de solidaridad y equidad que debe regir en el sistema, al poner en desventaja al resto de los jubilados que han aportado a la Nación, en la integridad de su actividad y por la totalidad de sus ingresos".

En su análisis, el juez acepta formalmente ocuparse del amparo y plantea que la ley 24.016 "jamás fue derogada. Así se ocupó de señalarlo la Corte Suprema de Justicia de la Nación" y, en consecuencia, "el mentado Régimen Especial para Docentes no fue suprimido por la Ley de Solidaridad Previsional".

Asimismo, el fallo entiende que el derecho alcanza a los docentes nacionales y provinciales por igual, pues "no verlo así, implicaría desatender aquel criterio de uniformidad y equidad", que asumió la Anses al recepcionar la Caja cedida por la provincia.

Al final, el magistrado entiende acreditada "la existencia de una lesión constitucional, generada en la omisión del organismo accionado de aplicar a los beneficios de las requirentes una pauta de movilidad vigente y de imperativo legal".

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