Martes 25 de Septiembre de 2007 Edicion impresa pag. 08 > Politicas
OPINION: ¿Sumar o no sumar?

La elección de intendente de Roca tiene muchos condimentos políticos, institucionales y jurídicos, y por la particular historia reciente de los principales contendientes atrae la atención de los más diversos ámbitos, sea en favor o en contra de todo lo que pueda beneficiar o perjudicar al actual jefe comunal del Frente para la Victoria, Carlos Soria, o a su principal rival, el radical José Luis Rodríguez.

Por añadidura, el reciente fallo del Tribunal Electoral Provincial que convalidó la suma de los votos que el próximo domingo sean depositados en favor del Partido Provincial Rionegrino, del ARI y de la Concertación en la categoría intendente de Roca llamó la atención por el particular modo en que los jueces han interpretado las normas y han otorgado valor a la costumbre como fuente generadora de Derecho en materia electoral.

Al convalidar la suma, el TEP se basó en tres argumentos:

" Que la "evidente voluntad" del PPR y del ARI de que sus votos fueran sumados, en la categoría de intendente, a los que José Luis Rodríguez reciba como candidato de la Concertación reemplaza a la exigencia legal de constituir frentes o alianzas como requisito previo para unificar la propuesta electoral. Para esto, toma como base los artículos 914, 917 y 918 del Código Civil, referidos a las formas de manifestación de la voluntad, aunque se omite que el artículo 916 de esa misma norma contempla el caso en que el propio orden jurídico exige formalidades expresas para otorgar eficacia a una manifestación de la voluntad. También omite la abundante jurisprudencia que indica que "para que exista la posibilidad de que dos fuerzas unan sus votos a favor de un candidato es preciso que hayan formalizado el acuerdo entre ellas con la constitución de una alianza en los términos exigidos en la ley" (CSJN) "...los acuerdos informales a los que habrían arribado integrantes de ambas fuerzas (...) no reúnen los recaudos exigidos (...) para considerar legalmente constituida la alianza".

" Que una única candidatura por parte de varios partidos no es asimilable a una "ley de lemas" si se trata de la elección de un cargo del Ejecutivo, que se define "a simple pluralidad de sufragios". Y que para el caso, no hay una ley que lo prohíba expresamente, mientras que se registra una "costumbre configurativa de fuente de derecho" en favor de la suma de votos.

La costumbre, si bien es fuente del Derecho, lo es con limitaciones puesto que no forma parte del orden normativo sino que implica una heterointegración de éste. Más precisamente, su consideración como fuente del derecho depende de que sea "la forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo período de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica, y es obligatoria".

En materia electoral y por la propia gravedad de un tema estructural para la democracia, "es principio inconcuso que todo acto eleccionario se debe basar en reglas, y esas reglas son las normas que gobiernan la elección". Esto reduce la posibilidad de convalidar como válida una costumbre, si ésta contradice normas o los principios generales del derecho en un campo específico. Como ejemplo extremo, si bien el fraude electoral fue durante años costumbre en la Argentina, nadie pensaría en convalidar por ello sus métodos.

" Que la falta de un acuerdo legal de adhesión a las candidaturas no había sido objeto de queja previa por parte del FpV, lo que volvía a su planteo extemporáneo en ese punto.

El caso es que la Carta Orgánica y la Ordenanza Electoral de Roca son claras respecto de la eliminación del método de "ley de lemas", aunque sólo en los fundamentos de esa derogación se incluye el rechazo a todo método de suma de votos. Si, ante la ausencia u oscuridad de una norma municipal se acude en forma supletoria al Código Electoral provincial, allí se advierte que el artículo 119 bis -correspondiente al Régimen Electoral de Municipios- expresa: "En ningún caso podrá aplicarse el sistema electoral de doble voto simultáneo y acumulativo denominado Ley de Lemas", sin hacer referencia a otros métodos de acumulación que no sean ese.

Las cartas están echadas ya para la elección de Roca. Pero el debate sobre la delimitación del sistema electoral en la ciudad y en la provincia para evitar que sea un material maleable, tiene todavía mucho trabajo pendiente.

 

ALICIA MILLER

amiller@rionegro.com.ar

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