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  Miércoles 22 de Agosto de 2007
  Edicion impresa pag. 34 » Policiales y Judiciales  
  Los presos de la alcaidía deben gozar de recreos al aire libre  
El juez Martín Lozada considera que es un agravamiento de detención
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  En la alcaidía de Bariloche, algunos internos pasan 22 por día encerrados en su celda, y las dos horas de recreo son durante la noche.
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  En la alcaidía de Bariloche, algunos internos pasan 22 por día encerrados en su celda, y las dos horas de recreo son durante la noche.
 

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Al resolver un recurso de hábeas corpus presentado por el padre de un interno de la alcaidía local, el juez Martín Lozada dispuso que todos los allí alojados deben gozar diariamente de recreos al aire libre, tras advertir que el régimen de detención se encontraba "ilegítimamente agravado".

El amparista sostuvo que en ocasión de visitar a su hijo pudo saber que se sufría condiciones de detención agravada, y entre otras irregularidades puntualizó que se hallaba en el interior de su celda durante las 24 horas del día, sin gozar de recreos o salidas al patio. En su fallo, Lozada expresó que "nos encontramos con la situación de tres detenidos que transcurren su cotidianeidad sin gozar de recreos diarios, sin acceso al aire libre, y sin poder tomar contacto con el resto de la población penitenciaria alojada en los pabellones aledaños".

El magistrado consideró que resultaba imposible cumplir con los preceptos constitucionales y la legislación internacional de aplicación obligatoria, del modo en que se desarrollaba la detención de esos internos. "El sólo hecho de permanecer durante todo el día encerrados, sin la posibilidad de realizar actividad alguna y sin tomar contacto con la luz solar y el aire libre, en un recinto que tan sólo se abre una vez al día, en horario nocturno y por espacio de alrededor de una hora, constituye un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención".

Lozada ya sostuvo en otras ocasiones que "la concesión de esparcimiento a las personas privadas de su libertad no puede ser considerado un privilegio que se imparte a merced de la mera voluntad de la administración o de los celadores a cargo. Constituye un derecho insoslayable cuyo goce debe ser asegurado por parte del Estado, de acuerdo a las finalidades resocializadoras de la pena privativa de libertad, so pena de convertir aquella en un suministro ilegal de sufrimiento, privación y dolor".

En su resolución, Lozada ordenó que se asegure a los internos de la celda 2 recreos en forma cotidiana, de dos horas de duración, y que en ese lapso sean autorizados a salir al patio general para tener contacto con la luz solar y el aire libre. "La seguridad como deber primario del Estado no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia.

A mediados de mayo de 2001, el juez César


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