VIEDMA (AV).- La Justicia rionegrina determinó que los médicos capitalinos deben reestablecer la atención plena en los consultorios para los afiliados al Ipross a cuenta de la obra social.
En contrapartida, el Ipross debe abrir una cuenta para garantizar el pago en tiempo y forma, y se dispone de una multa de 1.000 pesos diarios para los funcionarios de la obra social y directivos del Colegio Médico a partir de los 30 días de un eventual "incumplimiento" de esta resolución.
En un fallo inédito, el STJ -con el voto de Víctor Sodero Nievas y la adhesión de Alberto Balladini, con abstención de Luis Lutz- avanza en la relación contractual entre la obra social y los prestadores. La resolución procura canalizar un conflicto de cinco años entre el Ipross y el Colegio Médico de Viedma, que afecta a unos 30 mil afiliados que no tienen cobertura de la obra social en los consultorios, salvo el pago de la consulta correspondiente y su posterior solicitud de reintegro (tardío y solamente 10 pesos cuando el costo del médico ronda de 30 a 50 pesos).
Este quiebre prestacional se originó en el 2002 cuando el Colegio suspendió su convenio por falta de pago y la cancelación con títulos públicos. Luego, el año pasado, ambas partes firmaron un acuerdo pero igualmente se mantuvo inalterable la perjudicial situación para los afiliados.
Este conflicto llegó a la Justicia por un amparo presentado por la Defensora del Pueblo, Ana Piccinini. En principio, el STJ intentó -sin éxito- un acuerdo de partes.
Ayer, se conoció la opinión judicial, la cual dispone que el Colegio Médico debe "otorgar la cobertura total del primer nivel" (consultorios)- que incluyen las "ambulatorias simples"- y los afiliados de Viedma deben recibir esas prestaciones "sin ningún tipo de discriminación en orden a especialidades, lugares de atención y horarios". El Ipross debe asegurar el "trato igualitario y no discriminatorio", y fijar los "valores de las prestaciones" por el término de 180 días.
El fallo no precisa el mecanismo para definir el costo prestacional, salvo -en sus fundamentos- argumenta un promedio de los valores de la región patagónica. Tampoco se desconocerá lo acordado con la Federación Médica. También, establece un plazo de seis meses, dejando habilitado entonces el marco para otro convenio prestacional que puedan acordar las partes.
El STJ también requiere a la obra social que habilite "una cuenta fiduciaria" para "afectar los fondos suficientes" para los pagos. Avanza algo más en su análisis: exhortó al dictado de "las medidas necesarias para lograr superar el estado de crisis de la obra social estatal en un plazo razonable".
En su fundamentación, Sodero Nievas argumenta su voto en el derecho a la salud y, también, las obligaciones para los médicos, concentradas "en la solidaridad social". Por su parte, el Estado debe asumir "sus deberes constitucionales a pleno, no sólo aportando en tiempo y forma, sino cumpliendo con sus contratos" ya que se "debe siempre tener un comportamiento ejemplar".
En el fallo de 56 páginas, Sodero destacó que la irresolución del conflicto se prolongó por el "no hacer" de la administración pública en "detrimento de los afiliados".