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  Martes 11 de Septiembre de 2007
  Edicion impresa pag. 08 » Regionales  
  La Corte anuló el control a telefónicas en Río Negro  
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  El Superior Tribunal de Justicia había declarado constitucional la norma, pero la Corte la derogó.
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  El Superior Tribunal de Justicia había declarado constitucional la norma, pero la Corte la derogó.
 

VIEDMA (AV) - La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional una norma rionegrina por la se que imponían controles en la facturación de empresas telefónicas ante la duda que generaban los montos a los usuarios del servicio.

Se trata de la ley provincial 3.674 por la que exigía que debían ofrecer la facturación detallada de los consumos realizados. El recurso surgió de la Legislatura rionegrina durante 2002 con la cobertura para telefonía móvil como celulares. Unos de los principales argumentos del fallo es que en este caso están en juego intereses comerciales. Apunta en consecuencia que la "cláusula de comercio" otorga al Congreso Nacional la facultad de "reglar el comercio" que resulta "aplicable" a los servicios telefónicos.

Los jueces del máximo tribunal alegaron que los precedentes en ese ámbito siempre "respaldaron" dicha regla "en el entendimiento de que la expresión 'comercio' comprende las comunicaciones telefónicas interpretaciones" y por esta razón "tales comunicaciones se encuentran sujetas a la jurisdicción del Congreso Nacional".

Cuando el legislador Walter Cortés (Partido Justicialista) promovió la norma lo hizo apuntando a que "son muchos los reclamos con respecto a supuestas sobrefacturaciones de carga telefónica como también errores en los sistemas de las propias empresas sobre llamadas que nunca se efectuaron" y se trata de "cargos que debe afrontar el titular de la línea sin haberlos realizado".

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) había rechazado una demanda de Telefónica de Argentina contra la provincia y ratificó la ley.

La empresa decidió recurrir en queja a la Corte que la declaró admisible y dejó sin efecto la sentencia del STJ.

El fallo fue dividido porque apoyaron la inconstitucionalidad Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda. Votaron en disidencia Carmen Argibay, Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti.


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Nos dejo su opinión
11/09/2007, 15:58:41
Eduardo Orlando
Si técnicamente corresponde a jurisdiccion Nacional existe la Constitucion que avala los derechos de los consumidores. La corte debiera declarar la razon a la empresa de telefonia en cuanto a la jurisdiccion de la ley pero imponer como cargo a la empresa de telefonía un sistema de transparencia igual o mejor al propuesto por la ley y adherir a un simple formalismo. Ademas debiera emplazar al poder ejecutivo a tomar las medidas correctivas.
11/09/2007, 14:41:03
Carlos E. Solivérez
El fondo de la norma rionegrina es correcto, el problema es tal que debería ser implementado por una ley nacional y de otra forma. Si uno compra una bebida de 1 litro, la ley pena cuando el contenido es inferior. Si uno paga por comunicaciones los 28, 29, 30 o 31 días del mes (con abono adelantado, además) si uno no tiene servicio 5 días, como me pasó hace poco, debe recibir el descuento correspondiente. Tal vez haya que hacer análisis técnicos sobre la mejor forma de implementar los controles (la tecnología para hacerlo existe con total seguridad) pero quien compra tiene el derecho de saber por qué está pagando. Lo contrario es favorecer los cada vez peores servicios de las empresas telefónicas.
 
 
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