VILLA LA ANGOSTURA (AVLA).- Una suspensión de 15 días sin goce de haberes fue la sanción que recibió el titular de Transporte, Eduardo Iborquiza, sospechado de realizar una maniobra fraudulenta en la contratación de cartelería vial y que la Justicia investiga por "tentativa de estafa" y "falsificación de documentación". El caso fue publicado por este diario en el mes de julio.
El contratista Carlos Montero denunció que Iborquiza pretendía "hacerle cargo" de confeccionar 98 carteles por $5.400, cuando su trabajo sólo consistió en la impresión de los mismos por $255. El resto del dinero, lo habría querido cobrar el funcionario. Si bien Iborquiza había negado a este diario tener vinculación alguna con la confección de los carteles, entregó los mismos a la Justicia en agosto.
El 11 de setiembre, el intendente Hugo Panessi resolvió en virtud del sumario iniciado al titular de transporte por "versiones periodísticas que denuncias hechos que lo involucran", suspenderlo por 15 días sin goce de haberes. Cabe recordar, que el Ejecutivo inició el sumario sólo después de que el Concejo Deliberante se lo solicitara. El sumariante fue el asesor legal Mariano Miró, quién resolvió "declarar al sumariado culpable, solicitando se efectivice la sanción". Iborquiza ya cumplió la sanción y se encuentra trabajando.
El sumario también fue a la Junta de Admisión, Calificación y Disciplina (Jacad), integrada por ediles, representantes de los trabajadores y del ejecutivo. Por el dictamen del abogado, la Jacad consideró que el funcionario había "incurrido en una falta grave".
"La sensación es que la sanción fue liviana, es que depende de la simpatía que te tengan en el Ejecutivo", sostuvo una fuente de la Jacad.
La misma fuente, apuntó que sería el de "rehusar dadivas, obsequios, recompensa o cualquier otra ventaja con motivo del desempeño de sus funciones". Por incumplimiento de ese deber, podría corresponder como máximo una suspensión de 30 días si fuere por primera vez. No obstante, según lo denunciado, el funcionario habría cometido una falta que encuadraría en causa de cesantía, por el artículo 118 del estatuto: "faltar a la verdad o producir declaraciones o informes falsos con el propósito de obtener beneficios indebidos en perjuicio del erario municipal".