Son ansiedad se espera en la provincia de Río Negro arribar al sistema acusatorio ya vigente en otras provincias argentinas, lo que a las claras parece una razón de peso para darle la bienvenida a este método procesal penal alabado en cuanto congreso, jornada o taller referido al derecho procesal penal se organice.
Los operadores abrigan esperanzas respecto de que su llegada simplificará y acelerará los procedimientos para la aplicación del derecho penal sustantivo, mientras que la comunidad sólo espera mayor efectividad para la resolución de los conflictos. Todos están convencidos de que es una contribución en ambos sentidos porque claramente crea una verdadera división de funciones: los fiscales investigan e impulsan la persecución penal, en tanto que los jueces conservan sus actividades jurisdiccionales. Esto en sí mismo ya es un buen síntoma, desde que contribuye a garantizar el derecho a la defensa y pone en cabeza de cada uno una tarea específica que hoy no tiene límites precisos.
Más allá de las bondades del sistema, cabe mencionar algunos aspectos deficitarios para que los sectores no vinculados con este quehacer tengan un primer acercamiento.
En primer lugar, bajo el ropaje del acusatorio subyacen resabios del viejo sistema inquisitivo; el anteproyecto aparenta otorgar amplio protagonismo al Ministerio Público Fiscal en la investigación y persecución penal pero, en definitiva, subsisten normas que ubican bajo la órbita de los jueces diferentes asuntos como, por ejemplo, los relativos a determinar diligencias probatorias, limitar medios probatorios o decidir a qué testigo se va a recibir declaración con control judicial, cuando debería ser una decisión motivada y decidida sólo por el representante del Ministerio Público, en cuyo caso el juez no debería hacer más que cumplirla. Ocurre que en realidad al Ministerio Público Fiscal le ofrecen toda la responsabilidad en el éxito o en el fracaso, pero con retaceos.
Sabemos del cariño que profesan los señores jueces penales al sistema inquisitivo con honrosas excepciones, por supuesto, pero este apego a la redacción pretendida del código de rito para nuestra provincia implicará más dificultades que beneficios. En la investigación de hechos delictivos nada se podrá determinar sin que quede expuesto al ojo del juez; el tiempo testificará sobre lo dificultoso que será en la práctica obtener allanamientos y detenciones, y ni hablar de prisiones preventivas. Los profesionales que diseñaron el proyecto parecen no confiar en el Ministerio Público Fiscal, de allí que le han retaceado márgenes de maniobrabilidad.
Por otro lado, la redacción cuenta con una pésima técnica legislativa, al punto de incluir en las normas expresas disposiciones constitucionales, resultando además excesivamente reglamentarista, con lo cual se fomenta la litigación, aunque ésta sea en forma oral. Finalmente, alienta la posibilidad de que sectores sociales y económicos más influyentes eviten vía diferentes institutos la aplicación de una pena ante la comisión de hechos delictivos, todo esto en detrimento de los excluidos, que tendrán más dificultades para obtenerlos y beneficiarse de ellos.
Hay que considerar, además, que se requiere una importante inversión en infraestructura edilicia, lo que impactará en el presupuesto del Ministerio Público Fiscal y en el de la Defensa. Curiosamente, el anteproyecto parece mantener una poderosa estructura para los juzgados, otrora de instrucción, ya que menciona a los "secretarios de los jueces", en quienes además se delegan funciones, lo que confirma que se mantendrán como hasta ahora sin transferir recursos humanos, única forma de comenzar a poner en práctica el acusatorio. Es a todas luces evidente que un tema tan trascendente como legislar en materia procesal penal requiere de la participación comunitaria por los canales correspondientes.
El Libro V, Título I, referido a las medidas de coerción y cautelares, indica que claramente habrá más restricciones para detener a sospechosos, sujetos que delinquen en forma reiterada, quizá hasta con frondosos antecedentes penales, por lo que resguardar a la comunidad implicará un esfuerzo extra para los fiscales.
Todas las razones antes expuestas son, a mi criterio, un fundamento más que suficiente para abrir un debate en torno de la presentación del proyecto y su futura sanción.
RICARDO MAGGI (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Fiscal de Cámara de la IV Circunscripción Judicial