BUENOS AIRES (Télam).- Un hombre que abusaba de la hija de su concubina desde los 12 años, que tuvo dos hijos producto de esas violaciones, fue liberado ayer en La Plata por pedido de la propia víctima, y la medida fue considerada por distintos especialistas como una "aberración". La justicia le concedió la libertad por pedido de la víctima para que afronte el pago de la cuota alimentaria y el régimen de visita a los pequeños de 2 y 4 años, a quienes reconoció como sus hijos.
"Este hombre no puede estar en la calle porque va a seguir violando y reproduciendo el incesto", expresó María Elena Leuzzi, titular de la Asociación Víctimas de Violación. La dirigente caracterizó la resolución de la justicia como "una aberración", y dijo que con medidas como ésta "estamos fabricando un país incestuoso".
El hombre, de 37 años, que violó a la niña entre 1999 y 2003, obtuvo la libertad por disposición del juez de Garantías de La Plata, Néstor de Aspro, quien aplicó el artículo 132 del Código Penal que establece para algunos casos de abusos sexuales, que cuando la víctima "fuere mayor de dieciséis años podrá proponer un avenimiento con el imputado".
Leuzzi acusó a la justicia de "lavarse las manos, total no les importa, no les importa el daño intrafamiliar, y de hecho plantean 'arréglense como quieran, sigan con el incesto', porque el juez sabe que el violador va a seguir violando".
La joven violada declaró que el caso era algo "superado" porque tenía otra pareja y que sólo quería "vivir en paz". "El no jode más desde hace 4 años, y además me quedé sin la manutención de mis hijos", enfatizó la chica, quien a su vez expresó que no quería que el padre de sus hijos siguiera preso, porque llevan su apellido.
El hombre estaba detenido por el delito de abuso sexual agravado por haberse aprovechado de la condición de convivencia, que contempla una pena de hasta 20 años de prisión, pero la defensa acreditó que, al momento de las violaciones, el imputado y la víctima no compartían la misma vivienda.
Dentro de la resolución de la justicia, se estableció que durante tres años el hombre solvente los gastos de sus hijos, convenga con la madre un régimen de visitas y tenga con ella un trato correcto. Prevé que luego, "el Tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que haya sido libremente formulada y en condiciones de plena igualdad, cuando, en consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente, considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima". La misma norma estipula que "en tal caso, la acción penal quedará extinguida".