Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático (artículo 38 Constitución Nacional).
Son las únicas organizaciones que pueden nominar candidaturas para cargos que se proveen mediante elección popular (artículo 24 Constitución de Río Negro).
anuel Ossorio, en su diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, define a los partidos políticos diciendo: "Son las agrupaciones de personas que, con distinto ideario unas de otras, sostienen opiniones políticas que pretenden hacer prevalecer a efectos de orientación y de la gobernación del Estado". De ahí que se haya dicho por algún autor "que el gobierno representativo es el gobierno de los partidos" (Madrid 1996 . Ed. Heliasta).
Lo anterior remite al primer artículo de nuestra Constitución Nacional que establece como forma de gobierno la "representativa".
En otras palabras, si no hay partidos no hay gobierno representativo.
Cierta cultura política, quizás maltrecha por la falta de práctica democrática, ha insistido que "los candidatos" son los protagonistas de la vida electoral y política. Han contribuido a esto periodistas de buena fe y algún zamacuco más propagandista que comunicador.
Sin partidos políticos no hay sistema democrático. Podemos optar por otros sistemas electorales: las candidaturas individuales con un sistema de avales ciudadanos, los candidatos de los sindicatos, de las corporaciones, de las FF. AA. o de las universidades. Pero indefectiblemente tenemos que cambiar la ley y la constitución.
Con las actuales constituciones (nacional y provinciales) y con las leyes consecuentes, los partidos son los únicos protagonistas.
Las constituciones no son construcciones literarias, ni usan las palabras por su contundencia cacofónica o su belleza ornamental. Cada palabra de la constitución tiene un sentido. Así, cuando nuestro artículo 38 nacional dice "fundamentales" quiere decir que los partidos brindan el fundamento, la base, la plataforma esencial sin la cual el sistema democrático no funciona. Cuando la constitución rionegrina dice que son las "únicas" que proveen candidaturas, no expresa nada más y nada menos que si el elector en su elección está "monopolizado" por los partidos también lo están los candidatos (el que elige y el que es elegido), sin que puedan luego sumarse votos en dulce amontonamiento de distintos partidos con distintas propuestas alrededor de un candidato que quiere llegar a como haya lugar. En este caso no hay lugar.
En especial, porque como dice Ossorio, son agrupaciones "con distinto ideario" donde el elector opta (no suma) y que la ley no consiente que luego se sume lo que el elector no ha sumado. Eso se llama fraude electoral.
¿Cómo se suman los votos?
El derecho electoral es de orden público. Esto quiere decir que está fuera de la voluntad de las personas y de los funcionarios. Al revés del derecho privado (civil, comercial, etc.) donde las personas pueden hacer ampliamente lo que la ley no les prohíbe, aquí, en el derecho público SOLO se puede hacer lo que la ley autoriza.
En derecho laboral el salario mínimo no se puede pactar entre el dependiente y el principal: eso lo fija la ley. En derecho previsional no se puede pactar los porcentajes de aportes jubilatorios: eso lo fija la ley. No se puede pactar un asesinato: el castigo que fija la ley caerá igual. Nadie pacta con la AFIP los impuestos que debe pagar; eso también lo fija la ley. Todo eso es (muy sucintamente dicho) derecho público.
El derecho electoral también lo es; en consecuencia también es la ley y sólo la ley la que dice cómo se suman los votos. Tanto la Ley Nacional Electoral (a la que remite Neuquén) como la ley 2.431 de Río Negro garantizan (artículo 54) la constitución de alianzas en todos los niveles. Así los partidos suman sus fuerzas y suman sus votos, antes de la elección. Así el elector vota sabiendo que vota a una alianza y a un programa con candidatos comunes.
Es decir, los votos hay que sumarlos antes de la elección dándole al elector la información previamente. No después y "de facto". En síntesis: para sumar hay que hacer alianzas o frentes, si no hay que estar a la individualidad de los partidos. La ley de orden público (artículo 46 Ley 2.431 y artículo 5 Ley 23.298) no establece otra manera.
Los antecedentes no cuentan, ya que no son judiciales, dado que nunca se planteó la cuestión en los estrados, como pareciera que se hará en estas elecciones.
Recientemente en Roca un partido político "pidió la sumatoria de votos" (curiosa expresión). La Junta Electoral municipal tuvo un gesto de amabilidad al contestarle. Lo que correspondía era rechazar el escrito por improcedente, señalando, en cuatro renglones, que los votos son de los electores y que los partidos no son dueños del sufragio sino apenas el canal de expresión de los mismos y que la "sumatoria" que pedía no figuraba en la ley, no existiendo la posibilidad que ni los jueces ni los partidos creen sistemas de contabilizar votos que la ley no contempla.
Para terminar digamos que, la ley 2.431 de Río Negro prohíbe lisa y llanamente la "ley de lemas". Este sistema practica "la sumatoria" dentro de un mismo partido político en el candidato más votado de los varios que haya presentado ese partido. Al menos todos los candidatos son del mismo partido y van todos con una plataforma, una historia, un perfil ideológico y un programa común. Estas "sumatorias de facto" que se propugnan practica la sumatoria en el mismo candidato de dos o tres partidos distintos, con distintas plataformas, historias, perfiles ideológicos y programas arrimados al oportunismo de una candidatura.
Indudablemente estas "sumatorias" (cabe hablar de acumulación) "de facto" son mucho peores que la ley de lemas, que está prohibida por torcer la voluntad del elector.
¿Qué queda para el cocodrilo si le decimos jetón al sapo?
RODOLFO PONCE DE LEON (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Profesor titular Derecho Constitucional - Fac. de Derecho-UNC