Miércoles 22 de Agosto de 2007 Edicion impresa pag. 14 > Economia
El STJ se mantiene firme con los cortes de agua
Ratificó la obligación de abonar el servicio. Sostuvo que las deudas prescriben a los diez años.

VIEDMA (AV).- La Justicia confirmó que los productores tienen obligación de pago del canon de riego durante 10 años, ratificando ese término de prescripción para esos compromisos. Además, el STJ reiteró que ese servicio siempre se debe abonar, reiterando que las obligaciones se originan con la simple disponibilidad para su utilización.

Estos lineamientos fueron volcados por el máximo tribunal judicial en ocasión de un fallo donde el Consorcio de Riego de Cipolletti solicitó a un productor que pague sus deudas por servicio.

Este conflicto llegó al STJ después que la Cámara Civil de Cipolletti confirmó que ese productor pague algo más de 9.700 pesos por "canon de riego, drenaje, limpieza de canales y otros servicios prestados a favor del inmueble, cuya posesión detenta el demandado".

El productor "niega adeudar suma alguna y desconoce la liquidación practicada" porque el "canon de riego nunca fue prestado ni utilizado en el inmueble desde la fecha del boleto de compraventa a su favor". Agrega que se trata de "un inmueble rural sin plantaciones" y "no requiere el servicio de riego", por lo cual ese pago "implicaría un verdadero abuso de derecho y un enriquecimiento sin causa" en favor del consorcio, planteando la prescripción en todos los períodos que superen los cinco años.

El primer voto corresponde al juez Víctor Sodero Nievas, que -como después apoyaron sus pares- confirmó que el productor está obligado al pago ya que "el servicio de riego estaba disponible". El mismo se puede reclamar al propietario y al poseedor, considerando entonces que el productor "puede demandar posteriormente al anterior propietario o poseedor" por aquel servicio que a su entender no le corresponde.

El plazo de prescripción de la deuda de riego derivó en posiciones encontradas en el STJ. Sodero Nievas entendió que el plazo debe ser de cinco años -como requería el productor- porque los 10 años que establece la ley 23.642 se deben circunscribir a la regularización fijada por Agua y Energía Eléctrica antes de la transferencia del riego a Río Negro.

Según el juez, esa norma no puede aplicarse ya que desapareció Agua y Energía y ahora esos servicios fueron cedidos a la provincia. "No puede considerarse que la transferencia incluía también al régimen especial de prescripción establecido oportunamente para la empresa estatal", expresó.

En cambio, los jueces Alberto Balladini y Luis Lutz coincidieron en que el plazo de prescripción corresponde a los 10 años de la ley 23.642, desestimando el término de los cinco años que prevé el Código Civil.

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