Martes 25 de Septiembre de 2007 Edicion impresa pag. 30 > Sociedad
Municipio debe pagar por daños en comercio ilegal
La demanda contra la comuna de Neuquén la realizó el padre de un menor que subió a un toro mecánico en un negocio sin habilitación ubicado en río Grande y perdió algunos dientes.

NEUQUEN (AN).- La municipalidad de Neuquén está obligada a controlar a todos los comercios de la ciudad, tengan o no habilitación. Así lo estableció un fallo de la sala III de la Cámara Civil, que confirmó la responsabilidad de la comuna en el accidente que sufrió un chico hace más de cuatro años.

El accidente ocurrió en febrero del 2003 en un toro mecánico instalado dentro de un comercio en el balneario Río Grande.

En esa oportunidad, un niño de diez años se golpeó el rostro como consecuencia de los bruscos movimientos del juego y sufrió la pérdida de piezas dentales.

Sus padres iniciaron una demanda civil contra el dueño del local y contra la municipalidad, que ganaron en primera instancia por un fallo del juzgado civil 4. El comerciante y el municipio apelaron a la Cámara, que confirmó la sentencia.

Entre otros argumentos, el municipio señaló que el juego mecánico funcionaba "en forma clandestina", sin su autorización, por lo que no podía controlarlo.

 

Deber de vigilancia

 

Con el voto de Fernando Ghisini, al que adhiere Marcelo Medori, la Cámara señaló que "ello no es suficiente

para relevar a la municipalidad del deber de vigilancia que le compete sobre los comercios ubicados dentro de su jurisdicción".

"De otra manera añade se estaría limitando el ejercicio del poder de policía municipal solamente a aquellos comercios que cuenten con la

autorización respectiva, dejando fuera de aquella vigilancia a aquellos que no tengan la misma".

Por otra parte, la municipalidad y el dueño del toro mecánico argumentaron que la culpa del accidente fue del padre del niño ya que autorizó al operario de la máquina para que le imprimiera mayor velocidad.

Al respecto, el fallo señala que aunque hubiera sido así, "quien tiene el deber de custodia del aparato es el propietario o comerciante que se beneficia o saca algún provecho con su utilización, por lo que dicha responsabilidad no puede transmitírsele al padre del niño. Quien pone una máquina en funcionamiento debe tomar todos los recaudos necesarios para evitar la producción de algún accidente (...). La responsabilidad por su incumplimiento no puede ampararse en el supuesto consentimiento prestado por el padre para que el menor acceda" a la máquina.

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