VIEDMA (AV)- El Superior Tribunal de Justicia entendió que la jueza Adriana Mariani deberá revisar una intimación y una sanción contra ARSA, por la falta de la "certificación del impacto ambiental" para Roca, a partir de las consecuencias de la rotura del colector cloacal general. Así, ese cuerpo judicial direccionó las responsabilidades hacia el Consejo de Medio Ambiente de Río Negro (Codema).
El tribunal rechazó por cuestiones formales un planteo de ARSA, pero requirió a la jueza que "meritúe nuevamente" el caso cuando Mariani responsabilizó por incumplimiento ambiental a la empresa, aplicándole una multa diaria de 500 pesos.
Según el STJ, ARSA "ha demostrado la realización de diversas gestiones para lograr la certificación del impacto ambiental" aunque recuerda que esa empresa ni el Codema "cumplieron con la orden judicial de acompañar" esa certificación solicitada. Pero, el juez Alberto Balladini en su opinión recuerda que el artículo 5° de la ley 3266 establece que "todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar -directa o indirectamente- el ambiente del territorio provincial deberán obtener una resolución ambiental, expedida por la autoridad ambiental o por las municipalidades de la provincia, quienes serán la autoridad de aplicación, según la categorización de los proyectos que establezca la reglamentación".
En la resolución, el tribunal rechazó la apelación presentada por ARSA contra la multa de Mariani porque no se trata de un recurso que cumpla "con los recaudos necesarios para ser considerada como sentencia definitiva ni una decisión que resuelva sobre una medida cautelar". Aún así, el STJ opinó en la cuestión y pidió la revisión por parte de la jueza.
El año pasado, Mariani estableció una multa para ARSA de 500 pesos por día "por haber incumplido con la orden de gestionar y acompañar el pertinente certificado de impacto ambiental requerido". La intimación inicial de la magistrada pretendía que ARSA y el Codema cumplieran en cinco días con la "efectiva realización de las tareas de saneamiento del canal desagüe afectado por la rotura del colector cloacal general" , y también reclamó "el pertinente certificado de impacto ambiental", bajo apercibimiento de aplicar aquella multa.
En su defensa, ARSA recurrió al STJ porque "la jueza se equivoca en imponer las multas a ARSA por pedido del municipio de Roca" y argumenta que "realizó las actividades que le fueron impuestas y las que no les correspondían -tareas de saneamiento- las solicitó a los organismos pertinentes, informando al tribunal que se requiera la correspondiente certificación al Codema".
Según nota firmada por Rafael Risso, ARSA informó al Codema que "se ha cumplido con la totalidad de la limpieza del desagüe afectado" y requirió a ese Consejo que se "certifique sobre la regularidad de las medidas adoptadas en la contingencia y el resultado final de no afectación del medio ambiente".
Por su parte, el municipio de Roca insistió que se rechace la apelación porque Arsa incumplió la orden judicial atento a que no acompañó al expediente certificado de impacto ambiental alguno".
Asimismo, el STJ recordó que se aplica multa a ARSA por incumplimiento de lo requerido el 19 de setiembre de 2006 y la empresa fue notificada el 14 de mayo de 2007, según resolución judicial dictada el 13 de noviembre de 2006.