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  Sábado 20 de Octubre de 2007
  Edicion impresa pag. 28 »  
  ¿A quién se protege con la internación?  
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Especial para "Río Negro"

recuentemente se observa en adolescentes que delinquen el estado de vulnerabilidad padecido hasta el momento de cometer su primer ilícito, instancia particular que permite constatar el abandono parental en todas sus dimensiones.

Existe una extensa lista de ejemplos que ilustran el concepto de abandono parental, algunos tan sencillos como desconocer el rendimiento escolar del hijo o permitir que éste decida por sí mismo si continúa escolarizado o no.

En este contexto, el delito podría considerarse el emergente que anuncia al conjunto social el fracaso del sistema familiar en la consecución de dos objetivos básicos: protección de sus miembros y transmisión de la cultura que le permita al sujeto apropiarse de la normativa imperante e incorporarse a la vida en sociedad asumiendo un rol más saludable.

En el marco del paradigma de protección integral, la internación está considerada como una alternativa más de protección de los derechos del niño y adolescente.

Se podría presumir entonces que desde este esquema se interviene exclusivamente para resguardar al adolescente que delinque, sin considerar a la persona que fue dañada o aquellas que podrían llegar a serlo por el accionar de éste.

No obstante, si se amplía el foco del análisis, es posible interpretar que la internación representa una medida de protección dirigida en forma simultánea hacia dos frentes: el primero como señaláramos representado por el adolescente ya que la internación impediría que se agudice el estado de vulnerabilidad en la que se encuentra y posibilitaría que participe al interior de la organización de un proceso educativo diferente del brindado por la familia de origen. Dicho proceso propiciaría la modificación de esquemas conductuales y actitudinales previamente aprendidos. El segundo, constituido por la comunidad, ya que se la protegería de las acciones peligrosas de jóvenes que por diversas circunstancias manifiestan un comportamiento que atenta contra los derechos de los demás.

Cada organización posee una dinámica propia que está determinada, entre otros aspectos, por la normativa que rige en ella, la cual otorga un orden en la vida de los sujetos.

El devenir organizacional se constituye para el adolescente en un nuevo marco de referencia que ordena su vida cotidiana en función de los parámetros que posee el común de la sociedad (horarios a cumplir, tareas a realizar, usos y costumbres que respetar, etc.). Por consiguiente, se lo induce a construir una nueva estructura sobre la base de componentes trascendentes y socialmente valorados.

La internación, como única medida, no asegura que la conducta delictiva desaparezca; por ello es imprescindible que esté acompañada de intervenciones seriamente planificadas a nivel individual, familiar y comunitario que deben continuar durante la fase en la que el adolescente regresa al hogar familiar.

La internación debidamente fundada permite garantizar derechos y representa una medida de protección tanto para los jóvenes en conflicto con la ley como para la comunidad en la que residen.

 

(*)


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Nos dejo su opinión
20/10/2007, 09:59:18
Raine Golab
Sería bueno conocer al autor de esta nota y algún medio de contacto con él/ella. Gracias
 
 
 
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