Miércoles 17 de Octubre de 2007 Edicion impresa pag. 08 > Regionales
Impactó en la SIP el fallo en favor de "Río Negro"
Fue uno de los ejes de la asamblea de dueños y editores de diarios de Iberoamérica. El documento final destaca la "trascendencia institucional" para todo el continente del fallo de la Corte contra el gobierno neuquino e insta a imitarlo. También fustigaron a Venezuela.

El fallo de la Corte Suprema argentina en favor de "Río Negro" y contra el arbitrario quite de publicidad y cierre de las fuentes oficiales por parte del gobierno neuquino, ocupó uno de los lugares centrales en el debate de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), que cerró ayer en Miami.

La Asamblea General de este máximo organismo en defensa de la libertad de expresión, que agrupa a los principales diarios iberoamericanos, resolvió resaltar "la importancia para el continente americano" del fallo contra la discriminación de la publicidad del Estado, "como un antecedente jurídico que debe ser imitado en aquellos países en que existe esta práctica habitual y corrupta totalmente contraria a la libertad de prensa".

El documento final del organismo exhorta "a los gobiernos de la región a crear legislación para regular el otorgamiento de la publicidad oficial en forma transparente y bajo criterios técnicos y objetivos basados en la distribución, circulación y penetración de los medios, contemplando además criterios de pluralidad y diversidad".

Asimismo, reitera "la condena y repudio a todo manejo discriminatorio y sin ningún fundamento técnico sobre la publicidad oficial y otro tipo de medidas de carácter económico administrativas".

El fallo de la Corte en favor del recurso de amparo de este diario y de la libertad de expresión -emitido el 5 de setiembre- tuvo fuerte impacto en la asamblea y generó elogios a los integrantes del máximo órgano judicial argentino.

La norma ha sido considerada uno de los pocos hechos positivos en la Argentina, frente a un cuadro de deterioro de la libre expresión debido a "la obsesión del gobierno de Kirchner de conseguir la uniformidad del pensamiento", tal como se anticipó en un documento previo.

Este diario pudo percibir -dentro de las deliberaciones de la SIP- la importancia que unánimemente se le dio entre los dueños y editores de diarios a esta herramienta jurídica que no tiene precedentes en el país y en continente mismo, frente a los atropellos de los gobiernos que usan la publicidad oficial como premio o castigo a los medios de comunicación.

Es precisamente lo que ha hecho el gobierno de Jorge Sobisch a fines del 2002, cuando retiró la publicidad oficial a este diario por la divulgación de un informe periodístico de una cámara oculta que involucraba al propio gobernador en un presunto intento de compra de voluntades con el fin de conseguir quórum legislativo para la aprobación de su terna de jueces del Superior Tribunal.

El fallo prohíbe al Estado discriminar a los medios de comunicación al suprimir o reducir en forma arbitraria la colocación de publicidad oficial y estableciendo que éste "no puede manipular la publicidad, dándola y reiterándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios". Tampoco "puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión".

La SIP recordó que el Principio 7 de la Declaración de Chapultepec establece: "Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deberían aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas".

 

"Trascendencia institucional"

 

En el documento final, "país por país", la SIP volvió a destacar el fallo y consideró que la Corte Suprema de Justicia ha adoptado "claras decisiones que tienen trascendencia institucional".

Agrega que la sentencia, resuelta por mayoría, "ha fijado criterios objetivos sobre la racionalidad y los recaudos para evitar la discriminación en la distribución de publicidad oficial" y recuerda que "el gobierno de la provincia de Neuquén obró arbitrariamente al reducir sensiblemente la publicidad con ese medio de prensa en diciembre de 2002 y suprimirla en enero de 2003".

"El tribunal no se limita al aspecto económico, sino lo encuadra en la esencia de la libertad de prensa. El criterio de la Corte es que la supresión de la publicidad oficial es un modo de censurar indirectamente una noticia del diario que era inconveniente para el gobierno, y por lo tanto, pidió al gobierno de Neuquén que en el plazo de un mes establezca criterios razonables para la distribución de la pauta publicitaria".

Reseñó cómo votaron los jueces: tres en disidencia, y la mayoría considerando que se trata de afianzar la libertad de expresión y la protección a los medios para que exista un debate plural, y planteando que no es necesario que se demuestre un daño o asfixia económica.

El documento transcribe el espíritu de fallo: "El gobierno no puede presionar a los medios de prensa lesionando la integridad del debate publico, porque lesiona la libertad de prensa y el legítimo interés del diario "Río Negro" y sus lectores a contar con la información de los actos de gobierno. La prensa libre no aspira a obtener una suerte de subsidio estatal, sino que los fondos públicos sean invertidos con racionalidad".

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