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  Martes 02 de Octubre de 2007
  Edicion impresa pag. 10 y 11 » Politicas  
  Allen: la Justicia ratificó el triunfo de Bracalente  
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  Bracalente fue candidato de tres partidos y ganó gracias a esos acuerdos.
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  Bracalente fue candidato de tres partidos y ganó gracias a esos acuerdos.
 

El Tribunal Electoral Provincial rechazó ayer el recurso de apelación interpuesto por el Frente para la Victoria y ratificó a Graciano Bracalente como intendente electo de Allen.

En su resolución, la justicia entendió que "no se encuentra prohibida, expresa ni tácitamente, la debatida sumatoria de sufragios" ni en la Carta Orgánica Municipal ni en numerosos antecedentes jurisprudenciales.

"Mucho menos -acotaron- en la normativa electoral local (art. 117 de la ley 2431 y el artículo 34 de la COM) al establecer que el intendente resultará electo a simple pluralidad de sufragios y no hace referencia alguna a partidos políticos o prevalencia de estos sobre las listas de candidatos".

La resolución surgió como respuesta a un planteo formulado por la candidata del FpV, Sabina Costa, objetando la suma de votos en favor de Bracalente, quien fue candidato de la Concertación, el ARI y el PPR. En el recuento individual por partidos, el FpV fue el que más adhesiones obtuvo.

Con similares argumentos a los expuestos cuando resolvió el caso de José Luis Rodríguez en Roca, el Tribunal mencionó que "la oficialización de nómina de candidatos idénticas y la consiguiente sumatoria de votos (pues es evidente tal finalidad), configura una costumbre de proceder político - electoral que, como fuente de derecho, sólo debe ceder ante una norma expresa que estableciere lo contrario".

Con respecto a la alianza de candidatos que el FPV consideró fundamental para la legalidad de la sumatoria, el tribunal argumentó que "no es la alianza electoral transitoria la única figura posible destinada a aunar voluntades o acuerdos políticos con motivo de una determinada elección". "En base a ello, se puede afirmar que nada impide la convivencia legal y material de ambos métodos de asociación política (la alianza y la postulación de idénticos candidatos) con las particularidades propias de cada uno de ellos: uno reglado (las alianzas transitorias) y otro no reglamentado, pero tácitamente autorizado al no haber normativa en contrario.

Por último, el fallo se apoya en un fallo previa de la CSJN que reza que "más allá del canal elegido por los ciudadanos para expresar su voluntad - tanto aquellos que optaron por la lista (en nuestro caso de la Alianza Concertación para el Desarrollo) ..como los que lo hicieron por la (del ARI o la del PPR).., persiguieron la victoria de idénticos candidatos, sin que corresponda al intérprete modificar esa decisión popular". Rodolfo Ponce de León, abogado de Costa, manifestó desconocer los fundamentos del fallo, aunque adelantó que, tal como se había anunciado desde el partido el día siguiente a la elección, se recurrirá al Superior Tribunal de Justicia de la provincia. "Sabíamos que el Tribunal Electoral fallaría de esta manera, por eso adelantamos que recurríamos al STJ. Veremos que respuesta nos dan y, si es necesario, llegaremos a la Corte Suprema", afirmó. (AR)


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