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  Domingo 23 de Septiembre de 2007
  Edicion impresa pag. 11 » Regionales  
  Ordenan a una ART que cubra una resonancia magnética  
Es la respuesta a un amparo que presentó la portera de una escuela
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  El estudio fue solicitado por un profesional que atiende a la afiliada al Ipross.
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  El estudio fue solicitado por un profesional que atiende a la afiliada al Ipross.
 

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara del Trabajo de esta circunscripción hizo lugar a un recurso de amparo presentado por una portera de una escuela provincial, a quien le recomendaron que se realizara un estudio médico que ni el Ipross ni la ART Horizonte quisieron cubrir. Ahora la aseguradora provincial de riesgos de trabajo deberá autorizar la práctica dentro de los cinco días hábiles, o tendrán que pagarle a la afiliada 300 pesos por cada día de mora.

El recurso fue interpuesto por una mujer que se desempeña como portera en un establecimiento de nivel primario, quien solicitó la intervención de la Justicia para lograr la cobertura de la realización de una resonancia magnética que le ordenó su médico para poder tratar su dolencia.

En su reclamo, la afiliada al Ipross manifestó que sus tareas cotidianas le exigían levantar peso y como consecuencia de ello padece una enfermedad que es tratada por el traumatólogo Hernán Bachiller. Agregó que pese a haber realizado las peticiones a la ART "Horizonte" y a la obra social Ipross, la cobertura para realizarse el estudio le ha sido denegada.

Al evacuar los informes requeridos por la Cámara tanto el Ipross como la ART negaron el acceso a lo requerido por la amparista, señalando la primera que se trataría de una patología de origen laboral, y que en razón de lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 2.573, esa obra social no tendría que hacerse cargo de esa prestación, en tanto que la ART cuestionó la idoneidad de la vía elegida.

En su resolución, la Cámara destaca que "es evidente que la postura asumida tanto por el Ipross como por la ART Horizonte colocan a la amparista frente a un daño potencial, sin haber adoptado siquiera alguna medida que descarte su producción, erigiéndose tal proceder en una conducta arbitraria". Más adelante argumenta que "encon

trándonos, entonces, frente a una actitud arbitraria que puede causar un perjuicio, y frente a la inexistencia de otras vías judiciales idóneas, se impone la admisión de la acción de amparo propuesta, máxime si se tiene especialmente en cuenta que la ley de riesgos del trabajo -como lo destaca la ART en su presentación- tiene carácter preventivo. La cobertura de la actora deviene obligatoria para la ART si la enfermedad es profesional, o para el Ipross si no tiene tal carácter, por ser la obra social a la que la amparista está afiliada, de lo que resulta que es inadmisible que ambas se escuden en la excepción: para Horizonte la enfermedad no es profesional, mientras que para Ipross sí lo es.


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Cerca de escuelas, velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento.

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