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  Miércoles 17 de Octubre de 2007
     
  "Avenida Viterbori no es una ruta"  
 

Tal cual lo indican los dos carteles ubicados a ambos lados de la cinta asfáltica, la continuación de la Av. Roca una vez traspuesta la rotonda de la Ruta nacional 22, más allá de que parezca una ruta porque tiene veredas de ripio y carece de cordón cuneta es la avenida Viterbori, y por lo tanto, su límite de velocidad máxima es de 60 km/h conforme lo prescribe la ley de Tránsito Nº 24.449.

Límite este que prácticamente ningún automovilista respeta, superándolo ampliamente en algunos casos. Teniendo en cuenta de que se trata de una arteria con un importante tránsito vehicular y ciclístico, cuyas veredas son utilizadas como circuito aeróbico por gran cantidad de peatones, me pregunto si como en la mayoría de los casos en nuestro país se tomarán las medidas de prevención correspondientes con posterioridad a una tragedia, o, si por el contrario, en alguna oportunidad, la prevención será la excepción.

Espero que la respuesta a este interrogante por parte de las autoridades correspondientes y de los automovilistas tenga por finalidad preservar la seguridad de todos los que por allí circulan y que no sea el detonante de ello tener que lamentar alguna víctima.

 

 

Maximiliano Camarda

DNI 21.878.041

Roca

 
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  "Qué pena nos causa"  
 

Piensen qué desazón nos produciría entrar en la casa paterna, la casa de nuestra familia, y escuchar a quien nos recibe hablarnos en un idioma que no entendemos.

Con pena recibimos la noticia de que se ha celebrado la primera misa en latín, luego de la autorización dada por el papa Benedicto XVI. Con pena porque hemos podido con esto derribar el si se quiere único aire renovador que nuestra tan querida iglesia fue capaz de suspirar en el siglo pasado, el Concilio Vaticano II.

El mensaje de Cristo no nació para ser repetido por algunos pocos y mucho menos para que nadie lo entienda. El mensaje de Cristo, la palabra que nos llega en cada eucaristía tiene que ser entendida por todos. Cristo habla el idioma de la gente y llega a nuestro corazón sencillamente, para que lo entiendan los cultos y los que no lo somos, para que lo entiendan los humildes de corazón, no para que lo recen con pompas en catedrales llenas de señoras con mantilla...

Qué pena nos causa... pidamos al espíritu que, como hizo con los discípulos, nos haga hablar en la lengua que todos entendamos.

Mirta García, LC 6.284.648

María Olga Lorente, LC 5.420.582

Liliana Martín, DNI 18.084.974

Allen

 
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  Gente agradecida  
 

Mediante la presente carta, quiero hacer extensible el agradecimiento público al Dr. Ratti de la ciudad de Cinco Saltos; por la labor que realizó con quien fuera en vida Raúl Retamal.

La familia le agradece por su acompañamiento durante esos momentos tan difíciles.

Apreciamos su predisposición y le estaremos siempre agradecidos.

Muchas gracias y hasta siempre.

 

 

Flia. Retamal

Vanesa Vidal, DNI 29.159.084

Cinco Saltos

 
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  "Justicia y paz"  
 

Un sacerdote católico ha sido condenado a cadena perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del genocidio que tuvo lugar en la Argentina entre 1976 y 1983.

El martes 9 de octubre ha sido una jornada histórica para los que trabajan por la paz y la justicia: para las Abuelas y las Madres de Plaza de Mayo; para los familiares de los desaparecidos, secuestrados y torturados; para las y los argentinos que seguimos aprendiendo con dolor de nuestra historia reciente, de aquella época en la que el terror pretendió instalarse entre nosotros; en definitiva, para los que seguimos soñando con la posibilidad de una sociedad más justa y fraterna.

Un aspecto fundamental de este acontecimiento es seguir desterrando la idea de invulnerabilidad, intangibilidad o inmunidad que quieran o pretendan conservar aquellos que tienen mayor responsabilidad en las instituciones.

También es un precedente para desalentar el silencio y corporativismo cómplice de la Iglesia frente a las injusticias cometidas por cualquiera de sus miembros. No se trata de afirmar simplemente que "si miembros de la Iglesia participaron de la represión, lo hicieron bajo su responsabilidad personal". Esto nos duele a todos y hay responsabilidades compartidas.

Cuando soplaron vientos nuevos, impulsados por la búsqueda de mayor fidelidad al mensaje de Jesucristo, el Concilio Vaticano II ya afirmaba que la paz es "el fruto del orden asignado a la sociedad humana por su divino fundador y que los hombres, siempre sedientos de una justicia más perfecta, han de llevar a cabo" (Constitución pastoral Gaudium et spes, 78).

"La verdadera paz, pues, es fruto de la justicia", reafirmaba Juan Pablo II en ocasión de la jornada mundial por la paz del año 2002.

Por eso, como persona; como sobrino directo de quienes en su juventud fueron secuestrados y torturados por luchar por sus ideales, y como hombre de fe, agradezco la perseverancia de quienes siguen resistiendo y luchando por la justicia; aliento a los que se desempeñan en el Poder Judicial para que ejerzan sin doblez y con responsabilidad sus funciones; pido perdón a todos más allá de su ideología o religión, por las incoherencias que desde la Iglesia han hecho y hacen tanto daño.

Finalmente, invito a todos a renovar las esperanzas y fuerzas para continuar un necesario camino en la construcción de la paz sobre los cimientos de la justicia.

Carlos Eduardo Olmos, DNI 18.782.132

Capital Federal

 
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  "Tal declaración es inexacta"  
 

En respuesta a la nota que describe "Un nuevo paseo ribereño", editada el 01/10/07, donde el subsecretario de Calidad Ambiental del municipio, Sr. Carlos Roca, imprudentemente nos menciona, opinando: ...que la familia Todero cerró un pequeño cauce del río que antes formaba la isla para permitir extender su chacra". (sic) Me veo en la necesidad de aclarar que, tal declaración es inexacta y colisiona con los antecedentes históricos de esta zona.

Ángel Todero mi padre inmigrante italiano y pionero de esta ciudad, llegó en el año 1924 con su madre, abuela, 10 hermanos y su esposa Teresa. Después de años de trabajar en las chacras de Confluencia y Valentina Sur, de formar parte fundadora del Club Valentina, de la Cooperativa del Vino, de la Cooperativa Frutícula de Plottier, etc.; en el año 1957 compró una fracción sobre el río Limay de la tierra llamada "La Zagala" propiedad de Eduardo Talero (Escritor y secretario de la Gobernación en la fundación de Neuquén-1904).

Inmediatamente, emprendió la tarea de transformar esa "isla" en una chacra productiva, que a mediados de 1960 comenzó a dar sus primeros frutos. Fue ahí que surgió la necesidad de realizar "un paso" sobre el brazo norte del río para extraer la cosecha. Este paso construido con piedra bocha y caños permitía y permite el paso del agua por el paleocauce. Conforme a lo explicado, no se trató de un acto irresponsable el cerrar un canal, sino que tal situación obedecía exclusivamente a la necesidad de consolidar "un paso",que no existía, para extraer la producción de una chacra que a la fecha continúa en plena producción hace ya más de 50 años produciendo manzanas de excelente calidad, que se comercializan en el país y en el extranjero.

Todo ello lejos de lo que actualmente se hace con la tierra productiva de las chacras ribereñas, que a destajo y en zonas destinadas por ordenanzas municipales sólo al uso rural se les ha permitido su desmonte, para dar lugar a la especulación inmobiliaria.

Desde la adquisición de las tierras por escritura (año 1957), esta familia pagó impuestos por la totalidad de las tierras, incluidas las hectáreas que fueron quedando bajo agua con las distintas crecidas del río, antes de la ejecución de las represas hidroeléctricas.

Queda claro entonces que la ejecución de "un paso" fue y sigue siendo una necesidad al sólo efecto de tener una calle de salida para extraer la producción frutícula.

 

Ita Todero, LC 2.046.849

Neuquén

 
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  "Tuve que comprarles yo los autitos"  
 

Hace aproximadamente 2 meses observé que mis dos hijos varones de 7 y 8 años comenzaron a comprar chicles Bomky porque en los mismos venían unas figuritas de autitos Hot wheels, donde llenando el álbum iban a tener premios (15.000 autitos de dicha marca). Yo, obviamente y al ver ese entusiasmo, acompañé su iniciativa comprándoles dichos chicles, suponiendo que nunca iban a llenar el álbum, porque en mi niñez siempre había una figurita que no salía, quedando el álbum incompleto y nunca obtener premio alguno.

Días atrás, al llegar al mediodía a mi casa, mis hijos que ya se habían ido a la escuela dejaron un mensaje a través de su mamá, "que habían podido llenar el álbum y que lo llevara hoy sí o sí a un quiosco de Villa Regina porque otros chicos del barrio les dijeron que era el lugar a entregar los álbumes", ya que la promoción estaba a punto de caducar y, por ende, querían el premio.

En la siesta me dirigí a Villa Regina, ubicando dicho quiosco, atendido por una mujer que ante mi consulta por la entrega del álbum en tono amable me manifiesta que ya había vencido la promoción y luego de que yo le recordara que el vencimiento era el 31-10-07 de acuerdo al álbum me dice que la promoción era falaz, que días atrás le había pasado con un chico que habiendo llenado al mismo y acercarle el álbum al negocio; ella llamó al 0800-888-26659 donde le manifestaron que por llenar dicho álbum no había premio alguno, que iba a tener premio en caso de que en el interior de un chicle hubiera un papel diciendo el premio obtenido.

La señora que atendía el quiosco me dijo, "cómo le hago entender a un chico que no hay premio por llenar el álbum" y que había optado por aceptarle de igual manera el álbum y posteriormente entregarle "un autito hot wheels" comprándoselo ella, para no dañar al niño.

Ante dicha respuesta decidí por no decirles nada a mis hijos y para no "dañar la ilusión de ellos y premiarlos por el entusiasmo en llenar el álbum" les compré a cada uno, 1 autito hot wheels, diciéndoles que era el premio, pudiendo ver en "sus ojitos un brillo especial por el premio obtenido".

Que en el día de hoy me comuniqué con el 0800-888-BOMKY (26659), donde una persona que dijo llamarse Gladis me confirmó que no había premio alguno por llenar el álbum, que el mismo es coleccionable. Deberían dejar de jugar con las ilusiones de los chicos a través de propagandas engañosas. Ah, me olvidaba .... el álbum lo tengo guardado en mi lugar de trabajo como recuerdo.

 

Miguel Ángel Hawarylak, DNI 25.196.031

Centenario

 
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  LIBERTAD DE EXPRESION.  FALLO HISTORICO.  
 
EL CASOEl diario durante años recibió publicidad oficial del Gobierno de la Provincia de Neuquén y de todas las dependencias descentralizadas. Esa publicidad consistía en una pauta, que prácticamente rondaba mensualmente igual cantidad de dinero. Jamás se condicionó la línea editorial del diario, por ningún Gobierno de turno. Por un lado se brindaba un servicio y se cobraba por el; por otro, se construía un modelo de prensa libre, con una política editorial independiente.A fines del año 2004, el Gobierno de turno, se molesto por una investigación periodística relacionada con un presunto caso de corrupción que afectaba al propio Gobernador y, canceló de manera general, toda la pauta de publicidad oficial que recibía el diario. Incluso se enviaron al diario  diversas notas del Banco de la Provincia y de la Lotería Provincial, anunciando el cese de la pauta.EMPRESA EN MARCHA, RIESGOS.Si bien se trata de un diario de la Provincia de Río Negro, nuestro periódico tiene gran circulación en la Provincia de Neuquén  y desde hace muchos años, cuenta con varias oficinas comercial, brindando trabajo e información independiente a muchos neuquinos.Esa decisión del Gobierno de Neuquén, pretendía colocar en riesgo la continuidad de la empresa y por ende, buscaba condenar al desempleo y a la falta de información fidedigna, a miles de neuquinos.El Directorio de Grupo Editorial Río Negro, decidió asumir los costos empresarios, financiando con recursos propios la empresa en marcha y, soportando los riesgos. De esta forma se apostó por continuar con la circulación del diario en el territorio de la Provincia de Neuquén. EL JUICIO.Se tuvieron que tomar varias decisiones sobre la estrategia jurídica más apropiada para revertir la situación.El punto liminar fue cómo lograr, que el poder político de turno no influenciara el ánimo o el espíritu del o los Magistrados que debían resolver la futura contienda.De allí que se optó por una acción de amparo directa contra el Gobierno de la Provincia de Neuquén, pero sustanciada ante los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de la Ley 16.986.Eso fue posible, gracias a que el diario  se edita e imprime en la Provincia de Río Negro, con lo cual por aplicación del art. 116 de la Constitución Nacional, al tratarse de una demanda “entre una provincia y los vecinos de otra” se logró la intervención directa del máximo órgano de Justicia de la Nación.El primer escollo, fue evitar que la competencia originaria de la Corte no fuera cuestionada. Se logró dictamen favorable del Procurador y la Corte.El segundo escollo, fue luchar contra el tiempo. La ley de amparo, prevé que la sentencia haciendo lugar a la acción o rechazándola debe dictarse dentro de las 48 hs de instaurada la acción, si no hubiere prueba que producir ( art. 8 “ in fine” de la Ley 16.986) o, dentro de los tres días de decepcionada la prueba, que debe producirse dentro de los tres días ( arts. 9 y 11 de la ley citada).Esos plazos no se respetaron y el Gobierno de Neuquén, fue consciente que sostener la empresa en marcha significaba una verdadera complicación para la economía del diario. De allí, que todo durante todo el tiempo que duro el juicio se pretendió demorar el dictado de una fallo definitivo. Presentaron evidencias acerca de que reanudaron las contrataciones de publicidad con el diario, pidieron peritajes contables, etc.Como queda dicho el paso del tiempo fue un  factor determinante, a lo largo de todo el juicio. Lamentablemente, el paso del tiempo actuaba de manera negativa en la economía del diario.La herramienta escogida – la acción de amparo - debía dar resultados en pocos días y tardó más de cuatro años.Ínterin, se trató de paliar las tardanzas buscando el dictado de una medida cautelar que retrotrajera la situación al momento previo al cese de la publicidad. Lamentablemente, la Corte no hizo lugar a ese planteo y condenó a la editorial, a esperar el fallo definitivo. 
 
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  El fallo  
 
El voto de la mayoría. Los jueces Lorenzetti, Zaffaroni, Higton de Nolasco y Fayt , sostuvieron había quedado probado en el expediente que durante el mes de enero del año 2003 el diario "Río Negro" no había recibido publicidad oficial la que recién fue retomada a par-tir del 15 de febrero de 2003, es decir, algunos días después de la promoción de la demanda.Continuaron afirmando que correspondía determinar si esa conducta importó discriminar al diario generando una lesión a la libertad de prensa.Al buscar la respuesta a dicho interrogante, afirmaron que “ no existe un derecho subjetivo por parte de los medios a obtener publicidad ofi-cial. Sin embargo, el Estado no puede asignar los recursos por publicidad de manera arbitraria, en base a criterios irrazonables” ( Sic). La base de esos criterios fueron tomados del Informe Anual 2003 de la CIDH, relatoria especial para la libertad de expresión, entonces a cargo del Dr. Eduardo Bertoni.La mayoría de los jueces, también dijo que no solo debían evitarse los medios directos o intencionales de ataques a la libertad de prensa, sino también los indirectos. Un ejemplo de los directos, sería el cierre liso y llano de la editorial. En tanto que respecto de los indirectos los jueces refieren a “ … aquellos que se valen de medios económicos para limitar la expresión de las ideas” ( Sic) “ … tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones” ( el fallo analizado, con cita del art. 13, inc. 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).Los jueces sostuvieron que “… el comportamiento de la Pro-vincia del Neuquén configura un supuesto de presión que lejos de preservar la integridad del debate público lo puso en riesgo, afectando injustificadamente, de un modo indirecto, la libertad de prensa y el legítimo interés que el diario "Río Negro" y sus lectores tienen en el comportamiento de los funcionarios políticos de dicha provincia en el ejercicio de sus funciones. …”Afirmaron también que el gobierno debe evitar las acciones que intencional o exclusivamente estén orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa y también aquellas que llegan indirectamente a ese resultado. Es decir, basta con que la acción gubernamental tenga ese objetivo para que se configure un supuesto de afectación a dicha libertad. Es por ello, que no resulta necesario la as-fixia económica o quiebre del diario, supuesto que, por otro lado, se configuraría en casos de excepción. Por lo demás, la afectación económica debe examinarse no sólo en relación a la pérdida por no recibir publicidad oficial, sino también por la disminución en la venta de diarios en tanto muchos lecto-res se verán obligados a informarse por otros medios acerca de la gestión pública. La Corte continuó afirmando que es deber de los tribunales proteger los medios para que exista un debate plural sobre los asuntos públicos, lo que constituye un presupuesto esencial para el gobierno democrático.La Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó que "la libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre" (caso "La colegiación obligatoria de perio-distas", Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, serie A no. 5, párr. 69). Asimismo destacó que "la ex-presión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilida-des de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente" (caso "La última tentación de Cristo [Olmedo Bustos y otros]", sen-tencia del 5 de febrero de 2001, serie C no. 73, párr. 65), y que los medios de comunicación en una sociedad democrática son verdaderos instrumentos de la libertad de expresión y no vehículos para restringirla, razón por la cual es indispensa-ble que recojan las más diversas informaciones y opiniones (caso "Ivcher Bronstein vs. Perú", sentencia de 6 de febrero de 2001, serie C no. 74, párr. 149). Y también sostuvo que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social. Dicha libertad requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifes-tar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno (casos "La colegiación obligatoria de periodistas"; "La última tentación de Cristo"; "Herrera Ulloa vs. Costa Rica", sentencia del 2 de julio de 2004, serie C no. 107, párr. 108).              Las excusas del Gobierno Provincial. Los jueces de la mayoría de la CSJN también, han dado respuesta a los argumentos esgrimidos por el Gobierno provincial para promover el rechazo de la acción intentada por el diario. Los tres centrales fueron: la invocación del denominado “compre neuquino” ( Decreto provincial 2700/00); la inexistencia de una obligación de proporcionar publicidad oficial a diarios y, la adopción de medidas de reducción del gasto público.Respecto del “compre neuquino”, los jueces dijeron que no era aplicable a un supuesto de contratación de publicidad oficial, ya que no estaba prevista esa hipótesis en la norma. Agregando que también era irracional intentar aplicar esa norma al diario, dos años luego de su entrada en vigencia; es decir durante dos años no se le aplicó el “ compre neuquino” al diario, pero luego a modo de castigo, se le quiso aplicar “ … en forma contemporánea a la fecha en que el diario publicó la denuncia referida ..” ( afirmaron los jueces en el voto de la mayoría).En orden al segundo argumento, los jueces rechazan su aplicación afirmando que durante muchos años el Gobierno provincial contrató publicidad oficial con el diario, con lo cual, por aplicación de la doctrina de los actos propios, ahora no podía argumentar lo contrario.Acerca del último argumento, vinculado a la diferencia de tarifas en la publicidad del diario, en relación a otro denominado “ La mañana del sur”, la Corte, también sostuvo que el Gobierno provincial no pudo acreditar entidad suficiente para justificar el corte de la contratación de publicidad. La conclusión: Para finalizar los jueces de la mayoría afirmaron que para evaluar una acción judicial de tutela de la libertad de expresión, resulta necesario analizar los siguientes extremos: · Existencia de supresión y reducción sustancial de la publicidad oficial. En el caso del diario “Río Negro” el Estado provincial contrató publicidad oficial, la interrumpió y la volvió a otorgar después de promovida una acción judicial. No cabe duda alguna de que se configu-ró un supuesto de supresión temporaria y, luego, de un retor-no a la contratación con reducción sustancial de la publici-dad que antes se le suministraba. · Ausencia de motivos razonables para la suspensión de la contratación, cuya existencia debe ser probada por el Estado. El pleno ejercicio de las libertades es la regla en un Estado de Derecho, mientras que toda limitación de ellas es de interpretación restrictiva. En consecuencia, quien pretende afectar gravemente un derecho fundamental tiene la carga argumentativa de probar la exis-tencia de una razón que lo justifique. En el caso del diario “Río Negro” fue el Estado quien debió probar la existencia de motivos suficientes que hubieran justificado la interrupción abrupta de la contratación de publicidad oficial. Eso no ha ocurrido. · Ejercicio irrazonable de facultades discreciona-les. Existe una supresión temporaria y una reducción sustan-cial sin causa justificada y, además, evidencia sobre el ejercicio irrazonable de facultades discrecionales. Para te-ner por acreditado este hecho es suficiente la ausencia de medios económicos en grado suficiente para poner al medio de comunicación en desventaja con otros competidores de similar envergadura o bien para colocarlo en una dificultad seria de dar a conocer sus ideas. No es imprescindible la acreditación de una intención dolosa, o un ánimo persecutorio o discrimi-natorio, ni tampoco la existencia de una situación de asfixia económica.  · No puede afirmarse la existencia de un derecho a recibir una determinada cantidad de publicidad oficial.· Existe un derecho contra la asignación arbitra-ria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos. La primera opción para un Estado es dar o no publicidad, y esa decisión permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal. Si decide darla, debe hacerlo cumpliendo dos criterios constitucionales: 1) no puede mani-pular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios; 2) no puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión. Por ello, tiene a su disposición muchos criterios distributivos, pero cualquiera sea el que utilice deben man-tener siempre una pauta mínima general para evitar desnatura-lizaciones.  Por todo lo expuesto, se hizo lugar a la demanda, condenando a la Provincia del Neuquén a que las futuras publicaciones sean adjudicadas con un criterio compatible con las razones expuestas. No obstante, las modalidades de ejecu-ción deberán diferir necesariamente de las usuales. En tales condiciones, corresponderá que la Provincia del Neuquén pre-sente en el término de 30 días un esquema con el grado de elasticidad que la cuestión requiere de distribución de pu-blicación de publicidad, respetuoso de los términos y princi-pios que informara la decisión de la Corte.
 
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  GUIA PRÁCTICA.  
 
 a. ¿ Los medios de comunicación tienen derecho a exigir una pauta publicitaria oficial por parte de los Gobiernos de turno? No. Hoy por hoy en la Argentina, no existe ninguna disposición que los obligue. Se trata de facultades discrecionales de las autoridades políticas. b. ¿ A qué tienen derecho? Tienen derecho a continuar recibiendo la pauta publicitaria oficial que hayan obtenido sobre la asignación discrecional de los Gobiernos nacionales, provinciales o municipales, sin posibilidad alguna de que se la retiren como represalia o a modo de castigo por las opiniones periodísticas vertidas. ¿ Hay que probar daño económico? No. Hay que probar la suspensión, reducción o interrupción de la pauta, colocando al medio en desventaja con otros competidores de similar envergadura o bien colocarlo en dificultad seria de difundir sus ideas. ¿ Pueden los Gobiernos interrumpir la pauta publicitaria?. Si pueden, pero no deben hacerlo como sanción o castigo por la línea editorial del o de los diarios. Los Gobiernos y sus funcionarios tienen derecho a solicitar réplica de las publicaciones efectuadas, pero no pueden adoptar medidas sancionatorias de tal naturaleza. ¿ Cómo se palia el plazo del juicio? A partir del dictado de este fallo, se puede intentar con éxito el dictado de medidas cautelares que suspendan los efectos negativos de la sanción de corte de la publicidad de los Gobiernos, retrotrayendo el estado de cosas al momento inmediatamente anterior a la medida.En el caso del diario Río Negro, esa medida se intentó, pero como no existía una decisión previa de la Corte, sobre el fondo de la petición, la medida cautelar fue rechazada y se debió  esperar más de cuatro años para obtener la tutela del derecho.Es de esperar que a partir de la decisión definitiva de la Corte, se hagan lugar a medidas cautelares que sirvan para reducir los impactos negativos del paso del tiempo.En conclusión, en el futuro inmediato habría que recurrir al pedido de medidas cautelares para obtener una tutela efectiva del derecho. ¿ Existen mecanismos internacionales para la defensa de la libertad de expresión? Sí, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es el ámbito donde deben instrumentarse los planteos. En particular, debe destacarse dentro de esa Comisión, el trabajo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión que estuviera dirigida por el abogado argentino Eduardo Bertoni. Parte de esas tareas y sus lineamientos, fueron recogidos por la Corte en el caso del diario Río Negro. ¿ Hay manera de reparar los daños económicos sufridos? Sí, pero el transcurso de tiempo, puede hacer desaparecer a la empresa que sustenta al medio de prensa. Con lo cual, cuando se logra la reparación de los daños ya resulta tarde. Como se dijera más arriba, a partir del caso Río Negro, hay que intentar medidas cautelares para evitar que los daños se prolonguen en el tiempo. ¿ Hace falta una ley para la distribución de la publicidad oficial ? Sí, hace falta para regular ese acto de gobierno y otorgar a los medios de prensa una herramienta eficaz de tutela. Pero eso no debe ser confundido con el derecho vigente por el cual los medios de prensa, no pueden ser castigados por sus opiniones, mediante el retiro de la publicidad oficial ya contratada. ¿ Qué debe entenderse por medios directos e indirectos de afectación de la libertad de expresión? Los directos son aquellos medios que tienen por única o principal finalidad lesionar la garantía constitucional. En tanto, que los indirectos, al decir de la Corte en el caso Río Negro, son “aquellos que se valen de medios económicos para limitar la expresión de las ideas” ( Sic) “ … tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. Todos estos principios, fueron extraídos de la labor de la Relatoría Especial de la CIDH, citada.  
 
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