Martes 25 de Septiembre de 2007 Edicion impresa pag. 08 > Politicas
El Tribunal de Cuentas demora resoluciones sin causa, dice el STJ
Un fallo del máximo tribunal de justicia ratificó que las investigaciones administrativas no deben confundirse con los procesos penales, por más que se trate de un mismo hecho. La postura quedó fijada en una causa por manejo de fondos del Ipross.

VIEDMA (AV).- Un fallo significativo emitió el Superior Tribunal de Justicia, al ratificar que las resoluciones del Tribunal de Cuentas son exclusivamente patrimoniales y corren por carriles totalmente diferentes a la cuestión penal.

La medida es importante porque el máximo órgano de control rionegrino supeditó tradicionalmente sus resoluciones administrativas a la espera de las sentencias penales, provocando así demoras en los expedientes.

La confirmación de la condena a un empleado del Ipross, obligado a restituir unos 45 mil pesos cuando la Justicia penal inicialmente lo había absuelto, fue el caso que sirvió para que el STJ fijara postura.

En esa resolución, el tribunal judicial destaca que "la culpa puede no ser lo suficientemente clara y grave para responsabilizar en lo penal" pero, sin embargo, "configurar una falta o cuasidelito civil que haga nacer la responsabilidad pecuniaria".

El Tribunal de Cuentas -que lo preside Carlos Malaspina y además lo integran con Pedro Casariego y Daniel Bossero- resolvió el año pasado ocho sentencias de juicio de responsabilidad: cuatro fueron condenas y el resto fueron absoluciones y prescripciones, con una multa.

En este caso que confirmó el STJ, la resolución penal absolvió al responsable de fondos del Ipross en la delegación Chichinales por las "dudas respecto de su capacidad volitiva" pero, el Tribunal de Cuentas lo condenó al pago de 45 mil pesos, considerando el monto original y los intereses. La apelación llegó al STJ por planteos de nulidad por errores formales y, además, la defensa argumenta "perturbación mental" y "una paupérrima situación económica" por estar desocupado.

Para el Tribunal administrativo, el expediente -iniciado en el 2000- concluyó con elementos para afirmar que el imputado era "responsable del daño patrimonial". Se recordó que la "culpa civil es distinta en grado y naturaleza a la culpa penal". En su voto, el juez Alberto Balladini recordó que las "tres responsabilidades posibles civil, penal y administrativa, no son excluyentes. Un mismo hecho violatorio puede dar lugar a las tres clases de responsabilidad y originar tres sanciones distintas. La responsabilidad patrimonial no puede ser valorada de otra manera que económicamente y éste es el objeto del juicio de responsabilidad".

Luego, Víctor Sodero Nievas compartió el criterio de Balladini. "La culpa civil es distinta en grado y naturaleza a la culpa penal, no sólo porque en aquélla existe la responsabilidad refleja, mientras que en ésta es estrictamente personal, sino porque además, la culpa que puede no ser lo suficientemente clara y grave para responsabilizar en lo penal, puede sin embargo, configurar una falta o cuasidelito civil que haga nacer la responsabilidad pecuniaria".

Por su parte, la posición de Lutz fue minoritaria porque propuso aceptar la apelación de la defensa contra el fallo del Tribunal de Cuentas, aceptando cuestiones formales que fueron relativizadas por sus pares.

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