Jueves 06 de Septiembre de 2007 Edicion impresa pag. 02 y 03 > Nacionales
OPINION: Un fallo que hace historia

ALICIA MILLER

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene una importancia fenomenal para el ejercicio de la libertad de expresión a través de medios de comunicación.

El reconocimiento de que la publicidad oficial no puede ser utilizada por un gobierno como instrumento para castigar a un medio por la publicación de una noticia que le disgusta, llena de contenido el texto de la Constitución y de los Pactos Internacionales en ella incluidos que, de lo contrario, quedarían como palabras huecas si los tribunales no los convirtieran en derechos efectivos.

Pocos precedentes hay de tamaña claridad en América latina que reflejen -como el fallo lo hace- la importancia vital que la publicidad oficial tiene para la vida de los medios de comunicación, que por la complejidad tecnológica del mundo de hoy, tienen una estructura de costos que los vuelve vulnerables a las presiones económicas. Y, si en tanto empresas privadas se ven ahogados o condicionados, los efectos trascienden a sus titulares para afectar a la sociedad en la que se desempeñan.

La protección de la libertad de expresión a través de la prensa obedece a su condición de pilar del sistema democrático, de medio necesario para acercarse a la verdad, y por su doble virtud de fomentar el desarrollo de ciudadanos con autonomía crítica y de promover la tolerancia, como ha señalado la Asociación por los Derechos Civiles en su libro "La Corte y los derechos".

"Río Negro" es, por fortuna, un medio solvente, que no vio comprometida su supervivencia ni condicionada su línea editorial como consecuencia de la decisión arbitraria del gobierno neuquino. Pero precisamente esa condición es la que le permitió accionar ante la Justicia en defensa, no sólo de un derecho particular vulnerado, sino invocando precisamente la trascendencia social y general del acto objetado. Si, como señalaron los jueces Petracchi y Argibay, sería necesario probar que la quita de publicidad ponía en peligro al medio, sin duda que el

fallo ahora obtenido hubiera significado sólo una victoria moral, puesto que el medio así vulnerado no hubiera sobrevivido hasta ver terminado el trámite.

El valor del fallo es, por lo tanto, fundamental para aquellos medios que no gozan del privilegio de la solidez -sea por ser nuevos, sea por estar ubicados en regiones en la que el Estado es el actor económico fundamental, o por otros motivos-. Y, a través de ellos para las personas que viven en sus áreas de influencia.

Es en custodia de los derechos de esos medios y del derecho de la sociedad a contar con una información plural, completa y honesta, que "Río Negro" siguió adelante con el planteo a pesar de que el gobierno neuquino buscó desalentar la prosecución de la demanda reasignando avisos en este medio. También por la convicción de que la publicidad oficial, en tanto gasto público, debe regirse con reglas claras y de un modo transparente y público, para no constituirse en instrumento para bastardear el juego político ni el funcionamiento de las instituciones republicanas.

No es la primera vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hace lugar a planteos de "Río Negro" en relación con temas fundamentales de la libertad de expresión. Y podría decirse que este medio ha participado, en su medida, de la construcción social de una jurisprudencia que llene los baches jurídicos que los cambios sociales producen en la legislación del país, que va adecuándose a un ritmo más lento que el que marcan los tiempos. Hace más de diez años, la Corte hizo lugar al pedido de aplicar la doctrina de la "real malicia" y rechazó la querella que el abogado Oscar Pandolfi había iniciado contra Julio Rajneri -director de este diario- en relación con una información vinculada al proceso de vaciamiento del ex Banco de la Provincia de Río Negro. Más recientemente, atendió también el argumento de la defensa del medio ante la querella iniciada por la jueza barilochense Baquero Lazcano, quien se agravió por un artículo que describía aspectos de su personalidad pública, en ocasión de que ésta rechazara participar en el tribunal de juicio del homicidio de María Soledad Morales, en Catamarca, cargo para el que había concursado con éxito.

Pero no es, ni en esos ni en éste caso, el éxito de un planteo el que conforta y alegra, sino la convicción de que estos fallos contribuyen a fortalecer la existencia de una ciudadanía vigorosa, en momentos en que esto resulta imprescindible en la tarea de devolver el equilibrio a una relación claramente desigual frente a un Estado con inmensos recursos económicos, mediáticos y de control social.

Use la opción de su browser para imprimir o haga clic aquí