Río Negro, provincia joven, organizó sus instituciones apuntando a valores progresistas y democráticos. No tiene tradiciones oligárquicas ni trabas religiosas o costumbristas que la frenen.
Sin embargo, en los últimos años, varias de las normas presentadas como vanguardistas respecto de otros ordenamientos jurídicos del país, demostraron no responder a los fines propuestos, sea por ser inaplicables, por invadir la esfera de facultades privativas del Estado nacional, porque una inadecuada implementación frustró los fines perseguidos, o porque la realidad demostró que no fueron útiles o resultaron decididamente perjudiciales para mejorar la calidad de vida de los rionegrinos o la eficiencia de la administración estatal.
Las leyes cumplen múltiples funciones en una sociedad, según su tipo y el objetivo particular que persigan: tienen una función de control social y de prevención y resolución de conflictos, hacen a la planificación y organización del ejercicio del poder público, o se orientan a la promoción de comportamientos valorados, contribuyendo al cambio y a la promoción social.
Pero, en ocasiones, se confía demasiado en los efectos de una ley. Y ésta no basta para cambiar la realidad. Como hecho aislado, no construye soluciones estatales cuando faltan presupuesto y recursos humanos formados y comprometidos, ni modifica las convicciones ni las costumbres imperantes en una sociedad.
Por alguna razón, en los últimos años el debilitamiento de la Legislatura como poder del Estado estuvo acompañado por la pretensión de sus miembros de abarcar con normas legales numerosas conductas humanas.
Lo mismo puede decirse de varias normas incluidas en 1994 en la Constitución provincial, que sembraron expectativas que aún hoy suenan desmedidas. Eso, sin desmerecer la inclusión de figuras muy valiosas en cuanto a acceso de la información, transparencia de los actos de gobierno, políticas de promoción económica y social, y organización de un sistema de contrapesos en el Estado.
"Veamos el caso particular de una norma que no resultó beneficiosa:
La Constitución fijó como requisito para ejercer los cargos de juez o integrante de los Ministerios Públicos tener dos años de residencia en la provincia inmediatos anteriores a la designación. Esto derivó en problemas para cubrir los cargos vacantes con gente capacitada, y en la paradoja de privar a la provincia de la posibilidad de que juristas de prestigio nacional que deseen radicarse en Río Negro puedan contribuir a mejorar el nivel general de su judicatura.
"En otros casos, lo que falló no fue la esencia sino el perfil que tuvo la norma:
Así, la provincia fue de las primeras en designar funcionarios judiciales a través de un Consejo de la Magistratura. Pero tal como está ese organismo no se mostró apto para garantizar capacidad y aptitud de los designados ni para evitar la manipulación política en la cobertura de cargos. Las remociones y sumarios de jueces y otros funcionarios designados por ese método son prueba suficiente de lo dicho.
Del mismo modo, los órganos de control del Estado no mejoraron en nada la transparencia, porque en su cobertura prevaleció la voluntad del partido gobernante. La excepción que confirma la regla fue cuando un desacuerdo en el poder permitió la designación de Nilda Nervi como defensora del Pueblo, que fue el único período en que ese organismo abrió sus puertas y mostró independencia de acción y decisión.
"En otro rubro se ubican las normas que valiosas en letra y espíritu fueron frustradas por la falta de recursos para su implementación integral:
La ley de Salud Mental 2.440, conocida como de "desmanicomialización", buscó evitar el efecto adverso que la internación y el aislamiento tienen sobre los pacientes, favoreciendo su inserción social en un marco de afectos y familia. Pero, en la práctica, la falta de recursos para financiar una red de agentes de salud mental que acompañara a esos pacientes ambulatorios y a sus familias, convirtió la cuestión en un caso de maltrato social grave por abandono de una responsabilidad esencial del Estado. No se tuvieron en cuenta las condiciones económicas, habitacionales, laborales o de educación de las personas afectadas, no se garantizó la provisión de medicamentos ni la atención de las crisis. Numerosas vidas se perdieron y otras tantas son condenadas a situaciones penosas como consecuencia de lo que a la distancia aparece como un mero "ajuste" de gastos del Estado más que como una búsqueda de soluciones terapéuticas. Y, contrariando todo principio "progresista", los únicos afectados fueron los sectores de menores recursos, ya que los pacientes adinerados no tuvieron inconvenientes para solventar un tratamiento adecuado.
"Otras normas han quedado virtualmente "congeladas" en virtud de que invaden en su contenido el ámbito de facultades legislativas que la Constitución reserva a la Nación, lo que genera resistencia de quienes deberían aplicarla, ante el riesgo de incurrir en delito penal o en violación de normas nacionales:
La ley que autorizó la ligadura de trompas y la vasectomía en hospitales públicos responde a una necesidad, y tiene carácter progresista porque beneficia a los sectores más pobres. Pero casi no se aplica, porque la mayoría de los médicos se opone a practicar toda intervención que el Código Penal sigue considerando como "lesiones gravísimas" y la ley de Ejercicio de la Medicina prohíbe expresamente salvo contadísimas excepciones.
Del mismo modo, resulta impensable que la aplicación de la ley que garantiza el derecho a la "muerte digna" sea automática y pacífica, por la gran cantidad de conflictos con legislación nacional.
La facultad de legislar en materia de frecuencias de radio y televisión abierta asignadas a la provincia por la Constitución de 1994 también chocó con normas nacionales y participó de la inmensa inseguridad jurídica que en la materia sigue existiendo por la falta de actualización de las normas en el país.
La implementación del criterio de oportunidad y del juicio abreviado para ciertos delitos también "hace ruido" frente a la legislación penal vigente.
Igual de controvertida es la norma que privatizó el cobro de la servidumbre por daños y perjuicios que la explotación hidrocarburífera provoca en tierras fiscales del departamento de General Roca, aun en los casos en que estén en posesión de ocupantes con derecho legal.
Se trata del decreto Nº 227/05, que tiene tres consecuencias: vulnera el derecho de los ocupantes añejos de tierras fiscales a percibir todo monto derivado de la posesión legal, y afecta su derecho incondicionado a obtener el título de propiedad de sus tierras. Además, otorga al Estado parte de la servidumbre a la que no tiene derecho. Por último, justifica la privatización de una gestión de cobro a través de la creación de un fondo para proyectos productivos, que es vista como una exacción legal para realizar obras públicas con dineros obtenidos en forma compulsiva.
Si la ley de Ministerio Público creó una superestructura cara que difícilmente se traducirá en una mejora del servicio, y si la firma digital no parece ser la respuesta a una necesidad social inmediata, es algo que todavía está por verse.
Mientras tanto, la comunidad de la provincia afronta problemas acuciantes que difícilmente son tratados legislativamente. Como la necesidad de evitar que el uso indiscriminado de los dineros públicos para incrementar el gasto salarial político termine ocasionando el desfinanciamiento del Estado que, indudablemente, perjudica la normal prestación de los servicios esenciales.
ALICIA MILLER
amiller@rionegro.com.ar