Jueves 20 de Septiembre de 2007 Edicion impresa pag. 34 > Policiales y Judiciales
Condenado por matar a un nene con su camioneta
El hombre tiene 67 años y recibió una pena de dos años de prisión en suspenso y cinco de inhabilitación para conducir. La víctima tenía un año y cuatro meses.

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- En un juicio abreviado realizado ante el juez Gregor Joos, donde el acusado reconoció su culpa, le aplicaron dos años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación a Patricio Rivas, de 67 años, el hombre que arrolló con su vehículo y mató al menor Enzo Ramón Miranda, de un año y cuatro meses de edad.

Para sellar el acuerdo alcanzado entre la fiscal Mirta Siedlecki y el defensor oficial Marcelo Alvarez Melinger, Rivas debió reconocer su responsabilidad en el suceso y de esa manera evitó el debate de la causa y la presentación de pruebas y testimonios que ya había recogido el juez Martín Lozada durante la instrucción.

El menor se encontraba con su abuela en un almacén del barrio El Pilar I, pero de pronto se alejó del cuidado de la mujer y comenzó a caminar por la vereda de esa cuadra con otros chicos.

En esos momentos Rivas conducía marcha atrás su camioneta Dodge, para salir de su terreno hacia la calle 15 de Febrero, y golpeó la cabeza del chiquito con el paragolpes del vehículo antes de pasar con una rueda sobre la cabeza del menor. Al ver el daño que había producido el golpe en el cráneo del nene, la abuela subió a la camioneta de Rivas y ambos partieron hacia el hospital con la criatura, que llegó sin vida al nosocomio.

El suceso investigado ocurrió el último 17 de enero cuando el procesado se encontraba efectuando reparaciones a la camioneta Dodge de su propiedad, que estaba estacionada sobre la vereda de su domicilio. En un momento dado, de acuerdo con el procesamiento, el imputado subió a su camioneta y sin observar hacia los costados, dio marcha atrás y embistió al chico que estaba sobre la vereda junto con otros dos niños. Después de golpear al menor, una rueda de la camioneta pasó sobre su cabeza y le produjo la muerte en forma instantánea.

Lozada consideró que el acontecimiento se produjo como consecuencia de la conducta imprudente del imputado: "imprudencia que quedó expuesta a partir de la maniobra que realizara en reversa, sin prestar la atención que le resulta exigible, generando una situación de riesgo cierto al omitir los deberes de cuidado que, en la ocasión, pesaban sobre su persona como conductor de un rodado automotor".

El magistrado aclaró que en ese caso puntual el deber consistía en prestar atención a la maniobra que desarrollaba, "verificando si en las proximidades del vehículo había personas que pudieran ser objeto de menoscabo alguno en su integridad física".

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