El decreto que autoriza el voto en el interior de los establecimientos penitenciarios ha sido impulsado por la Secretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia, a cargo de Alejandro Slokar, y ha contado también con el auspicio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Dicho decreto prevé la confección de un registro de electores privados de su libertad, que se presume superarán los 30.000.
La prohibición de voto en relación con las personas privadas de su libertad fue puesta en crisis en el 2002, cuando ante un amparo colectivo presentado por el CELS, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la exclusión del padrón nacional de los detenidos sin condena firme.
Tras ello, en el 2004 se aprobó una reforma al Código Electoral Nacional que dispuso la posibilidad de que los presos sin condena tuvieran acceso a las urnas. Finalmente, fue el propio gobierno nacional quien reglamentó aquella ley, devolviéndole a la población carcelaria un derecho que nunca se le debió haber sustraído.
En octubre próximo, a diferencia de los 27 millones de argentinos con derecho a votar, los detenidos con prisión preventiva y sin condena firme tendrán frente a sí una única boleta con varias opciones, con un espacio para marcar la fórmula elegida.
Las autoridades carcelarias vigilarán la elección, aunque la presidencia y las fiscalías de mesa le podrán corresponder a cualquier ciudadano. Si alguno no concurriese, un funcionario judicial lo reemplazará. Y si un preso no deseara votar, pues entonces no se lo obligará a hacerlo.
Slokar destacó la importancia de "politizar" el cerrado ámbito carcelario, acercándolo así a las formas democráticas y a los partidos políticos. En su opinión, estos últimos se verán en lo sucesivo tentados a discutir cuestiones de naturaleza penitenciaria, a la vez que a atender a los intereses que expresen los presos desde el interior de las cárceles.
En Río Negro, donde la inclusión de los detenidos en el padrón electoral ha venido siendo impulsada por el Observatorio de Derechos Humanos, se votará en las unidades penales de Roca, Viedma, Bariloche y Choele Choel. Cada una de las cuales deberá adaptar parte de sus estructuras para que aproximadamente cien detenidos en total puedan ejercer sus derechos.
En el Brasil, la Constitución Federal prevé en su artículo 15 que la persona condenada por sentencia firme tiene sus derechos políticos en suspenso mientras duren los efectos de la pena impuesta. De modo que el derecho a voto también se encuentra garantizado al preso con prisión preventiva o condenado sin sentencia firme.
El tema había sido tratado en ocasión del Foro Social Mundial llevado a cabo en la ciudad de Porto Alegre en enero del 2005. Entonces, el representante del Departamento Penitenciario Nacional defendió el derecho a voto de los castigados, afirmando que se trata de una forma de promover la reinserción de los penados en la sociedad, puesto que "el ejercicio de sus derechos los aproxima a la comunidad de una manera muy positiva".
Por su parte, en mayo del 2005 la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa consideró que el tratamiento de los prisioneros se encuentra encaminado a su reintegración a la sociedad y a la asunción, por su parte, de todas las obligaciones y derechos inherentes a la vida en libertad.
Y que por ello resultaba lamentable que en muchos países de la Unión hubiera personas que tras haber cometido un delito se vieran impedidas de emitir su voto. Inclusive, en algunos casos, aun después de transcurrido cierto tiempo de recuperar su libertad.
La Asamblea Parlamentaria estimó que un acercamiento más moderno a la problemática debería limitar la prohibición del derecho a voto tan sólo a personas acusadas por la comisión de delitos contra el proceso democrático, tales como el fraude electoral y el ejercicio de presión ilegítima sobre los votantes o candidatos.
Que la experiencia penitenciaria no traiga aparejada la muerte del ciudadano y, en cambio, refuerce el sentido de pertenencia del detenido respecto de su sociedad. Esto requerirá mucho más que el mero ejercicio de emitir un sufragio. Mientras tanto, en el largo derrotero de devolverle a la población penal la dignidad que le ha sido confiscada, bien vale su elogio y exaltación.
MARTIN LOZADA (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Juez de instrucción y profesor de Derecho Internacional Universidad FASTA, Bariloche.